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Deber de responder a las solicitudes sobre ayudas al alquiler de planes de vivienda anteriores (2008-2012)

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/0934 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Secretaría General de Vivienda

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Secretaría General de Vivienda en el sentido de su deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

ANTECEDENTES

Se ha recibido comunicación de la Viceconsejería con fecha de salida 6 de julio de 2020 (nº ...), remitiendo el informe elaborado por esa Secretaría General de Vivienda en relación con la cuestión planteada por … .

En el mismo se indica que seis de las solicitudes de subvención a personas inquilinas de vivienda, correspondientes a la Resolución favorable obtenida el 22 de diciembre de 2009, conforme al Plan Estatal 2009-2012, fueron abonadas entre el 13 de mayo de 2010 y el 18 de diciembre de 2014, por un importe total de 2.503€.

Sin embargo, las otras dos solicitudes (presentadas en 2010 y 2011) han sido denegadas, en un caso por estar presentada fuera del plazo establecido en el artículo 67.1 de la Orden de 10 de noviembre de 2008 (un mes desde el vencimiento del último recibo abonado) y en el otro por exceder el plazo máximo subvencionable de 24 meses, contados desde la firma del contrato de arrendamiento (artículo 39.2 del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012).

CONSIDERACIONES

Habida cuenta que, tras la intervención de esta Institución, se ha procedido a efectuar a la interesada la notificación de la resolución de sus solicitudes y que no se observa irregularidad alguna en su denegación, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, dado que han transcurrido casi diez años desde dichas solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos de formular la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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