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El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

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Deben responder a asociación sobre la plena adaptación para su uso por parte de las personas con discapacidad de los aseos públicos de un parque

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/1175 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Ayuntamiento de Sevilla en el sentido de que que nos responda a las cuestiones planteadas a la mayor brevedad posible con informe, en su caso del servicio competente de acuerdo con la distribución de competencias del Ayuntamiento de Sevilla, así como que se de respuesta, sin más dilación, a las peticiones formuladas por la Asociación reclamante que son objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 4 de diciembre de 2018 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por D. ..., en calidad de presidente de la Asociación ..., a través de la cual nos exponía que llevaba realizando diversas gestiones desde el año 2013 con objeto de que, por parte de ese Ayuntamiento, se llevara a cabo la plena adaptación para su uso por parte de las personas con discapacidad de los aseos públicos del Parque Amate. Y añadía que, a finales de 2018 efectuó hasta diez llamadas telefónicas y remitió otros tantos correos electrónicos al Sr. Delegado Municipal de Medio Ambiente y Deportes, sin que hubiera sido atendida esta reivindicación vecinal.

Se daba circunstancia de que la ejecución de estas obras de adaptación había sido requerida igualmente a ese Ayuntamiento por parte de la Dirección General de Personas con Discapacidad pero estas gestiones también habían resultado infructuosas.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar, con fecha 2 de abril de 2019, a esa Administración la emisión de un informe y que se nos indicara la causa por la que no se daba respuesta a las peticiones formuladas por la Asociación reclamante, así como que nos indicara las actuaciones previstas para la plena adaptación de estos aseos públicos, señalando el plazo aproximado en que se acometerían las obras necesarias.

III. Ante la ausencia de respuesta, nos dirigimos a ese Ayuntamiento reclamando la información solicitada el 7 de mayo y 18 de junio de 2019, así como telefónicamente el 17 de octubre de ese mismo año. Puesto que nuestra petición continuaba siendo no atendida, con fechas 11 de mayo y 31 de agosto de 2020, volvimos a dirigirle comunicación reiterando la misma.

IV. Finalmente, con fecha 16 de diciembre de 2020 tuvo entrada en esta Institución comunicación de ese Ayuntamiento, es decir, 20 meses después de nuestro requerimiento. Por un lado, no se contesta a las cuestiones planteadas y, por otro, el informe que nos adjunta concluye que el servicio competente "para la ejecución de obras de adaptación y acondicionamiento para hacerlas accesibles a todo tipo de usuarios, corresponde al Servicio de Parques y Jardines, a través de la Oficina Técnica de Proyectos y Obras".

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21.6 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1.- del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones, interesando, por tanto, que nos responda a las cuestiones planteadas a la mayor brevedad posible con informe, en su caso del servicio competente de acuerdo con la distribución de competencias del Ayuntamiento de Sevilla.

RECORDATORIO 2.- del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable. Debiendo, en consecuencia, dar respuesta, sin más dilación, a las peticiones formuladas por la Asociación reclamante que son objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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