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Cursaron su solitud para la ayuda al alquiler fuera de plazo: pedimos que respondan por los daños ocasionados

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/1436 dirigida a Ayuntamiento de Huelva

Con base en el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución al Ayuntamiento de Huelva para que tanto en este caso concreto, como en aquellos otros que haya en las mismas circunstancias, se inicie de oficio procedimiento de responsabilidad patrimonial por los daños que se haya podido ocasionar a las personas cuyas solicitudes no fueron remitidas en un plazo razonable a la Delegación Territorial, perdiendo la posibilidad de ser beneficiarias de las ayudas al alquiler solicitadas.

ANTECEDENTES

  1. Con fecha 3 de marzo de 2020, la interesada nos exponía que acudió a la Empresa Municipal de la Vivienda de Huelva a informarse sobre la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan, para el ejercicio 2018, ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Refiere que en dicha entidad le facilitaron la solicitud a presentar y le asesoraron y comunicaron que tenía que entregar ese documento junto con los recibos de pagos del alquiler en el Ayuntamiento de Huelva.

    Siguiendo las instrucciones recibidas, presentó su solicitud en el Ayuntamiento de Huelva con fecha 12 de diciembre de 2018. Sin embargo, tras contactar telefónicamente con la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras, Ordenación del Territorio, Cultura y Patrimonio Histórico en Huelva le indicaron que desestimarían su solicitud, puesto que el citado ayuntamiento la remitió con fecha 15 de enero de 2019, fuera del plazo habilitado para ello.

  2. Admitida a trámite la queja, solicitamos el preceptivo informe de la citada Delegación Territorial. Con fecha 3 de junio de 2020 se recibió en esta Defensoría el citado informe, en el que se confirmaban las manifestaciones de la interesada en relación con la fecha de registro a efectos de la tramitación de su solicitud.

  3. En consecuencia, procedimos a dirigirnos al Ayuntamiento de Huelva, solicitando información al respecto. Con fecha de 19 de junio de 2020 tuvo entrada en esta Institución oficio de dicho ayuntamiento remitiendo informe del Servicio de Vivienda.

    En el mismo se indicaba que el Ayuntamiento de Huelva había suscrito con la Junta de Andalucía un convenio de colaboración para gestionar las solicitudes del citado programa de alquiler recibidas en su Registro General, tramitando a través de la plataforma electrónica facilitada por la Junta de Andalucía al efecto, aquellas solicitudes concernientes a viviendas propias del Ayuntamiento de Huelva y remitiendo para su tramitación por la Delegación correspondiente de la Junta de Andalucía las registradas por ciudadanos que no tenían una vivienda municipal, siendo este el caso de la interesada.

    No obstante, a finales del año 2018 el sistema informático municipal (incluido el Registro General del Ayuntamiento) sufrió una ataque informático que impidió el registro de documentos, lo que según se indica se comunicó a la Junta de Andalucía “para que fuera tenido en cuenta a la hora de considerar la entrada de las solicitudes del programa ALQUILA 2018 y no fueran dadas por desestimadas fuera de plazo”.

    Se afirma que desde la Delegación Territorial se les instó a que remitieran diariamente un correo electrónico con las solicitudes que habían entrado a través del registro del Ayuntamiento y que no se podrían remitir físicamente y que, en cuanto se solicitaran los problemas informáticos, se remitiesen las solicitudes originales. En el caso de la interesada, el mismo día 12 de diciembre se remitió correo electrónico por la Jefa del Servicio de Vivienda del Ayuntamiento de Huelva con la relación de las solicitudes presentadas ese día y, una vez solucionados los problemas informáticos, el día 15 de enero se remitió la solicitud original de la interesada para su tramitación por la Delegación Territorial.

    Por último, se indica que con fecha 21 de febrero la Jefa del Servicio de Vivienda de la Delegación Territorial remitió correo electrónico al Servicio de Vivienda del Ayuntamiento de Huelva solicitando confirmación de la fecha de entrada en el Registro General del Ayuntamiento de la solicitud de la interesada, dato que se les proporcionó ese mismo día por el mismo medio.

