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INGRESO MÍNIMO VITAL

ÍNDICE DE LA PÁGINA
[14/06/2020] Solicitud del Ingreso Mínimo Vital
[14/06/2020] Informe Síntesis del Ingreso Mínimo Vital
[10/06/2020] Guía del Ingreso Mínimo Vital - Ayuntamientos
[03/06/2020] Ingreso Mínimo Vital - PREGUNTAS FRECUENTES
[01/06/2020] Simulador del Ingreso Mínimo Vital
[01/06/2020] Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital
[31/05/2020] Guía de facilitación de acceso a las medidas del Ingreso Mínimo Vital
[29/05/2020] El Gobierno aprueba la creación de un Ingreso Mínimo Vital
[29/05/2020] El plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital se inicia el lunes 15 de junio de 2020.
[18/05/2020]  Noticias falsas sobre el Ingreso Mínimo Vital
[05/05/2020] El ingreso mínimo vital se pondrá en marcha en mayo y se cobrará en junio
 

 

 


Imagen solicitud del ingreso mínimo vital

 

 

SOLICITUD DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

 

 

 

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Ilustración hombre en mesa de despacho

 

 

INFORME SÍNTESIS DEL INGRESO MÍNIMO VITAL

 

 

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¿Cómo puede ayudar tu Ayuntamiento? 

Hay muchas maneras de que los Ayuntamientos, como administración publica, podamos ayudar a los ciudadanos a solicitar el Ingreso Mínimo Vita

Díptico del Ingreso Mínimo Vital - Ayuntamientos

Acceder a la Guía del Ingreso Mínimo Vital - Ayuntamientos

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Figuras de personas de colores y texto ingreso mínimo vital - preguntas frecuentes

 

 

 

INGRESO MÍNIMO VITAL - PREGUNTAS FRECUENTES

 

 

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Imagen texto - Simulador del Ingreso Mínimo Vital

 

[01/junio/2020] Simulador del Ingreso Mínimo Vital.

A través de este simulador y algunas preguntas podrás comprobar si cumples los requisitos para recibir esta prestación y sabrás el importe aproximado que te correspondería.

Ten en cuenta que este simulador no tramita la prestación, para solicitarla tendrás que acceder a los servicios del trámite.

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[01/06/2020] Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se estalece el ingreso mínimo vital

 

 

 

 

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Imagen texto: Ingreso Mínimo Vital - Guía de facilitación de acceso a medidas

 

[31/05/2020] Guía de facilitación de acceso a las medidas del Ingreso Mínimo Vital

La aprobación del Ingreso Mínimo vital supone el mayor avance en los derechos sociales en nuestro país desde, al menos, la aprobación de la Ley de Dependencia. Esta medida es una victoria de la gente. Pero no solo constituye un avance clave nacional, sino que hace de España un referente en materia de justicia social.

El Ingreso Mínimo Vital debe considerarse un nuevo derecho ciudadano que asegura una red última de seguridad para todos y todas. Esta medida garantizará que todos y todas las ciudadanas de nuestro país cuenten con un mínimo de ingresos que les permita vivir dignamente. Por ello no es una prestación con duración excepcional, sino, todo lo contrario, tendrá un carácter indefinido.

Acceder a la Guía

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Manos entrecruzadas. Logotipo del Ingreso Mínimo Vital

[29/05/2020] El Gobierno aprueba la creación de un Ingreso Mínimo Vital.

El Consejo de Ministros, a propuesta de la Vicepresidencia de Derechos Sociales y Agenda 2030 y del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha dado luz verde al Real Decreto-Ley por el que se pone en marcha un Ingreso Mínimo Vital, una nueva prestación de la Seguridad Social, que va acompañada de estrategias de inclusión focalizadas. El Ingreso Mínimo Vital, que será de carácter permanente, tiene como principales objetivos la redistribución de la renta, con la intención de erradicar la pobreza extrema, y la inclusión social y participación en el mercado laboral de las personas en situación de vulnerabilidad.

Nota de prensa del Gobierno 

- Presentación del Ingreso Mínimo Vital (PDF)

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Imagen texto: El plazo de solicitud se inicia el 15 de junio de 2020[29/05/2020] El plazo para solicitar el Ingreso Mínimo Vital se inicia el lunes 15 de junio de 2020.

