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Deben retirar los alcorques en medio de la acera que vulneran normativa de accesibilidad

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0706 dirigida a Ayuntamiento de Atarfe (Granada)

Tras el cierre de la queja, el afectado nos indicó que no se habían llevado a cabo las actuaciones anunciadas por el Ayuntamiento de Atarfe para suprimir las barreras y obstáculos de la Avenida … . Ello determinó la reapertura de la queja con objeto de saber las causas de este aparente incumplimiento. Ante la falta de respuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que, en atención a lo recogido en el informe técnico de 23 de mayo de 2016 del Arquitecto Municipal, el acerado de la Avenida ... quede adaptado a las determinaciones sobre accesibilidad y supresión de barreras urbanísticas en el plazo más breve posible.

ANTECEDENTES

1.- El reclamante nos exponía que, cuando comprobó que se habían quedado secos los árboles que habían sido plantados en la Avenida ... de ese municipio, se dirigió por escrito a ese Ayuntamiento solicitando que los alcorques vacíos fueran trasladados lo más cerca posible al filo de la calle en cumplimiento de la normativa de accesibilidad

2.- En el completo informe del Arquitecto Municipal que, con posterioridad a nuestra petición de informe inicial, se nos remitió, se defendía la calidad medioambiental, estética y visual de la Avenida..., así como la observancia, en lo fundamental, de la normativa de accesibilidad, aunque reconocía la necesidad de supresión de los resaltes ocasionados por los alcorques, su rellenado y nivelado a cota de pavimentación con material compactado. Añadía la conveniencia de reubicar los contenedores de basura y el corte de ramajes.

De acuerdo con ello y con objeto de constatar si resultaba atendida la reclamación del interesado, interesamos que se nos indicara si ese Ayuntamiento tenía previsto actuar en el sentido prescrito en el informe del Arquitecto Municipal y, de ser así, que se nos informara del plazo aproximado en que se acometerían las obras precisas a tal efecto.

3.- Se nos contestó por ese Ayuntamiento de Atarfe que, en el plazo más breve posible, se realizarían las actuaciones que se indicaron al objeto de adaptar el acerado de la Avenida ... a las determinaciones sobre accesibilidad y supresión de barreras urbanísticas. Así las cosas, dado que dichas actuaciones respondían a lo solicitado por parte del interesado, entendimos que nos encontrábamos ante un asunto en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

4.- Sin embargo, tras el cierre de la queja, el afectado nos indicó que no se habían llevado a cabo las actuaciones anunciadas por el Ayuntamiento para suprimir las barreras y obstáculos de la Avenida … . Ello determinó que, con fecha 11 de julio de 2017, procediéramos a la reapertura de la queja con objeto de saber las causas de este aparente incumplimiento del compromiso expresado en tal sentido.

5.- Esta última petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en tres ocasiones dicha información, con fechas 4 de septiembre y 11 de octubre de 2017, así como 22 de octubre de 2018, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contactos telefónicos que personal de esta Institución mantuvo con personal municipal los días 13 de marzo y 11 de diciembre de 2018, privándonos de conocer si finalmente han sido subsanados los problemas de accesibilidad que afectaban a la Avenida Diputación de esa localidad.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante la ausencia de respuesta de ese Ayuntamiento ignoramos si finalmente los posibles incumplimientos de la normativa de accesibilidad que afectaban a la Avenida Diputación han quedado subsanados atendiendo a las determinaciones recogidas en el informe del Técnico Municipal.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3 del deber legal de observar el Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, con objeto de que queden retirados los obstáculos existentes.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que, en atención a lo recogido en el informe técnico de 23 de mayo de 2016 del Arquitecto Municipal, el acerado de la Avenida Diputación quede adaptado a las determinaciones sobre accesibilidad y supresión de barreras urbanísticas en el plazo más breve posible.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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