  4. Examinada dicha información, nos dirigimos de nuevo a la Delegación Territorial, organismo que nos indicó que “como simples listados sin documentación adjunta, no contenían las solicitudes de ayuda en sí, y cuya única finalidad era facilitar la correcta y ordenada tramitación de las mismas, sin que estas remisiones alteraran por sí misma la naturaleza de su actuación: como entidad colaboradora en unos casos y como simple registro en otros”.

    Dicha información fue trasladada de nuevo al Ayuntamiento de Huelva, el cual hizo ninguna referencia al valor de las comunicaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Huelva dando traslado de las solicitudes recibidas cada día.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre el objeto de las presentes ayudas de alquiler.

La Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, tiene por objeto garantizar el derecho consagrado en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía a una vivienda digna y adecuada, estableciendo que la gestión de recursos económicos de la Administración de la Junta de Andalucía, incluida la gestión de ayudas estatales, dará preferencia, en el marco establecido en los planes de vivienda, a los grupos de especial protección con menor índice de renta.

Asimismo, tanto el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, establecen programas de ayudas al alquiler de vivienda a personas con ingresos limitados.

Con esta base se aprobaron en Andalucía la Orden de 17 de octubre de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas en situación de especial vulnerabilidad o con ingresos limitados y a jóvenes, en la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Orden de 30 de octubre de 2018, por la que se convocan para el ejercicio 2018 estas ayudas.

El objeto de estas ayudas es, por tanto, la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes. Se trata por lo general, como hemos visto en anteriores convocatorias y en la presente, de familias que no pueden con sus propios medios acceder a una vivienda en el mercado libre, ni en la mayoría de los casos, pese a reunir los requisitos para poder acceder a una vivienda protegida, logran acceder a una de ellas con la urgencia que demanda su situación habitacional, debido a la insuficiencia del parque público de viviendas para satisfacer la demanda, ni siquiera a quienes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad y emergencia habitacional.

En este sentido, las ayudas al alquiler que aquí se contemplan constituyen una fórmula que permite, no sin gran dificultad, acceder a una vivienda y permanecer en ella a familias que de lo contrario tendrían grandes dificultades para ello. Sin embargo, lo cierto es que los retrasos excesivos en la tramitación, conclusión y materialización de estas ayudas, están distorsionando la finalidad para la que fueron creadas. De igual manera, en algunos casos estamos observando que el retraso en la tramitación desde algunos registros públicos a las delegaciones territoriales competentes para su tramitación ha dejado fuera de estas ayudas a muchas familias, como ha pasado en el presente caso.

En el caso de la provincia de Huelva, a la fecha de elaboración de esta Resolución, la concesión de las ayudas había alcanzado a las solicitudes del Grupo 1 presentadas el día 20 de diciembre de 2018, según Resolución de la Delegación Territorial de fecha 11 de noviembre de 2020.

Segunda.- De los principios rectores de la actuación administrativa y el perjuicio causado por la Administración pública.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Asimismo, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, la Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Dichos principios también se recogen en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo artículo 3 dispone que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

En la misma línea, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, recoge en su artículo 6.1 que las entidades locales han de servir con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Dichos principios rectores de la actuación administrativa no son meros brindis al sol y por ello el artículo 106 de la Constitución española consagra la exigencia y deber de la Administración de indemnizar a todos los particulares que, en los términos establecidos por la Ley, sufran cualquier lesión como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, bien por acción u omisión de las Administraciones Públicas, excluyéndose, aquellos que sean consecuencia de fuerza mayor. Así, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en el artículo 32.2, que el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.

Tercera.- Sobre el caso presente.