Para dar tiempo a que los interesados puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre de 2020) tendrán, si son aprobadas, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que los requisitos se cumplan en dicha fecha. En caso de no cumplirlos en esa fecha, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

Tenga en cuenta que, debido a la situación sanitaria, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social permanecen cerrados al público, por lo que le recomendamos que utilice, a partir de 15 de junio de 2020, los servicios electrónicos de la Sede electrónica de la Seguridad Social para presentar sus solicitudes.

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- [18/05/2020] Noticias falsas sobre el Ingreso Mínimo Vital. 

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- [05/05/2020] El ingreso mínimo vital se pondrá en marcha en mayo y se cobrará en junio. 

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50 Comentarios

Anónimo (no verificado) | Mayo 30, 2020

Hola DPA, soy Miriam, que escribió en mensaje anterior, otra duda, mi madre desde joven todos los trabajos que tuvo fue sin estar dada de alta, solo estuvo hace muchos años en uno un tiempo de alta. No sabemos si llega al año cotizado. Le pueden denegar también la ayuda por eso?? Si es que no llegará al año cotizado.

Gracias

Yurena (no verificado) | Mayo 30, 2020

Buenas las oersonas que cobramos la prestacion por hijos a cargo la tienen que solicitar o lo hacen automaticamente?

El DPA responde | Junio 1, 2020

Hola Yurena, la Seguridad Social concederá de oficio el IMV a las familias beneficiarias de dicha prestación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley. Un saludo.

Montse (no verificado) | Mayo 30, 2020

Señor defensor del pueblo es cierto k si cobro la ayuda de hijo a cargo no tengo k solicitar la ayuda ya k se me dará por oficio ??? Yo cobro la máxima los 588 euros ya k no tenemos ningún tipo de ingreso en casa. Gracias

El DPA responde | Junio 1, 2020

Hola Montse, la Seguridad Social concederá de oficio el IMV a las familias beneficiarias de dicha prestación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley. Un saludo.

Eli.malaga (no verificado) | Mayo 30, 2020

Es verdad que los que cobramos los puntos por menor a cargo cobraremos automáticamente como he visto en varias noticias por internet?

El DPA responde | Junio 1, 2020

Hola Eli, la Seguridad Social concederá de oficio el IMV a las familias beneficiarias de dicha prestación, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley. Un saludo.

Montse (no verificado) | Junio 1, 2020

Hola se sabe ya cuando empezarán a ingresar a los k tenemos la ayuda por hijo a cargo el ingreso mínimo vital?? Nosotros no tenemos k solicitarlo ya k se nos dará de oficio pero lo k no está claro es cuando la incertidumbre ya nos está matando .....llevamos esperando algún ingreso meses y parece k nunca llega !! Porfavor díganos algo defensor del pueblo !!!

El DPA responde | Junio 2, 2020

Hola, no sabemos la fecha en la que se realizarán los primeros ingresos. Te informamos que se ha puesto a disposición de los ciudadanos un teléfono en el que puedes realizar tus consultas sobre el IMV  900 20 22 22. Un saludo.

Anonimo (no verificado) | Junio 1, 2020

Quiciera saber cuando cobramos ingreso minimo los que cobramos la ayuda por hijo a cargo cuando no lo ingresan automáticamente.

El DPA responde | Junio 2, 2020

Hola, no sabemos la fecha en la que se realizarán los primeros ingresos. Te informamos que se ha puesto a disposición de los ciudadanos un teléfono en el que puedes realizar tus consultas sobre el IMV  900 20 22 22.

Un saludo.

maripaz (no verificado) | Junio 1, 2020

después de muchos meses de haber solicitado la renta minima (salario social)me ingresaron en 1 de mayo porque este mes no se a ingresado?si la situación laboral en el estado de alarma no ha cambiado?

