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Deben revisar la licencia de primera utilización a una cafetería en unas instalaciones deportivas que no cuenta con aseos accesibles

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6039 dirigida a Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Puerto Real a nuestra petición de que se nos mantuviera informados acerca de si habían quedado subsanadas las deficiencias detectadas y, de no ser así, que se nos indicaran las nuevas medidas adoptadas en el contexto de la disciplina urbanística, como se nos adelantaba en anterior respuesta, para que dicha subsanación de deficiencias fuera abordada sin nuevas demoras, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que, en caso de que aún no lo hayan sido, se realicen las obras de adaptación precisas en las instalaciones de las Pistas Deportivas y Cafetería situada en ... de forma que se queden subsanados los incumplimientos del Decreto 293/2009 que apreció el Técnico Municipal en visita de inspección.

ANTECEDENTES

1.- La Asociación reclamante nos exponía que, con fecha 26 de febrero de 2016, presentó denuncia a ese Ayuntamiento mostrando su disconformidad con la licencia de utilización concedida en enero de 2016 para una ampliación de instalaciones deportivas para su uso como cafetería y terraza. Dichas instalaciones se encuentran ubicadas en un patio compartido con el Centro ... .

Se añadía que, en marzo de 2010, el Técnico Municipal, vista la documentación aportada, consideró que estas instalaciones cumplían con las normas para la accesibilidad según el Decreto 293/2009, de 7 de julio, debido a que se utilizaba el aseo y vestuario adaptado del propio centro escolar. Posteriormente, en enero de 2016, se le concedió una ampliación de licencia para una Cafetería y Terraza con Marquesina, sin haber realizado ninguna obra de adecuación para cumplir con las normas de accesibilidad.

2.- Informaba también que, tras varias reuniones con el Concejal de Urbanismo y técnicos del mismo área, se realizó visita por parte de un técnico municipal que pudo comprobar que, tanto el vestuario como el aseo adaptado que se justifica en el proyecto de adecuación que era compartido con la escuela, está a una distancia de 150 metros de la cafetería por lo que su utilización requiere, aparte de abrir una cancela que siempre está cerrada con llave, pedir la llave al Conserje del centro ya que las instalaciones de la escuela, al tener ésta un horario diferente al de las pistas, hay un periodo de tiempo en que la escuela se encuentra cerrada y las pistas abiertas por lo que no se pueden usar dichos servicios.

Tras haberse agotado el plazo de tiempo para la ejecución de las obras de adaptación que se requirieron por ese Ayuntamiento, no se hizo ninguna actuación por parte de la propiedad, sin que la Asociación tenga conocimiento de nuevas gestiones municipales con tal finalidad.

3.- Tras nuestra petición de informe inicial, se nos indicó por ese Ayuntamiento que, en síntesis, una vez efectuado requerimiento al titular de las instalaciones para subsanar las deficiencias detectadas, ello no se había llevado a cabo, por lo que se tenía previsto proceder a efectuar un nuevo requerimiento con advertencia de que, en caso contrario, se adoptarían las medidas necesarias dentro del contexto de la disciplina urbanística y ámbito sancionador.

De acuerdo con ello, interesamos con fecha 5 de diciembre de 2017, que se nos mantuviera informados acerca de si, tras este segundo requerimiento, habían quedado subsanadas las deficiencias detectadas y, de no ser así, que se nos indicaran las nuevas medidas adoptadas por ese Ayuntamiento en el contexto de la disciplina urbanística, como se nos adelantaba en su respuesta, para que dicha subsanación de deficiencias fuera abordada sin nuevas demoras.

4.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir por escrito en tres ocasiones dicha información, con fechas 15 de febrero, 4 de abril y 22 de octubre de 2018, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contactos telefónicos que personal de esta Institución mantuvo con personal de ese Ayuntamiento los pasados 12 de julio y 11 de diciembre de 2018, privándonos de conocer si, finalmente, se ejecutaron las obras de adaptación ordenadas por ese Ayuntamiento y si las instalaciones han pasado a adaptarse plenamente a la normativa de accesibilidad.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante la ausencia de respuesta de ese Ayuntamiento, ignoramos si, tras el nuevo requerimiento que fue formulado tras la visita de inspección efectuada por Técnico Municipal, las deficiencias y barreras que presentaban estas instalaciones han quedado subsanadas.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3 del deber legal de observar el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que, en caso de que aún no lo hayan sido, se realicen las obras de adaptación precisas en las instalaciones de las Pistas Deportivas y Cafetería situada en ... de forma que se queden subsanados los incumplimientos del Decreto 293/2009 antes citados que apreció el Técnico Municipal en visita de inspección.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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