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El Ayuntamiento de Guillena ordena la retirada de los animales de un corral por insalubridad

Queja número 14/1831

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Guillena ordena la retirada de los animales que había en un corral, dada la situación de insalubridad generada para los residentes en la vivienda colindante.

La interesada exponía en su escrito de queja que estaban próximos a mudarse a la ciudad sevillana de Guillena, pero lo impedía la situación de insalubridad de la vivienda provocada por el hacinamiento de seis perros desatendidos que un vecino colindante tenía en un patio, con acumulación de heces, orines y la consiguiente generación de malos olores e insectos, además de los ruidos por ladridos constantes de estos animales. Esta situación había sido denunciada al Ayuntamiento de Guillena desde marzo de 2014, pero hasta aquel momento no habían tenido noticias del Ayuntamiento sobre las actuaciones que se estuvieran llevando a cabo a raíz de esta denuncia.

Al respecto, cabe significar que los hechos denunciados, además de generar un foco de insalubridad, pueden constituir alguna o varias de las infracciones administrativas prevista en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de Andalucía, habida cuenta de que podría darse una situación de no mantenimiento de buenas condiciones higiénico-sanitarias o la perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos. Conviene recordar, asimismo, que esta Ley establece que los habitáculos de los perros que hayan de permanecer la mayor parte del día en el exterior deberán estar construidos de materiales impermeables que los protejan de las inclemencias del tiempo y serán ubicados de manera que no estén expuestos directamente de forma prolongada a la radiación solar ni a la lluvia, y que el habitáculo será suficientemente amplio para que el animal quepa en él holgadamente.

Por otra parte, el Ayuntamiento es competente, a tenor de lo previsto en el artículo 44 c) de la mencionada Ley, para la imposición de sanciones leves que afecten a los animales de compañía, correspondiendo a la Consejería de Gobernación la imposición de sanciones muy graves y graves que afecten a los animales de compañía.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento de Guillena y después de la larga tramitación del expediente de queja, hemos ido conociendo que en, un primer momento, el Ayuntamiento trasladó los hechos a la Consejería de Justicia e Interior para que fuera ésta Consejería la que tramitara el procedimiento sancionador por no mantener los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias. A la vista de ello, entendimos que el asunto estaba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

No obstante ello, la interesada volvió a dirigirse a esta Institución informándonos que desde la Consejería de Justicia e Interior le habían indicado que su actuación se circunscribía a la tramitación del expediente administrativo sancionador por la infracción, correspondiendo al Ayuntamiento, si hubiera lugar, previos trámites legales oportunos, la retirada de los animales, llegado el caso. Por ello, solicitaba que se reabriera la queja, mucho más cuando, siempre según la interesada, el veterinario municipal ya había visitado el corral “vio la suciedad del patio de abajo donde hay tres perros encerrados todo el día, no reside nadie, el fuerte olor a orina y defecaciones, y escuchó los ladridos de los perros del corralón de atrás de la vivienda, donde habrá unos cuatro perros encerrados en jaulas. Todo esto lo iba a recoger en un informe. El Alcalde de Guillena también acordó contactar con nosotros para comunicarnos cómo iba el trámite. El alcalde no se ha puesto en contacto con nosotros ni sabemos nada más”.

Por ello, nos volvimos a dirigir al Ayuntamiento de Guillena con objeto de conocer el estado en que se encontraban los trámites para ordenar la retirada de los animales que estaban ocasionando la situación de insalubridad y ruidos denunciada, limpiar el lugar, así como para, llegado el caso, ejecutar subsidiariamente ambas acciones.

Finalmente, el Ayuntamiento nos ha comunicado que el propietario de los animales ya había retirado los mismos previamente a la ejecución subsidiaria, verificándolo así el informe de la Policía Local. Con ello, entendimos que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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