De la información recabada en el presente expediente podemos concluir lo siguiente:

  • La interesada presentó la solicitud de ayuda al alquiler objeto de esta queja el día 12/12/2018 en el Registro de ese Ayuntamiento de Huelva, sin designar a dicho consistorio como entidad colaboradora. En este sentido, cabe preguntarse si las personas interesadas fueron expresamente informadas de la posibilidad de que el Ayuntamiento de Huelva gestionase su solicitud como entidad colaboradora, con el beneficio que ello supondría para la consideración de la fecha de entrada de su solicitud. La interesada, sin embargo, desconocía que para ello debía realizar una designación expresa.

  • La Base Decimosegunda de las Bases reguladoras de esta ayuda dispone en su punto 1. b) que cuando las solicitudes no se presenten en las correspondientes delegaciones territoriales o entidades colaboradoras, o a través del Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía o en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de vivienda, sino en cualquier otro lugar o registro de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la fecha a efectos de su tramitación será la de entrada en la correspondiente Delegación Territorial o entidad colaboradora, salvo que la persona solicitante remita copia completa de dicha solicitud por correo electrónico.

  • Al no ser la vivienda objeto de la subvención propiedad del Ayuntamiento, aunque la solicitud se presentara ante el mismo, este no actuaba necesariamente como entidad colaboradora, por lo que su designación debía ser expresa, lo que no ocurre en el caso que nos ocupa.

  • Como consecuencia de un ataque informático que sufrió el Ayuntamiento de Huelva, este no remitió la solicitud completa de la interesada a la Delegación Territorial hasta el 15 de enero de 2019, fuera de plazo. No obstante, sí alertó a dicho organismo de la Junta de Andalucía del problema informático y del orden de presentación de las solicitudes recibidas en el Registro General. Para la Delegación Territorial, se trataba de “simples listados” cuya a única finalidad era facilitar la correcta y ordenada tramitación de las mismas, pero sin constituir la necesaria remisión de los expedientes concretos para su registro de entrada.

  • No constan otras actuaciones realizadas por el Ayuntamiento de Huelva, como la comunicación a las personas interesadas del error informático a fin de que pudieran presentar sus solicitudes por otro medio; la fotocopia manual de los expedientes a fin de poder remitir los originales a la Delegación Territorial aunque no estuvieran aún registrados en el Ayuntamiento; o cualquier otra actuación que hubiera evitado una dilación de tal envergadura en la remisión de las solicitudes.

  • En consecuencia, aunque la entrada en Registro Público de la solicitud de la interesada fue el día 12 de diciembre de 2018, por motivos totalmente ajenos a ella y los cuales desconocía, la fecha a efectos de su tramitación es la de 15 de enero de 2019, más de un mes después de su presentación y fuera de plazo. Dicha tardanza ha tenido un devastador impacto en la viabilidad de la solicitud de la interesada, que ha perdido toda posibilidad de ser beneficiaria de la ayuda solicitada.

  • Habida cuenta que la interesada presentó su solicitud el día 12 de diciembre de 2018 y que actualmente se han resuelto las solicitudes presentadas hasta el 20 de diciembre de 2018, es de esperar que si se hubiese producido una remisión diligente de dicha solicitud por el Registro General de Huelva, la misma habría podido ser estimada.

  • Ciertamente las personas interesadas disponían de la posibilidad de remitir copia de su solicitud donde se visualice la fecha, dirección y número de entrada, a la dirección de correo electrónico alquila2018.cfv@juntadeandalucia.es. En todo caso, esta posibilidad no obsta para que por parte de los diferentes registros públicos la remisión de las solicitudes a los organismos competentes se deba haber llevado a cabo a la mayor diligencia y rapidez posible.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución.

SUGERENCIA. - para que tanto en este caso concreto, como en aquellos otros que haya en las mismas circunstancias, se inicie de oficio procedimiento de responsabilidad patrimonial por los daños que se haya podido ocasionar a las personas cuyas solicitudes no fueron remitidas en un plazo razonable a la Delegación Territorial, perdiendo la posibilidad de ser beneficiarias de las ayudas al alquiler solicitadas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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