Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 26/00001 dirigida a Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP), Ayuntamientos de municipios de más de 5.000 habitantes
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz viene desde hace tiempo recibiendo quejas de personas que denuncian lo que consideran un uso indebido de las redes sociales por parte de alguna Administración Pública.
Estas denuncias van dirigidas mayoritariamente contra Ayuntamientos y cuestionan, por un lado, la utilización indebida de dichas redes para fines de propaganda y proselitismo político por parte del Equipo de Gobierno, en detrimento de la función informadora y divulgativa que las mismas debían tener respecto de las actuaciones municipales y los asuntos de interés local.
Asimismo, son frecuentes las quejas recibidas denunciando situaciones de eliminación de contenidos, censura o bloqueo de particulares en las redes sociales municipales, sin que dichas actuaciones estén sujetas a un régimen de garantías que permita a estas personas conocer los motivos de tales limitaciones y defender adecuadamente sus derechos de participación en las mismas.
La tramitación de estas quejas han permitido a esta Institución constatar que son muy escasos los Ayuntamientos andaluces que han procedido a regular la utilización de las redes sociales, pese a que su uso no deja de extenderse entre las entidades locales andaluzas y son fuente cada vez mas frecuente de quejas y reclamaciones.
Por todo ello, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución ha considerado oportuno iniciar de oficio un expediente de queja, cuya finalidad es trasladar a todos los Ayuntamientos Andaluces con mas de 5.000 habitantes una Resolución en la que se les pone de manifiesto la posición de esta Institución en relación con el uso de las redes sociales municipales.
También hemos trasladado a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias (FAMP) dicha Resolución, para su conocimiento y valoración, con el ruego de que, si lo estiman oportuno, ayuden a la divulgación de su contenido entre los Ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.
Asimismo, en caso de que coincidan con el planteamiento realizado por esta Institución acerca de la conveniencia de regular el uso de las redes sociales municipales, le trasladamos para su valoración la posibilidad de ofrecer a los Ayuntamientos andaluces un modelo de normativa reguladora, que facilite su elaboración por los mismos, ya sea partiendo de una regulación ex novo o facilitando enlaces a aquellas regulaciones ya existentes que consideren adecuadas a los fines pretendidos.





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