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Debe contestar a la solicitud de interesado sobre devolución de tasas no atendida

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6365 dirigida a Ayuntamiento de Órgiva (Granada)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Órgiva, a la petición del interesado de devolución de tasas, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución para que se aclare si la pretendida devolución de tasas urbanísticas tiene o no relación con un procedimiento judicial y, de no ser así, que se proceda a efectuar dicha devolución de tasas o a especificar las causas por las que ello no se estime procedente.

ANTECEDENTES

1.- El reclamante nos exponía que presentó, en su día, ante ese Ayuntamiento solicitud de declaración de innecesariedad para la segregación de una finca que tiene en proindiviso con sus hermanas. Al mismo tiempo, y siempre condicionada a la concesión previa de la segregación, solicitó la declaración de asimilación a fuera de ordenación de sus respectivas viviendas. Preceptivamente tuvieron que abonar la autoliquidación establecida por tasas, que ascendieron a las cuantías de 4.317,81 y 5.184,41 euros respectivamente.

El caso es que, en contra de lo expresamente solicitado y sin saber el porqué, afirma el reclamante que ese Ayuntamiento procedió a conceder la asimilación a fuera de ordenación de las viviendas sin que previamente hubiese concedido de declaración de innecesariedad de la licencia de segregación resultando que, tras sucesivos escritos y recursos se denegó la declaración de innecesariedad de la citada segregación .

Así las cosas, manifiesta el afectado que presentó solicitud de devolución de las tasas abonadas por asimilación a fuera de ordenación al haber devenido dichos actos en nulos de pleno derecho por ser de imposible ejecución, al no poder coexistir en suelo rústico proindiviso bienes inmuebles de carácter privativo. Se requirió por ese Ayuntamiento que se justificara la imposibilidad de ejecución de los actos impugnados, por lo que el afectado presentó certificación del Registro de la Propiedad de Órgiva acreditativa de la imposibilidad de inscribir dichos actos administrativos. Y añadía textualmente el reclamante:

«El 16 de mayo de 2016, previo informe jurídico de la Secretaría, la Junta de Gobierno Local acuerda desestimar el recurso de revisión de oficio de los acuerdos nulos y con fecha 27 de mayo de 2016 propone al Pleno del Ayuntamiento su remisión al Consejo Consultivo de Andalucía para la emisión del informe previo preceptivo.

Por todos los miembros del Pleno presentes se pone de manifiesto la arbitrariedad cometida al haber concedido en contra de lo expresamente solicitado y separarse del criterio adoptado en segregaciones precedentes, motivo por el cual se acuerda se deje este asunto sobre la mesa y se acuerda que por los técnicos del Ayuntamiento se busque una solución alternativa.

Con fecha 4 de julio de 2016, en entrevista personal con la Alcaldesa, ésta le manifiesta que este asunto puede tardar quince días o quince años.

Ante estas manifestaciones, con fecha 13 de julio de 2016 presenta escrito reiterando la devolución de las tasas.

En entrevista personal mantenida en el día de ayer con el Secretario de la Corporación, éste manifestó que la Junta de Gobierno acordó dejar la solicitud sobre la mesa sine die.»

2.- Tras nuestra petición de informe inicial, se nos dio cuenta por ese Ayuntamiento de que, en relación con el mismo objeto de este expediente de queja, se llevaban a cabo diligencias judiciales que, en la respuesta municipal, se reseñaban.

Así las cosas, dado que nos encontrábamos ante un conflicto que había sido planteado ante un órgano jurisdiccional, debimos suspender nuestras actuaciones, pero el interesado, en un nuevo escrito, rechazó que su solicitud de devolución de tasas tuviera relación alguna con las Diligencias Judiciales a las que aludía ese Ayuntamiento y que, por consiguiente, nos encontráramos ante un asunto sub-iudice. Así las cosas, volvimos con fecha 28 de junio de 2017 a interesar nuevo informe a esa Corporación Municipal para aclarar esta cuestión.

3.- Esta petición de informe no obtuvo respuesta, por lo que esta Institución se vio obligada a requerir en tres ocasiones dicha información, con fechas 19 de septiembre y 27 de octubre de 2017, así como 22 de octubre de 2018, pero ello no ha motivado que nos sea remitida, ni siquiera tras contactos telefónicos que personal de esta Institución mantuvo con personal de ese Ayuntamiento los pasados 13 de marzo y 17 de diciembre de 2018, privándonos de conocer si, finalmente, se confirma que este asunto se encuentra realmente sub-iudice o, de no ser así, si se ha efectuado la devolución de tasas demandada por el interesado.

A la vista de todos estos antecedentes, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El silencio de esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía (artículo 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- Ante la ausencia de respuesta de ese Ayuntamiento ignoramos si realmente las Diligencias Judiciales de las que nos daba cuenta tienen relación con la solicitud de devolución de tasas urbanísticas objeto de este expediente de queja. Es decir, no podemos constatar que ese Ayuntamiento esté dispuesto a aclarar, a pesar de nuestras numerosas gestiones, si debe asumir o no el pago de dichas tasas.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19.1 de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma está obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del deber legal de observar el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECOMENDACIÓN para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias con objeto de que se aclare si la pretendida devolución de tasas urbanísticas tiene o no relación con un procedimiento judicial y, de no ser así, que se proceda a efectuar dicha devolución de tasas o a especificar las causas por las que ello no se estime procedente.

Ello supone que esa Alcaldía debe implicarse en la gestión de este asunto de manera que, desde un seguimiento puntual, se den todos los pasos necesarios para dictar la resolución o resoluciones que procedan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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