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El Ayuntamiento de Albolote interviene ante la denuncia por ruidos de una terraza de veladores

Queja número 14/5364

El Ayuntamiento de Albolote, tras la actuación de Defensor del Pueblo Andaluz, inicia diversos expedientes administrativos ante las denuncias por los ruidos provenientes de la terraza de veladores no autorizada de un establecimiento hostelero.

El interesado denunciaba en su escrito de queja lo que a su juicio constituía una posible irregularidad en la actuación del Ayuntamiento de Albolote (Granada) ante la terraza de un establecimiento hostelero por los ruidos y molestias que generaba en su entorno y que sufrían los vecinos residentes en las viviendas más cercanas. En este sentido, él era propietario de una vivienda cercana a este establecimiento hostelero y los inquilinos de la misma habían tenido que abandonarlo precisamente por esos ruidos y molestias y, más en concreto, de los procedentes de su terraza de veladores.

A este respecto, planteaba la posible ilegalidad de la terraza en sí misma en cuanto instalación, pues aseguraba que la estructura se había montado sobre pilares de madera de 25 x 25 cm y todas las peticiones que había realizado al Ayuntamiento interesando información sobre la legalidad y autorización de la terraza y de la estructura, ninguna había sido contestada.

En cualquier caso, la terraza, autorizada o no, decía, generaba muchos ruidos en el piso de su propiedad. En este sentido, “al conceder el Ayuntamiento la licencia de terraza, se vienen produciendo en mi piso una serie de ruidos y molestias, como que las personas que vivían hubieron de dejarlo, no se puede trabajar en el piso, no se puede estudiar, etc. a lo que hay que sumar los efectos perjudiciales que producen los ruidos sobre la salud, incidencias que me llevaron a plantearme actuar sobre estos ruidos y molestias. Comencé a llamar a la Policía Local de la que tengo algunos informes”.

Además, contaba con un informe de medición acústica -del que nos envió copia- con resultado desfavorable. En este sentido, decía lo siguiente: “También y debido a los ruidos solicité en el Ayuntamiento que me indicaran si la terraza y bar se ajustaban a los proyectos que habían entregado y que si cumplían las normas en materia de ruidos, al tiempo que les solicitaba una medición de ruidos para la terraza y de vibraciones para el lugar donde se encuentran los motores. Tras varios escritos y actuaciones de la Policía Local, me hicieron caso y solicitaron a la Consejería de Medio Ambiente que hicieran la medición (aunque no sabían que el informe me lo envían a mí también) que se llevó a cabo el 18 de julio de 2014 y me enviaron la resolución el 12 de agosto de 2014, con el siguiente resultado INFORME DE RUIDOS DESFAVORABLE, se determina una superación de más de 6 dBA, considerado como una infracción MUY GRAVE, según el art. 58 del decreto 6/2012 de 17 de enero, por lo que se adoptarán por el Ayuntamiento las medidas provisionales que considere más oportunas con el objeto de la protección ambiental de los intereses implicados (art. 162 de la ley 7/2007 de 9 de julio)”. “Al tener este resultado”, continuaba en su escrito de queja, “el Ayuntamiento debía de haber sancionado, tomar medidas provisionales e iniciar expediente, al día de la fecha no creo que haya realizado ninguna de estas actuaciones”.

Sin embargo, al parecer, lo que había hecho el Ayuntamiento había sido, mediante Decreto municipal, “dar traslado del contenido del informe que precede a los interesados a los efectos oportunos”, en relación con un informe que aportó el titular del bar y, según el cual, se dio cumplimiento al requerimiento previo que había hecho el Ayuntamiento, de tal forma que por los técnicos municipales se había considerado, en lo que respecta a la actividad de restaurante, que ya se cumplía lo requerido por el Ayuntamiento, y que el almacén que se detectó ya no existía en aquellos momentos. Por otra parte, en cuanto a las molestias derivadas de la terraza, el Ayuntamiento no se había pronunciado en nada en su resolución, pues se limitaba a decir que la titularidad del terreno no era objeto del expediente municipal, y que en cualquier caso debía cumplirse con la ordenanza de ocupación de vía pública. Es decir, que no habían tomado medida alguna respecto del ruido generado por la terraza, como aseguraba el promotor de esta queja.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Albolote, al que dimos traslado de la información que nos facilitó el interesado, para que nos remitiera su informe, le indicábamos que nos llamaba la atención que en el informe de ensayo acústico realizado por la Consejería de Medio Ambiente se decía que el responsable del local muestra licencia de actividad pero que “También se le solicita la licencia de la terraza/veladores pero no la muestra ya que según él mismo no la tiene en el local”. También nos llamó la atención que se dijera en el informe “según la información recopilada previamente, las personas denunciantes indican que perciben molestias por ruidos ocasionadas fundamentalmente por las voces de los clientes sentados en los veladores que el local tiene colocados debajo de su vivienda... principalmente por las noches y los fines de semana”. De hecho, cuando se realiza la medición, un viernes el mes de junio, a las 23.30 horas, “el local se encuentra abierto al público y con clientes en la terraza”, “constatando que hay 6 mesas ocupadas con un total de 23 clientes en la terraza”.

Durante la tramitación de este expediente de queja hemos recibido cuatro informes del Ayuntamiento de Albolote, según las cuales se iniciaron los siguientes expedientes administrativos:

- Expediente sancionador por haber superado el horario de cierre, por el que se impuso al titular del establecimiento una sanción de 751 euros, cuya resolución fue recurrida por el sancionado y desestimado este recurso.

- Expediente sancionador por disponer de un televisor en la terraza, por el que se le impuso una sanción de 750 euros, cuyo recurso de reposición también había sido desestimado.

Por tanto, estas dos sanciones se habían convertido en firmes y seguían su curso para obtener el abono en vía voluntaria o, llegado el caso, en vía ejecutiva.

- Expediente en el que se ordenó al titular del establecimiento la supresión de la terraza del restaurante, en el que se dio orden a la policía local para que verificaran si se había cumplido esta orden. Al comprobarse que no había sido así, se había iniciado un expediente disciplinario que, en el momento de dar por concluidas nuestras actuaciones, se estaba tramitando.

- En cuanto a la medición de los niveles que soportaba la vivienda, se había llevado a cabo una nueva medición en julio de 2014, pero no se pudo evaluar los índices, por lo que fue necesario iniciar una nueva medición pero ésta no se realizó debido a que la vivienda estaba vacía y no tuvieron acceso a ella.

Por tanto, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones por parte de esta Institución al entender que había quedado resuelto el problema tras las diversas actuaciones emprendidas por el Ayuntamiento a raíz de las denuncias y tras la intervención de esta Institución después de admitir a trámite la queja. No obstante, en el momento de proceder al archivo de nuestras actuaciones, instamos al Ayuntamiento de Albolote a que se mantuviera vigilante en lo que afecta a las actividades del establecimiento dados los antecedentes disciplinarios que constaban del mismo, por si volvieran a darse nuevas situaciones de infracción administrativa, con objeto de adoptar las medidas que en Derecho procedan de forma rápida y eficaz, para que no se perpetuaran ni vulneraran los derechos de otras personas.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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