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Demanda una información sobre un encierro y festejos taurinos pero el Ayuntamiento no le responde

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0544 dirigida a Ayuntamiento de La Puebla del Río (Sevilla)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Ayuntamiento de La Puebla del Río por la que recomienda dictar las instrucciones oportunas para que, por parte de los Servicios competentes de la Administración municipal, se dé estricto cumplimiento a los deberes de facilitar el acceso y la información que interesaba el promovente de la queja respecto del Encierro y festejos taurinos de 2015.

ANTECEDENTES

I.- En su escrito, la parte interesada exponía que en fecha 16 de octubre de 2015 presentó escrito Nº 151016 de entrada en el Registro del Ayuntamiento solicitando información y documentación relativa al Encierro de 2015, al amparo -según manifiesta expresamente- de la legislación vigente que protege y fomenta la actuación de los ciudadanos para el refuerzo de la transparencia en la actividad pública, permitiendo el acceso y obligando a las administraciones a dar y difundir información.

Dicha solicitud de información no fue merecedora de contestación alguna, por lo que según el solicitante, una vez cumplido el plazo de un mes como establece la ley 19/2013 de 9 de diciembre, inició el procedimiento de una segunda solicitud para que, en el caso que el tiempo hubiera sido el factor que imposibilitara la contestación de la documentación requerida ya no lo fuera. Siendo está segunda solicitud el escrito Nº 151127 de entrada en el Registro de ese Ayuntamiento.

Ante este escrito, el Ayuntamiento contestó remitiéndole a la publicación de la información que interesaba y que figuraba en la página web municipal, al no tener todavía operativo el Portal de Transparencia, razón por la cual el interesado formulaba en fecha 14 de diciembre de 2015 escrito de alegaciones, manifestando que todavía no ha recibido respuesta que le permita el acceso a la información y documentación en el sentido preciso pretendido en sus escritos.

II.- En respuesta remitida por la Alcaldía en fecha 22 de marzo de 2016, se nos aportaba notificación efectuada al interesado, que versaba sobre una cuestión que no es objeto de la presente queja, cuyo asunto cabe circunscribirlo a solicitud de acceso a información y documentación económico presupuestaria relativa a Encierro de 2015, y formulada al amparo de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre, citada.

Pues bien, al objeto de poder continuar con nuestra investigación y esclarecer así las circunstancias que parecen concurrir en el presente caso, volvimos a solicitar nuevamente a la Alcaldía, que nos remitiera la siguiente información:

Resolución que expresamente hubiere adoptado esa Administración municipal respecto del escrito de alegaciones presentado por el interesado en fecha 14 de diciembre de 2015 y se nos aporte copia de la respuesta notificada al mismo.

Limitándose la Administración municipal a remitirnos copia de autorización por la Delegación de Gobierno, recaída en el expediente de autorización gubernativa del espectáculo taurino.

CONSIDERACIONES

Primera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (aplicable a las solicitudes del interesado, por expresa previsión contenida al efecto en la Disposición transitoria tercera, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), hay que tener presente que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho.

Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Segunda.- Sobre los derechos vinculados al deber de transparencia de las Administraciones públicas.

Añadiendo a lo anteriormente señalado, conviene traer a colación el catálogo de derechos de toda persona en materia de transparencia.

Así el artículo 7 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia en Andalucía, establece:

«Articulo 7.Derechos

Se reconocen los siguientes derechos:

a) Derecho a la publicidad activa. Consiste en el derecho de cualquier persona a que los poderes públicos publiquen, en cumplimiento de la presente ley, de forma periódica y actualizada, la información veraz cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

b) Derecho de acceso a la información pública. Consiste en el derecho de cualquier persona a acceder, en los términos previstos en esta ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

c) Derecho a obtener una resolución motivada. Consiste en el derecho de la persona solicitante a que sean motivadas las resoluciones que inadmitan a trámite la solicitud de acceso, que denieguen el acceso, que concedan el acceso tanto parcial como a través de una modalidad distinta a la solicitada, así como las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de una tercera persona interesada.

d) Derecho al uso de la información obtenida. Consiste en el derecho a utilizar la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones de las que deriven de esta u otras leyes.»

Por otra parte, y como contrapartida a los derechos citados, la Ley de Transparencia de Andalucía delimita el deber de transparencia por el que inexorablemente ha de regirse la actividad pública.

