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Deben requerir a una autoescuela mejoras en las condiciones de accesibilidad

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6035 dirigida a Ayuntamiento de Puerto Real (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula recordatorio a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Puerto Real de la normativa sobre accesibilidad, recomendándole que, en cumplimiento de la misma, se requiera al titular de la actividad de autoescuela la implantación de aquellas ayudas técnicas recogidas en el artículo 75 del mismo reglamento que sean adecuadas para mejorar las condiciones de accesibilidad preexistentes, siempre y cuando quede suficientemente justificado que la observancia estricta de la normativa de accesibilidad resulta inviable en el inmueble en cuestión.

ANTECEDENTES

Acudió a esta Institución una asociación local de personas con discapacidad de Puerto Real (Cádiz) planteando los problemas de accesibilidad que presentaba el edificio en el que una autoescuela daba sus clases, en el citado municipio.

1.- En octubre de 2016, la asociación reclamante nos exponía que, en el mes de mazo anterior, se personó en el expediente de Licencia de Apertura relativo al local situado en … destinado a Autoescuela, a consecuencia de haber detectado el incumplimiento de la actual normativa reguladora de accesibilidad en los edificios, contenida en el Decreto 293/2009, de 7 de Julio. También se indicaba que dicho local se encontraba adaptado anteriormente a esta actividad y su acceso era mediante rampa. Añadía que, por parte de la propiedad del local se solicitó licencia para realizar obras de eliminación de la rampa de acceso y para la colocación en lugar de ésta de un escalón en el acceso al local.

2.- La asociación, una vez comprobada la falta de accesibilidad al local, interpuso denuncia ante el Ayuntamiento poniendo de manifiesto esta circunstancia. Y textualmente se indicaba en el escrito de queja:

Después de varias reuniones con el Concejal de Urbanismo y Técnicos se consigue que el Ayuntamiento le requiera a la propietaria para que adecue el acceso al local a las normas de accesibilidad, a la cual se opone alegando que procedió a colocar el escalón atendiendo al requerimiento del propio Servicio de Licencias del Ayuntamiento. Finalmente con fecha del 26 de febrero del presente se notifica a la asociación Decreto en el que se indica que no procede la adaptación del acceso al local por entender el técnico que informa que queda justificada la instalación de dicho escalón por reducción de trabas administrativa y por imposibilidad manifiesta de la adecuación del local por la complejidad anteriormente comentada.

Ante este desacuerdo por parte de la entidad se procede a realizar petición de informe jurídico y técnico en los que se constata tanto en uno como en el otro que es perfectamente viable la realización del acceso cumpliendo con la normativa vigente sin que se pueda acoger a ninguna de las excepciones contempladas en la norma para la falta de cumplimiento estricto de esta.”

3.- Después de varios escritos remitidos al ayuntamiento por esta Institución no ha sido hasta noviembre de 2017, un año después de nuestra petición de informe inicial, cuando se nos ha remitido Informe Jurídico del Área de Urbanismo en el que, tras exponer algunos antecedentes del asunto, se defiende en síntesis que la accesibilidad es harto complicada dada su fisonomía y la propia configuración del local, añadiendo que la ejecución de la rampa haría impracticable el inmueble, llegando incluso a tener que modificar la situación del aseo adaptado que se encuentra ejecutado. Por ello, se alude a criterios de proporcionalidad para permitir que la actividad se siga desarrollando en las condiciones actuales y no gravar tan severamente a quien ha puesto en marcha esta actividad mercantil.

CONSIDERACIONES

Primera.- La Disposición adicional primera del Decreto 293/2009, de 7 de Julio, regula los supuestos en que, excepcionalmente, podrán otorgarse licencias o autorizaciones sin cumplir con los requisitos reglamentarios cuando concurran circunstancias tales como que la condiciones físicas de la propia construcción imposibiliten el total cumplimiento de la norma, excepción a la que parece remitirse el Informe Jurídico del Área de Urbanismo.

No obstante, el apartado 2 de la citada Disposición adicional primera, regula el procedimiento que habrá de seguirse para otorgar dicha autorización excepcional y no nos consta que dicho procedimiento haya sido cumplimentado en el presente caso, al no mencionarse la memoria técnica que justifique los incumplimientos, ni las soluciones a adoptar, ni todo ello se aprecia en el permiso de apertura otorgado por ese Ayuntamiento.

Segunda.- Y lo que es más importante, no tenemos tampoco constancia alguna de que, en cumplimiento del apartado 3 de la Disposición adicional primera del Decreto 293/2009, de 7 de Julio, se hayan mejorado las condiciones de accesibilidad preexistentes, ni de que se hayan dispuesto alguna de las ayudas técnicas recogidas en el artículo 75 de este Reglamento, incluyendo las mismas en el proyecto.

Tercera.- Por último, lo que no parece de recibo es que precisamente un local que se abre mediante declaración responsable en Abril de 2015, durante la plena vigencia de esta normativa, sea dedicado a una actividad abierta al público y que no sea accesible. Si el local no resultaba adecuado, debido a sus características, para que la actividad de autoescuela se desarrollara con normalidad al no ser accesible para las personas con discapacidad, debería haberse iniciado la actividad en otro inmueble. No cabe hablar en este caso de circunstancias sobrevenidas, sino que se inicia la actividad con plena conciencia de que no era posible su plena adaptación debido a las características del local.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar la Disposición adicional primera del Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía.

RECOMENDACIÓN de que, en cumplimiento del citado precepto, se requiera al titular de la actividad de autoescuela la implantación de aquellas ayudas técnicas recogidas en el artículo 75 del mismo reglamento que sean adecuadas para mejorar las condiciones de accesibilidad preexistentes, siempre y cuando quede suficientemente justificado que la observancia estricta de la normativa de accesibilidad resulta inviable en el inmueble en cuestión.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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