El DPA responde | Junio 1, 2020

Buenas tardes. Los ingresos de las mensualidades a los beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción Social se suelen realizar del 1 al 10 de cada mes. Gracias

Montse (no verificado) | Junio 1, 2020

Señor defensor del pueblo usted nos podría decir cuando nos van a hacer el ingreso a los k tenemos la ayuda de hijo a cargo ?? Se decía k sería el día 1 de junio y en el BOE no dice nada en claro por si usted tiene alguna información!! Y otra cosa los puntos de enero a mayo se nos ingresarán en junio ya k se supone k la renta mínima entra en vigor el 1 de junio?? Agradecería mucho alguna respuesta suya ya k está incertidumbre k tenemos es lo peor !! Gracias

El DPA responde | Junio 2, 2020

Hola Montse, el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. Te informamos que se ha puesto a disposición de los ciudadanos un teléfono en el que puedes realizar tus consultas sobre el IMV  900 20 22 22.

Un saludo.

Mercedes (no verificado) | Junio 2, 2020

Yo no cobro los puntos porque me anularon la cita yo tengo derecho

El DPA responde | Junio 4, 2020

Hola Mercedes, en ese caso puedes presentar tu solicitud de IMV a partir del 15 de junio. Un saludo.

Luisa Marrero (no verificado) | Junio 2, 2020

Como podría solicitar la nueva ayuda ?

El DPA responde | Junio 2, 2020

El acceso a la prestación se podrá hacer, desde el 15 de junio, mediante una solicitud de la persona interesada por los canales telemáticos (la sede electrónica de la Seguridad Social, en la que además habrá un asistente virtual y un simulador, así como un número 900 20 22 22) que la Seguridad Social va a poner a disposición de todos los ciudadanos/as.

Además, también se podrá enviar la documentación por correo ordinario.

Por último, se firmarán convenios con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales para que puedan ayudar a las personas interesadas a realizar la solicitud.

María Angeles (no verificado) | Junio 3, 2020

Tengo dos hijos con 20 y 26 mi marido tiene una pensión no contributiva, tengo derecho a la renta vital?

El DPA responde | Junio 3, 2020

Buenos días María Angeles. Para acceder al Ingreso Mínimo Vital es necesario conocer diferentes datos de todos los integrantes de la unidad familiar, no solo su estado económico. Le recomendamos que utilice el simulador del ingreso Mínimo Vital que ofrece la web de la seguridad social. Gracias 

Valentin (no verificado) | Junio 7, 2020

Hola defensor del pueblo yo estoy cobrando él subsidio extraodinario,me falta tres mese para finalizar tengo familia número tres niño muy chico yo cobraría la renta mínima vital gracia

El DPA responde | Junio 8, 2020

Hola Valentín, te recomendamos que consultes en el simulador, o en el número 900 20 22 22. Un saludo.

Valentin (no verificado) | Junio 11, 2020

Hola ya la consulte y me dice que me pertenece ave es que solo cobro él subsidio extraordinario pago una alquiler y tengo tres niño chico y yo con ello cobraba los punto yo cobraría en día 26 ? Gracia

El DPA responde | Junio 15, 2020

Hola Valentín, en el teléfono de información 900 20 22 22 pueden facilitarte información sobre la fecha de cobro del IMV. Un saludo.

Vanesa (no verificado) | Junio 9, 2020

Hola yo cobro lo de los puntos pero como sé seguro que me lo darán de oficio? Después de escuchar tanto bulo yo ya no me creo nada.

El DPA responde | Junio 13, 2020

Hola Vanesa,  si estás percibiendo actualmente la asignación económica por hijo o menor a cargo, es posible que el INSS durante la segunda quincena de junio te comunique de oficio la conversión de esta asignación al ingreso mínimo vital. Esta conversión se realizará siempre que de acuerdo con los datos que la Entidad Gestora posee de tu unidad familiar, el importe del ingreso mínimo vital sea igual o más favorable. No obstante, podrás optar por mantener la asignación económica, comunicando al INSS tu decisión, una vez recibas la comunicación de conversión entre prestaciones que se te envíe a tu domicilio.

Por último te informamos que, se ha puesto a disposición de los ciudadanos un teléfono para consultas sobre el IMV 900 20 22 22.

Un saludo.

