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El Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra nos informa de los criterios que aplica para el empadronamiento de personas en su municipio

Queja número 22/4932

El Padrón municipal como registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio constituye una prueba del domicilio habitual de sus residentes y por lo tanto se convierte en un requisito imprescindible para el acceso a los servicios públicos de muchas familias.

Precisamente son las personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad las que demandan servicios que suelen estar vinculados a la vecindad, aunque también otros como la educación o el sistema sanitario es necesario acreditarla para acceder a un centro público o para asignar el médico de atención primaria

A través de las quejas recibidas la Defensoría es conocedora de la disparidad de criterios que invocan los Ayuntamientos para proceder o denegar el empadronamiento. Una cuestión que afecta a quienes quieren empadronarse y no acredita el título o autorización por la que residen en un inmueble, creando una desigualdad en función del municipio en el que se reside.

Consciente de ello se ha incoado queja de oficio, requiriendo a los municipios de cada provincia con una población superior a 20.000 habitantes informe referido, entre otras cuestiones, a los criterios utilizados para el empadronamiento en su municipio, así como la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva y en concreto si se tiene en cuenta lo previsto en el apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadíastica y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan Instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la “Documentación acreditativa del domicilio de referencia.

En el apartado 2 de la mencionada Resolución, en lo que concerniente a las aclaraciones sobre los "El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

Así, “el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado 2, establece los datos obligatorios que deberá contener la inscripción padronal.

A estos efectos el Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos en la hoja padronal, exigiendo la presentación del documento acreditativo de la identidad, el libro de familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos, en virtud del artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y de acuerdo con las especificaciones de los apartados siguientes”.

Se ha de se ha de tener en cuenta que el objetivo del Padrón es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.

Y se prevé en la misma Resolución que el título exigido para empadronarse puede ser:

  • Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

  • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón

Unas actuaciones que concuerdan con el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que “los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad”.

En el contexto de la queja de oficio 22/4932 se ha recibido informe del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira, referido a las actuaciones de este Ayuntamiento respecto a la gestión del Padrón municipal.

Nos traslada que en su informe que La referida Resolución, así como las consultas resueltas por el Consejo de Empadronamiento , no dejan lugar a dudas de que la finalidad última de la gestión municipal en relación con el padrón de habitantes es exclusivamente verificar la realidad del domicilio de una persona, sin que ello comprenda de ningún modo entrar a valorar cuestiones jurídico-privadas relativas al derecho que se ostente para la ocupación de un inmueble”

Considera que es la residencia efectiva el criterio principal para la realización del empadronamiento y por lo tanto para la acreditación de ésta se atiende en primer lugar a los títulos de propiedad o del contrato de arrendamiento en vigor acompañado del último recibo, recibos de suministros y en defecto de lo anterior se solicita autorización por persona propietaria o arrendataria no empadronada en el domicilio.

Cuando se tiene constancia de que la vivienda donde se reside es ocupada sin título nos pone de manifiesto que se procede de oficio a la verificación de esta residencia mediante informe a la policía local, que se incorpora al expediente y se procede a la inscripción en el padrón municipal.

Abunda en su informe los criterios utilizados respecto a los casos de empadronamiento en “local, chabola, caravana etc, procediendo a la verificación de la ubicación, del efectivo uso como vivienda y de las personas que en la misma residen, mediante informe policial, procediéndose al alta de la dirección en padrón y al empadronamiento de las personas, sin entrar en ningún caso a valorar cuestiones jurídico-privadas o higiénico-sanitarias .

Es de apreciar por esta Defensoría la aprobación del Plan de Rendimiento Especial con el objetivo de agilizar los expedientes acumulados durante los años 2020 y 2021 provocado por el volumen solicitado.

A la vista de lo expuesto, concluimos que su Ayuntamiento además de dar cumplimiento a lo previsto en la normativa reguladora de la gestión del Padrón Municipal, contribuye a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, encaminados a reducir las desigualdades (ODS 10), así como promover el acceso a una educación de calidad (ODS 4), o a los servicios de salud como medio para garantizar una vida saludable, promoviendo el bienestar para todos y todas en todas las edades (ODS 3).

Por ello, agradecemos la colaboración y damos por concluida nuestra intervención en este expediente de queja con respecto al citado organismo y procedemos a su archivo.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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