Queja número 25/8317
La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en la regulación de los usos de instalaciones deportivas alusiva a criterios de empadronamiento en las ordenanzas municipales.
La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 10 de noviembre de 2025 ante el ayuntamiento:
“RECOMENDACIÓN para proceder a un estudio sobre los criterios que definen la diferenciación de los tipos tarifarios de la Ordenanza reguladora de Tasas por servicios de piscina y análogos del Ayuntamiento, evitando requisitos cuestionados por la doctrina constitucional y jurisdiccional”.
Con fecha 10 de marzo de 2026, el ayuntamiento respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando :
“APROBACIÓN INICIAL DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CASAS DE BAÑOS, DUCHAS, PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, en coordinación con lo establecido por el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, se estima conveniente modificar la “Ordenanza reguladora de la tasa por casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos”.
Se propone modificar el anexo, punto 2. Tarifas el apartado A) quedando redactado literalmente como se transcribe:
A) Para la piscina:
a) Días laborables:
-Menores de 14 años 0,90€ /día
-Mayores de 14 años 1,20 €/ día
b) Sábados, domingos y festivos:
-Menores de 14 años 1,00€ /día
-Mayores de 14 años 1,60 €/ día
c) Abonos individuales
- Menores de 14 años 12,50 €/mes
- Mayores de 14 años 21,00 €/mes
d) Abonos familiares:
Para unidades familiares con más de dos hijos:
- Menores de 14 años 10,50 €/mes
- Mayores de 14 años 17,00 €/mes
En virtud de lo anteriormente expuesto se eleva al Pleno, previo informe favorable de la Comisión Informativa, la adopción del siguiente acuerdo
Primero: Aprobación inicial de la modificación de la “Ordenanza reguladora de la tasa por casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos”, en los términos mencionados, para su posterior publicación en el BOP de Málaga, a efecto de posibles reclamaciones.
Segundo: Que en caso de que no se presenten reclamaciones, el acuerdo hasta entonces provisional se entenderá automáticamente definitivo sin necesidad de acuerdo expreso.
Tercero: Que el texto definitivo de la modificación de la Ordenanza se publique íntegramente en el BOP con el fin de cumplir con los trámites legales preceptivos.
Cuarto: De esta Resolución se dará cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que éste celebre y traslado a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma a los efectos previstos en el art. 56.1 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local.”
Votos a favor:
7 concejales del PP.
Abstenciones:
2 concejales de Por mi Pueblo, 3 concejales del PSOE.
Se aprueba la propuesta por mayoría absoluta del número legal de miembros”.
Sin ánimo de insistir en las observaciones que ya se expresaron en el contenido de la Resolución dirigida, destacamos la manifestación de proceder a un proceso de revisión y actualización de las futuras Ordenanzas municipales que acogerían el posicionamiento de esta Institución.
A partir de este compromiso, el municipio ha dispuesto las intervenciones necesarias para dotar de pautas y normas adecuadas que garanticen las condiciones idóneas de uso de espacios deportivos, que deben revertir en una mejora sustancial en sus condiciones alusivas al empadronamiento, como rasgo dirimente en la asignación de tarifas. A tal efecto recibimos el certificado de acuerdo plenario acreditativo de atender el contenido de la Recomendación dirigida desde este Defensor del Pueblo Andaluz.
En una valoración global del caso, interpretamos la actitud colaboradora de los servicios municipales confiando en que las modificaciones de la Ordenanza concluyan con una clarificación de estas normas de acceso y el adecuado marco tarifario para las personas usuarias.
Siendo conscientes de la importancia de dotar a estas normas de un plazo necesario de estudio, redacción y aprobación, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de regulación del uso y aprovechamiento de las infraestructuras deportivas.
Igualmente persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.
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