Queja número 24/6951
Se recibía en la institución escrito del Portavoz de un Grupo Municipal de Jabugo a través del cual exponía que se había dirigido en numerosas ocasiones al Ayuntamiento de dicha localidad, solicitando un despacho o local para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos, tal como se recoge en el artículo 27 del Real Decreto 2568/1986, sin obtener el despacho solicitado bajo la argumentación de que no hay espacio suficiente para ello.
Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Jabugo resolución en la que, en síntesis, le sugeríamos al Ayuntamiento que con la mayor brevedad posible, se proceda a remover los obstáculos que impiden en ese municipio el ejercicio de los derechos que reconocen a los grupos políticos los artículos 27 y 28 del Real Decreto 2568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, y le sugerimos iniciativa normativa para la inclusión en el Reglamento Orgánico de una regulación acerca del alcance, contenido y requisitos de los derechos estatutarios de los grupos políticos.
En respuesta a nuestra Resolución el Ayuntamiento nos trasladó la aceptación de la Resolución formulada por esta Institución exponiendo distintas vías para dar solución a la falta de espacio en el Ayuntamiento y así dar solución a la demanda de la parte promotora, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.
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