Lourdes (no verificado) | Junio 15, 2020

Pero el día 16 de julio la prestación por hijos a cargo no nos la dan.
Nos darán la parte proporcional de enero a junio si empezamos a cobrar la rmi?
A mí no me ha llegado el sms, qué hago solcito o espero.
Unos me dices que no sea tonta que me quedo fuera y no cobro, que eso va a tardar que lo haga ya.
Otros me dices que no la eché y no sature, que espere que me la van a conocer de oficio.
Tengo una hija de 19 años, por ella no cobro ya prestación por hijo a cargo, solo por el de 14 años, a ella en el simulador que la pongo como adulto? Que pongo 2 adultos y 1 menor, pero si soy familia monoparental, me da un incremento de 22% eso lo gestiona el INSS de oficio, o tengo yo que comunicar mi situación, tendrán en cuenta a mi hija de 19 que depende de mí económicamente claro, ella estudia bachillerato, trabajo de momento no tiene, ni yo... Gracias

El DPA responde | Junio 16, 2020

Hola Lourdes, se habilitado un teléfono de información gratuito, 900 20 22 22 en el que puedes contactar en horario de 09:00 a 14:30 horas. También, podrás consultar tus dudas en el apartado preguntas frecuentes de la web de la Seguridad Social y podrás recibir asesoramiento con cita previa en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, una vez se reinicie la atención presencial tras el estado de alarma.

Un saludo.

María eva (no verificado) | Junio 16, 2020

Hola los que vamos a cobrar la renta minima vital. Cobraremos por última vez en julio la ayuda por hijo a cargo?

El DPA responde | Junio 16, 2020

Hola María, si estás percibiendo actualmente la asignación económica por hijo o menor a cargo, es posible que el INSS durante la segunda quincena de junio te comunique de oficio la conversión de esta asignación al ingreso mínimo vital. Esta conversión se realizará siempre que de acuerdo con los datos que la Entidad Gestora posee de tu unidad familiar, el importe del ingreso mínimo vital sea igual o más favorable. No obstante, podrás optar por mantener la asignación económica, comunicando al INSS tu decisión, una vez recibas la comunicación de conversión entre prestaciones que se te envíe a tu domicilio.

Por último te informamos que, se ha puesto a disposición de los ciudadanos un teléfono para consultas sobre el IMV 900 20 22 22.

Un saludo.

Adelina Bellido... (no verificado) | Junio 26, 2020

Sr Defensor yo nunca he estado obligada hacer declaración de Hacienda que debo presentar

El DPA responde | Junio 26, 2020

Buenas tardes. Pasamos tu consulta a los compañeros para que puedan responderte lo antes posible a partir del lunes. Gracias

El DPA responde | Junio 29, 2020

Hola, puedes contactar en el teléfono de información 900 20 22 22 para que te informen con todos tus datos sobre el IMV. Un saludo.

Montse (no verificado) | Diciembre 15, 2020

Hola mi pregunta es k me concedieron de oficio el ingreso mínimo vital en junio, ahora tengo k renovar algo o se renueva solo como los puntos ??? Porfavor necesito saberlo es mi único ingreso con 3 niños menores!!!

El DPA responde | Diciembre 23, 2020

Hola Montse;

No es necesario solicitar la renovación del IMV. Sólo tienes que tener en cuenta que el artículo 3 del Real Decreto 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV) indica que su duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.

Por ello, te recordamos que, según el artículo 33 de esta norma, debes comunicar a la entidad gestora (INSS, Instituto Nacional de la Seguridad Social), en el plazo de treinta días naturales, cualquier cambio de domicilio o de situación en el Padrón Municipal que afecte a los titulares o cualquier otro miembro de la unidad de convivencia; cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación y a presentar “anualmente declaración correspondiente al impuesto de la Renta de las Personas Físicas”.

Saludos,

Inés Sáez (no verificado) | Enero 6, 2021

Hola, mi solicitud fue presentada el 26 de Junio, es decir, han pasado más de 6 meses.
Según la información que recoge en la propia web de la seg-social, anuncia que el plazo máximo de resolución es de 6 meses desde la fecha de presentación. Y que transcurrido ese plazo se entenderá como denegada la solicitud por silencio administrativo.
¿Debo dar por denegada mi solicitud? ¿Podría reclamar en desacuerdo? ¿Debo solicitarla de nuevo?

