El Ayuntamiento aplica criterios de empadronamiento de acceso a usuarios de piscina y servicios

Queja número 25/6424

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en la regulación de los usos de instalaciones deportivas alusiva a criterios de empadronamiento en las ordenanzas en el municipio.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 3 de noviembre de 2025 ante el ayuntamiento:

SUGERENCIA para proceder a un estudio sobre los criterios que definen la diferenciación de acceso y usos de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de casas de baño, duchas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos del Ayuntamiento, evitando prácticas cuestionadas por la doctrina constitucional y jurisdiccional.”.

Con fecha 25 de enero de 2026, el ayuntamiento respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando :

Como Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento, acusamos recibo de la RESOLUCIÓN DICTADA por el Defensor del Pueblo Andaluz, sobre la SUGERENCIA para proceder a un estudio sobre los criterios que definen la diferenciación de acceso y usos de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de casas de baño, duchas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos del Ayuntamiento, evitando prácticas cuestionadas por la doctrina constitucional y jurisdiccional, y procedemos a la contestación de la misma en los siguientes términos:

ÚNICO.- Este Ayuntamiento está actualmente tramitando la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de casas de baño, duchas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos del Ayuntamiento, encaminada a suprimir toda referencia a distinciones en cuanto a la liquidación de las tasas y precios públicos entre empadronados y no empadronados”.

Sin ánimo de insistir en las observaciones que ya se expresaron en el contenido de la Resolución dirigida, destacamos la manifestación de proceder a un proceso de revisión y actualización de las futuras Ordenanzas municipales que acogerían el posicionamiento de esta Institución.

A partir de este compromiso, parece que el municipio ha dispuesto las intervenciones necesarias para dotar de pautas y normas adecuadas que garanticen las condiciones idóneas de uso de espacios deportivos, que deben revertir en una mejora sustancial en sus condiciones alusivas al empadronamiento, como rasgo dirimente en la asignación de tarifas.

En una valoración global del caso, interpretamos la actitud colaboradora de los servicios municipales de Palomares de Río confiando en que las medidas concluyan con una clarificación de estas normas de acceso y el adecuado marco tarifario para las personas usuarias.

Siendo conscientes de la importancia de dotar a estas normas de un plazo necesario de estudio, redacción y aprobación, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de regulación del uso y aprovechamiento de las infraestructuras deportivas.

Igualmente persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones. Procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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