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Subsidio extraordinario tras fin de contratos temporales

La solicitud se presentará en esta dirección del SEPE y se deberá adjuntar el modelo que incluye la propia resolución publicada hoy en el BOE.

El subsidio especial para quienes finalizaran contratos temporales de al menos dos meses de duración durante el estado de alarma es un pago único. Así, si no se amplía, será solo por un mes.

La ayuda en este caso es del 80% del IPREM, unos 430 euros, para quienes terminen, desde que se decretó el estado de alarma, contratos de duración determinada, incluidos los contratos de interinidad, formativos y de relevo, y que no cuenten con la cotización necesaria para acceder a otras prestaciones, como la de desempleo. Esta cantidad será la misma para contratos a jornada completa o parcial.

Se cobrará el mes siguiente de la presentación de la solicitud y, para calcular su duración (hasta ese mes máximo) se contará desde el día siguiente al fin del contrato, por un mes y en no más de una ocasión. Esto es: se trata de un pago único.

Eso sí, el solicitante deberá estar dado de alta como demandante de empleo, no puede estar trabajando por cuenta propia o jornada completa y será incompatible con la percepción de “cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública”.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/04/pdfs/BOE-A-2020-4802.pdf

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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