El DPA responde | Enero 7, 2021

Hola Inés, el Ingreso Mínimo Vital lo gestiona la Administración General del Estado. Te dejamos toda la información para contactar con ellos:

Canales de información del Ingreso Mínimo Vital

  • Para atender la demanda de información, ya está funcionando un teléfono de información gratuito, el 900202222. Está atendiendo ya miles de llamadas. Si en algún momento escucha el aviso de que “ese número no existe” es porque las líneas están saturadas.
  • Y para comprobar si tiene derecho a esta ayuda, puede utilizar el un Asistente virtual del Ingreso Mínimo Vital, donde introduciendo sus circunstancias personales, la aplicación le adelantará si podría tener derecho a la ayuda y los importes a cobrar.

También existe un acceso online que permite conocer el estado de las solicitudes que se han presentado: cómo comprobar si se ha aprobado una solicitud del Ingreso Mínimo Vital.

 

Teléfono de información 900202222:

La Seguridad Social ha puesto en marcha una línea 900 gratuita de información sobre el Ingreso Mínimo Vital, el 900202222, en horario de 9 a 14:30.

 

También pueden informarse pidiendo cita previa  a las Centros de Atención e Información de la Seguidad Social

 

A través del Buzón de consultas del INSS:  https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=XV20R200

Mounya (no verificado) | Febrero 3, 2021

Buenas tardes ,
Yo llevo de junio cobrado el ingreso mínimo vital y el dia 1 de febrero empecé a trabajar y llevo más de 4 dia llamando a la oficina de la seguridad social par avisaron pero nada no me contestan y tengo miedo de que me multan para no avisar que puedo hacer necesito ayuda gracias

El DPA responde | Febrero 9, 2021

Hola Mounya,

Según el artículo 33 del Real Decreto ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el Ingreso Mínimo Vital (IMV), las personas titulares del IMV están obligadas a comunicar a la Seguridad Social cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días naturales desde que estos se produzcan.

Para comunicar la nueva situación y, en general, para poder ponerte en contacto con la Seguridad Social, ésta recomienda que se utilice la Sede Electrónica de la misma.

Con tu certificado digital puedes comunicar esta nueva situación a través del siguiente enlace: pincha aquí.

También se puede comunicar a través de correos, en cualquier registro público habilitado al efecto. Y directamente a la seguridad social a través del siguiente enlace:  https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/EmpresasyProfesional...

Saludos,

Yolanda (no verificado) | Noviembre 12, 2021

Buenos días,
He visto el estado de mi solicitud y dice que está pendiente de revisión o a la espera de documentación solicitada. No me ha llegado ningún requerimiento ni me han llamado o enviado nada. Es por ello que estoy llamando todo los días y a todas horas para preguntar por ello, a este número 900202222 y a la seguridad social de guadalajara y no me cogen el telefono ni por error. Se va a vencer el plazo para presentar la documentación que supuestamente tengo wue presentar y no se que hacer.
Si voy presencialmente me piden cita o que llame al número éste y no me dejan hacer la consulta.

El DPA responde | Noviembre 16, 2021

Hola Yolanda,

En tu consulta citas que resides en Guadalajara y has enviado tu consulta al Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que no tenemos competencia territorial en tu provincia. Te podemos sugerir que contactes con la Seguridad Social y pidas cita presencial. La cita puedes hacerlo a través de la página web de la Seguridad Social (https://www.seg-social.es). También dispones de los teléfonos de información 901 16 65 65 y 915 42 11 76 o enviar (INSS) o puede enviarnos por escrito sus consultas.

En todo caso, en los Servicios Sociales de tu municipio también te podrán informar.

Saludos,

Concepción Barbero (no verificado) | Noviembre 15, 2021

En Junio de 2020 me concedieron de oficio el IMV, ahora me lo reclaman porque dicen que no cumplía los requisitos, en aquel momento cobraba mis ingresos se encontraban dentro de los límites que establecen los requisitos, por tener 2 hijas a mi cargo, no tengo ningún ingreso como voy a devolver una prestación que he utilizado para poder vivir porque no tengo nada?
En todo este tiempo lo único que han hecho es recordarme que tenía que estar en alta como demandante de empleo y tenía que realizar la declaración de la Renta para seguir percibiéndolo. Cuando mi hija mayor cumplió 18 años me lo redujeron. 15 meses después quieren que se devuelva sin tener más ingresos que ése, que además ya me lo han anulado. ¿Con qué dinero voy a devolverlo?

