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Deben revisar el programa individualizado de atención instada a un dependiente

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/5103 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga por la que recomienda que se impulse la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 21/08/18 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente expuso que a su abuela de casi 90 años y un año después de solicitarlo, se le reconoció por resolución del día 10 de enero de ese año la situación de Grado II de Dependencia Severa, teniendo propuesto como recurso más idóneo el Servicio de Ayuda a Domicilio y que han pasado los meses y este no llega.

Que por motivos laborales no la pueden atender y que hacen lo que pueden, yendo tan solo a darle la cena, acostarla y por las mañanas, levantarla, asearla un poco y darle el desayuno, pero que el resto está sola y no lo entienden, pues en su localidad hay personas que encontrándose mejor que ella, tienen el servicio de ayuda a domicilio, considerándolo por ello totalmente injusto.

Piden, ante la vulnerabilidad de la dependiente, que el recurso se le asigne a la mayor urgencia.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Málaga de la entonces Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, que, en 07/11/2018 manifestó que “...Desde Servicios Comunitarios de la Diputación Provincial de Málaga, se cierra definitivamente el Programa Individual de Atención (en adelante PIA) donde se solicita como servicio más adecuado el Servicio de Atención Residencial para Personas Mayores Asistidas, con ámbito provincial”.

3. Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, las realiza diciendo que la ayuda que se solicitó hace dos años a la Junta de Andalucía de una persona en casa para ayudar ya no es suficiente. Ahora lo que solicitamos y queremos que se tramite, es la ayuda para poder ingresarla en una residencia, porque ella necesita una persona 24 horas, ya que es totalmente dependiente.

4. Por lo que con fecha del 17/12/18 solicitamos la emisión de un nuevo informe a la Delegación Territorial, sobre el estado de tramitación del Programa Individual de Atención de la dependiente y de las previsiones temporales para su aprobación, que, en 13/02/19 manifestó que “En estos momentos, continúa en tramitación el recurso solicitado, el cual se resolverá favorablemente a la interesada a la mayor brevedad posible en función de la demanda existente y la disponibilidad de plaza vacante”.

Persistiendo la demora expuesta por la promotora de la queja, procede el dictado de la presente Recomendación.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de ésta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

Del expediente de la interesada resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el dictado de Resolución aprobando el recurso propuesto en el PIA. No obstante ser la insuficiencia de plazas concertadas lo que pudiera motivar el retraso en la asignación del recurso, esta circunstancia no altera el derecho de la dependiente a que su expediente se resuelva en plazo, ni a que le sea asignado el recurso idóneo.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se impulse la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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