Deber este cuyo contenido y alcance fue recientemente ampliado a través de la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico interno de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

En relación a la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de Andalucía, citada, cabe destacar que en su preámbulo se señala lo siguiente:

«En desarrollo de la Constitución Española, se pretende ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, así como reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad, con el fin de facilitar, en cumplimiento del artículo 9.2 de la Constitución española a la participación de todos los ciudadanos en la vida política; garantizar, de conformidad con el artículo 9.3 de la misma la publicidad de las normas, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; y por último, garantizar, conforme al artículo 20.1.d) de la Constitución española el derecho a recibir libremente información veraz de los poderes públicos y, conforme al artículo 105 b) de la Constitución española el acceso de los ciudadanos a la información pública.

Igualmente, el fomento de transparencia encuentra fundamento en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Pretende fomentar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1, la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política; conseguir, como objetivo básico, en defensa del interés general, la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en el ámbito político, en aras de una democracia social avanzada y participativa, como dispone el artículo 10.3.19; promover, de conformidad con los dispuesto en el artículo 11, el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena; constituir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.e), cauce de ejercicio del derecho de participación política, y en particular, del derecho a participar activamente en la vida pública andaluza estableciendo mecanismos necesarios de información, comunicación y recepción de propuestas (...)»

Al respecto es necesario asumir, por tanto, la importancia que tiene la transparencia en la buena gobernanza, conforme a lo puesto de manifiesto en el Libro Blanco de la Gobernanza Europea, y acogiendo lo señalado en el Convenio Europeo sobre el Acceso a los Documentos Públicos, que en su preámbulo asienta la máxima de que «Todos los documentos públicos son en principio públicos y solamente pueden ser retenidos para proteger otros derechos e intereses legítimos».

Tercera.- La publicidad activa (información económica, presupuestaria y estadística) y el procedimiento de acceso a la misma.

El objeto de estudio y de investigación en las presentes actuaciones es, por así haberlo circunscrito el interesado en su escrito de queja, el presunto incumplimiento de obligaciones establecidas en los artículos 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y 15 y 16 de la Ley 1/2014 (autonómica), de 24 de junio, citada, respecto a las obligaciones de información sobre contratos, convenios y subvenciones, así como la información económica, financiera y presupuestaria, respectivamente.

Conforme a la norma básica estatal, la obligación de resolver la solicitud de acceso a información pública de la naturaleza de la que nos ocupa (relativa a actos administrativos para la adjudicación y realización del encierro y festejos taurinos celebrados en fecha 17 de enero de 2015), ha de ser notificada a quien solicitare la información en plazo máximo de un mes, debiendo ser motivada la Resolución que deniegue o conceda parcialmente la información. Transcurrido el plazo máximo indicado, se entenderá desestimada la solicitud.

Las resoluciones dictadas serán directamente recurribles ante la Jurisdicción contencioso-administrativa, aun cuando tanto en la normativa básica como en la autonómica cabe formular -potestativamente- reclamación ante el Consejo de Transparencia.

Al respecto el artículo 20 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece:

«1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.

2. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 22.2.

3. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.

4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

5. Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24.»

En las actuaciones de la presente queja, constatamos cómo el interesado (en fechas 16 de octubre de 2015 y 14 de diciembre de 2015) y esta Institución (en fechas 12 de febrero de 2016 y 16 de agosto de 2016), han debido solicitar reiteradamente -sin éxito- que se facilitare la información referida, razón por la que consideramos que tanto la Administración municipal concernida, como la Alcaldía, deberían tener presente que conforme a lo establecido en el apartado 6 del citado articulo 20 de la Ley básica estatal ley, que dispone:

«6. El incumplimiento reiterado de la obligación de resolver en plazo tendrá la consideración de infracción grave a los efectos de la aplicación a sus responsables del régimen disciplinario previsto en la correspondiente normativa reguladora.»

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO, de los deberes legales contenidos en los artículos de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y, de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de Andalucía, que se han citado.

RECOMENDACIÓN, consistente en la necesidad de dictar las instrucciones oportunas para que por parte de los Servicios competentes de la Administración municipal se dé estricto cumplimiento a los deberes de facilitar el acceso y la información que interesaba el promovente de la queja respecto del Encierro y festejos taurinos de 2015.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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