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Disconformidad con retirada de puntos del carné de conducir por sanción impuesta como peatón

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/5197 dirigida a Ayuntamiento de Umbrete (Sevilla)

ANTECEDENTES

El interesado de la queja 12/5197 nos exponía que en Marzo de 2012, paseando por el municipio sevillano de Umbrete, cruzó la calle por el paso de cebra. Tras ello, le llamó un agente de la policía local, pidiéndole el DNI y, siempre según el interesado, colaboró en todo momento con las indicaciones que le hacía el agente. Posteriormente, recibió una sanción de 222,40 euros y retirada de cuatro puntos del carné de conducir por desobediencia y dada la gravedad del caso. Alegó contra ello al Ayuntamiento, pero la sanción devino en firme. El interesado acudía a la Institución no por la sanción económica, que en definitiva asumía aunque la consideraba desproporcionada, sino por la retirada de cuatro puntos del carné de conducir por una presunta falta cometida como peatón. Indicaba, textualmente, lo siguiente: “Yo trabajo de camionero asalariado, si me quitan el carné de conducir perdería el trabajo y la ruina llegaría a mi casa, tengo 54 años y mi familia depende sólo de mí. Me queda la duda de cómo le quitan los puntos al que no tenga carné de conducir porque entonces se produce un agravio comparativo por la misma falta”.

Tras admitir a trámite la queja e interesar informe al Ayuntamiento de Umbrete, en su respuesta éste nos trasladó el informe emitido por la Jefatura de Policía Local del municipio, en el que el agente de la policía local se ratificaba en la sanción

CONSIDERACIONES

En relación con lo que nos manifiesta, ya exponíamos a ese Ayuntamiento que el interesado asumía la multa impuesta (de hecho ya la ha abonado), pero que su preocupación y el objeto principal de su escrito de queja era el grave perjuicio que le ocasionaba la retirada de 4 puntos del carné de conducir, ya que se dedica a la actividad profesional de conductor y constituye el principal sustento económico de su familia.

No se indica nada al respecto en su respuesta, por lo que ignoramos si se han llevado a cabo gestiones por parte de ese Ayuntamiento para la retirada de dichos 4 puntos. Por ello, queremos remitirnos a que, de acuerdo con el Anexo II del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en su penúltimo párrafo, «la pérdida de puntos únicamente se producirá cuando el hecho del que se deriva la detracción de puntos se produce con ocasión de la conducción de un vehículo para el que se exija autorización administrativa para conducir». Resultando que los hechos sancionados no tienen relación con la conducción de vehículo alguno, puesto que el afectado circulaba como peatón, no resulta admisible la retirada de puntos de la que se advierte.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de atenerse a lo establecido en el penúltimo párrafo del Anexo II del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y, en consecuencia, del deber de dejar sin efecto la sanción impuesta al reclamante en lo que se refiere a la retirada de puntos

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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