Emma (no verificado) | Agosto 16, 2022

Se ha creado un grupo en Facebook para este tema, somos muchas familias afectadas en España a las que se nos concedió de oficio y ahora no lo están reclamando.
El grupo se llama " me ha llegado una carta reclamándome el IMV".
Una vez que entres haces una publicación y Javier Luna te hablará y te ayudará.
Yo estoy en trámites ahora mismo de presentar la demanda en el juzgado de lo social por este mismo motivo. Espero poder ayudarte.
Un saludo. Pincha en este enlace y te lleva a la página. https://www.facebook.com/groups/1230588440843849

Jennifer (no verificado) | Mayo 19, 2022

Soy de Nigeria con Nie Solicité ingreso mínimo y aunque en Seguridad Social me devolvia papeles alegando no hacia falta, me viene denegado al no tener constancia de residencia legal, y que puedo hacer un escrito de recurso, se hace recurso y se entrega empadronamiento histórico de hace 13 años que resido en España. ( Estoy dada de alta en Sae).
Este recurso se envió hace ya 6 meses, lo cual deberían haberme contestado en 30 días y en la web se ve aún en estudio y no me contestan. Que debería hacer?

El DPA responde | Mayo 23, 2022

Hola Jennifer,

Te informamos de que las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de los organismos de la Administración del Estado (como es el Instituto Nacional de la Seguridad Social, de quién el IMV depende), podrían ser supervisadas por el Defensor del Pueblo de las Cortes Generales, y no por una Institución autonómica como es el Defensor del Pueblo Andaluz según la normativa por la nos regimos, Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz.

Por lo que si lo deseas puedes dirigir escrito de queja al Defensor del Pueblo de las Cortes Generales situado en calle Eduardo Dato nº 31, Madrid 28010. Teléfonos.: 91-4327900 y 900-101025. (gratuito). Fax.: 91 308 11 58, o si prefieres contactar a través de correo electrónico lo puedes hacer efectivo a través de e-mail dirigiéndose a la siguiente dirección: registro@defensordelpueblo.es.

Asimismo, si lo deseas puedes visitar su página web http.//www.defensordelpueblo.es donde se le facilita información del modo de presentar queja y los requisitos de firma que debe acompañar a la misma.

Saludos

Susana (no verificado) | Febrero 28, 2023

Buenas noches ,mi pregunta es si sabemos algo de cuando cobraremos los atrasos del 2022.
Un saludo y muchas gracias.

El DPA responde | Marzo 3, 2023

Hola Susana,

El Ingreso Mínimo Vital lo gestiona la Administración General del Estado. Te dejamos toda la información para contactar con ellos:

Canales de información del Ingreso Mínimo Vital

  • Para atender la demanda de información, ya está funcionando un teléfono de información gratuito, el 900202222. Está atendiendo ya miles de llamadas. Si en algún momento escucha el aviso de que “ese número no existe” es porque las líneas están saturadas.
  • Y para comprobar si tiene derecho a esta ayuda, puede utilizar el un Asistente virtual del Ingreso Mínimo Vital, donde introduciendo sus circunstancias personales, la aplicación le adelantará si podría tener derecho a la ayuda y los importes a cobrar.

También existe un acceso online que permite conocer el estado de las solicitudes que se han presentado: cómo comprobar si se ha aprobado una solicitud del Ingreso Mínimo Vital.

Teléfono de información 900202222:

La Seguridad Social ha puesto en marcha una línea 900 gratuita de información sobre el Ingreso Mínimo Vital, el 900202222, en horario de 9 a 14:30.

También pueden informarse pidiendo cita previa  a las Centros de Atención e Información de la Seguidad Social

A través del Buzón de consultas del INSS:  https://w6.seg-social.es/ProsaInternetAnonimo/OnlineAccess?ARQ.SPM.ACTION=LOGIN&ARQ.SPM.APPTYPE=SERVICE&ARQ.IDAPP=XV20R200

Mirela (no verificado) | Agosto 30, 2023

Ayuda

El DPA responde | Agosto 31, 2023

Buenos días Mirela. Si tienes algún proglema puedes llamarnos al 954 212121. Saludos

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