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Deben volver a incluir a una persona en la bolsa de empleo municipal para la lista de reserva

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5858 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba

En el expediente de queja la persona interesada trasladaba su disconformidad con las actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Córdoba respecto a su exclusión de la Bolsa de Empleo de Inspector/a de Gestión.

ANTECEDENTES

Por los datos aportados por la interesada resultó que en la última convocatoria para la provisión definitiva de plaza de Inspector/a de Gestión en el Ayuntamiento de Córdoba (BOJA núm. 98, de 21 de mayo de 2010), se acordó constituir una lista de reserva para cubrir de forma interina futuras necesidades de personal, hasta que se llevase a cabo nueva convocatoria.

Dicha bolsa quedó conformada, con fecha 23 de diciembre de 2010, por los participantes y orden siguiente: (…).

En la gestión de la Bolsa de Interinos resulta que, en un primer llamamiento para ofrecer a la interesada nombramiento como funcionaria interina, ésta renuncia al mismo por motivos laborales, por lo que se procedió al nombramiento del siguiente candidato en la bolsa. Posteriormente, el Ayuntamiento efectúa un nuevo nombramiento como funcionaria interina, integrante de la Bolsa en lugar posterior a la Sra. (...), sin que previamente se ofertara la plaza a ésta el nombramiento de interinidad.

Por escrito de fecha 12 de julio de 2014, la interesada solicita la suspensión de la propuesta de nombramiento de la siguiente aspirante a la interesada en la Lista de Reserva por cuanto aún se estaba en plazo para interponer los recursos oportunos. La suspensión solicitada fue desestimada.

Con fecha 28 de abril de 2015, la interesada formula nueva petición solicitando la paralización del llamamiento de personal interino de la lista de reserva de la selección de plazas a Inspección de gestión, del cuarto aspirante de la lista, y se le asigne a ella la plaza y puesto en Comisión de Servicios.

Esta nueva fue igualmente petición fue desestimada.

CONSIDERACIONES

Primera.- Régimen jurídico de las Bolsas de empleo público.

Cabe decir que las distintas Administraciones públicas andaluzas, en relación al empleo temporal, se han dotado de normativa reguladora de sus respectivas bolsas de empleo temporal, en orden a una correcta gestión en defensa de los intereses generales y de los derechos de los participantes en las mismas.

Entre las causas de exclusiones que se regulan en dichas normas, asunto objeto de la presente queja, hemos de señalar que con carácter general la no aceptación o renuncia a una cobertura temporal conlleva medidas de corte desinsenctivador o penalizador, por cuanto puede afectar al funcionamiento normal de los servicios públicos, para el caso de que se requieran sucesivos llamamientos para seleccionar el candidato a ocupar la plaza.

En ese sentido, se contemplan, en algunas Administraciones, tres meses de exclusión para la primera renuncia, seis meses de exclusión para la segunda no aceptación e incluso, hasta dos años de exclusión de la Bolsa para los casos de tercera renuncia.

En otros casos, la no aceptación del nombramiento relega al candidato a la última posición de la Lista de Reserva o Bolsa que, que en la práctica supone la exclusión definitiva de las Bolsas constituidas por muchos candidatos y pocas ofertas de provisión.

Asimismo, diversas regulaciones abordan los casos de exclusiones voluntarias de la bolsa, a instancia del interesado, por un periodo mínimo (dos o tres meses) , que se entenderá prorrogada mientras el interesado no realice una nueva solicitud para su inclusión.

En otras situaciones, se establece que los aspirantes que no se presenten al llamamiento, sin justificación debidamente acreditada, quedarán excluidos definitivamente de la Bolsa o, los que renuncien, quedarán excluidos temporalmente por un plazo determinado de tiempo, transcurrido el cual, recuperarán su lugar en la Bolsa.

Igualmente, se suele contemplar excepciones a las exclusiones para la no aceptación del nombramiento por motivos de enfermedad, causas de fuerza mayor y o situaciones de conciliación familiar, entre otras, previa acreditación fehaciente de los hechos.

Segunda.- La exclusión de hecho de la interesada en la bolsa por causa de renuncia previa.

En la tramitación de la queja ante el Ayuntamiento Córdoba informa que el asunto planteado por la interesada ha sido objeto de resolución judicial.

En ese sentido, de la sentencia de 11 de mayo de 2015, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Córdoba, desestima la pretensión de la interesada a ser nombrada en el puesto ofrecido (Inspectora de Gestión) mediante una comisión de servicios, con objeto de mantener la reserva de su puesto de trabajo.

Como así se fundamenta en la resolución judicial, a la afectada no le asiste derecho a sugerir fórmulas de ocupación de la plaza y puesto de Inspector de Gestión, que las derivadas de esa lista de reserva, que esta prevista tan sólo para llamamientos en interinidad. Las fórmulas de Comisión de Servicios o atribución de funciones que solicitaba la empleada que se le aplicaran, resultan contrarias a la concurrencia competitiva que debe presidir los proceso selectivos en el ámbito de la administración pública. Es decir, dichas fórmulas pueden ser ofrecidas a cualquier empleado que cumpla los requisitos de desempeño del puesto, sin ostentar la interesada mejor o mayor derecho.

De esta forma, en sede judicial se resuelve la desestimación de la petición formulada por la interesada para ocupar la vacante ofrecida (Inspección de gestión) en Comisión de Servicios, pero nada se dice sobre la exclusión de la interesada de la Lista de reserva al no aceptar el nombramiento de funcionaria interina.

Ante la no aceptación del nombramiento como funcionaria interina, por cuanto la interesada persistía en su pretensión de acceder a la vacante mediante Comisión de Servicios y la decisión municipal de “expulsarla” de la Lista de Reserva, tiene prevalencia la decisión municipal, sin perjuicio de que pudo ser recurrida por la interesada.

En relación con dicha “exclusión”, en la práctica habitual de la gestión de las Bolsas de Empleo, se dan todas las casuísticas posible ante la no aceptación del nombramiento: exclusión de la lista de reserva, traslado a la última posición, mantenimiento en la lista por causas de conciliación familiar o bajas médicas, etc.

Por otro lado, de la información y documentación aportada por la Administración municipal y por la interesada, no consta la existencia de normas reguladoras de gestión de la Lista de Reserva, siendo el único documento el expedido por el Tribunal Calificador de las pruebas de la convocatoria de la Oferta de Empleo Público de 2009 (BOJA núm. 98 de 21 de mayo de 2010), que mantiene su vigencia hasta que se llevase a cabo nueva convocatoria.

Por tanto, la decisión municipal de excluir a la interesada de la Lista de Reserva, puede considerarse válida sin perjuicio de que, la interesada, estaba cuestionando -en sede judicial- la negativa a su nombramiento en Comisión de Servicios.

Todas esta razones no llevan a formular, al amparo del art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, a la Dirección General de Recursos Humanos y Salud Laboral, del Ayuntamiento de Córdoba, la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA para que la Administración municipal reconsidere la exclusión de la interesada en la Lista de Reserva, y proceda a su incorporación en la última posición, hasta tanto se constituya una nueva Lista de Reserva, por el procedimiento que se estime oportuno.

RECOMENDACIÓN para que, con vista a la próxima Lista de Reserva, o Bolsa de Interinos que se constituya para el nombramiento de funcionario interino, se apruebe -por el órgano municipal competente- norma y/o reglamento que regule la constitución y gestión de la/lo misma/o

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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