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Información sobre Renta Mínima

ÍNDICE

- Listados publicados de personas beneficiarias de la Renta Mínima

- Nueva situación de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo o unipersonales. 29-4-2020

- Las mujeres víctimas de trata y prostitutas podrán cobrar el ingreso mínimo vital aunque estén en situación irregular. 21-4-2020

- La renta básica deja de ser una utopía. 6-4-2020

- Renta Mínima. Decreto-Ley 6/2020, de 30 de marzo. Junta de Andalucía

- Medidas extraordinarias para la Renta Mínima durante el estado de alarma. Junta de Andalucía. 30-3-2020

- El Defensor del Pueblo Andaluz pide la ampliación automática de la renta mínima y priorizar los casos más urgentes. 20-3-2020

 

 

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- Listados publicados de personas beneficiarias de la Renta Mínima

     
CÁDIZ Concesión de solicitudes de RMIS en modalidad urgencia o emergencia Resolución provisional de AMPLIACIÓN de la RMIS
  Concesión de solicitudes de RMIS en modalidad urgencio o emergencia Resolución provisional de AMPLIACIÓN de la RMIS
   
GRANADA Concesión de solicitudes de RMIS en modalidad urgencia o emergencia Resolución provisional de AMPLIACIÓN de la RMIS
   
SEVILLA Concesión de solicitudes de RMIS en modalidad urgencia o emergencia Resolución provisional de AMPLIACIÓN de la RMIS
   

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- Nueva situación de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo o unipersonales. 29-4-2020. Accede al documento en pdf (art. 30 página 41)

Decreto-ley 10/2020, de 29 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Medidas extraordinarias en materia de Renta Mínima de Inserción Social como consecuencia de la crisis social generada por la pandemia del Covid-19

Artículo 30. Nueva situación de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo o unipersonales. 

Se regula una nueva situación de emergencia social para unidades familiares con menores a cargo o unipersonales, en aquellos casos en que ninguna de las personas integrantes de la unidad familiar se encuentren en alta en la Seguridad Social, ni perciban prestaciones sociales . Para la tramitación, será necesaria la presentación de un informe social de los servicios sociales. Se habilitan a los trabajadores sociales de los servicios sociales comunitarios para presentar este tipo de solicitudes en representación de la persona titular.

Artículo de prensa:La Junta aprueba la Renta Mínima extraordinaria para 4.200 familias durante cinco meses

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 - Las mujeres víctimas de trata y prostitutas podrán cobrar el ingreso mínimo vital aunque estén en situación irregular. 21-4-2020

El Ministerio de Igualdad amplía el Plan de Contingencia contra la violencia de género, que incluye que estas mujeres, cuando cumplan los requisitos acordados, serán beneficiarias del ingreso mínimo vital.

Las mujeres víctimas de explotación sexual y de trata con fines de explotación sexual, así como las prostitutas en una situación de especial vulnerabilidad podrán cobrar el ingreso mínimo vital que prepara el Gobierno, tal y como ha anunciado este lunes el Ministerio de Igualdad. Serán beneficiarias, incluso, aunque estén en situación administrativa irregular, a pesar de que el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha descartado que el ingreso mínimo vaya a llegar de forma mayoritaria a las personas con estas circunstancias administrativas.

Igualdad ha ampliado el Plan de Contingencia contra la violencia de género durante el confinamiento para reforzar la protección de las mujeres víctimas de explotación sexual, de trata con fines de explotación sexual y de las "mujeres en contexto de prostitución". Es esa ampliación del Plan la que incluye que estas mujeres, cuando cumplan los requisitos acordados, serán beneficiarias del ingreso mínimo vital, aunque se encuentren en situación administrativa irregular. Este punto es clave, puesto que esa es la situación de gran parte de las mujeres víctimas de trata o que ejercen la prostitución. 

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- La renta básica deja de ser una utopía. 6-4-2020

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- Renta Mínima. Decreto-Ley 6/2020, de 30 de marzo. Junta de Andalucía

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Sección 2.ª Renta mínima de inserción social

Artículo 2. Procedimiento extraordinario de concesión de solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía en la modalidad de urgencia o emergencia social.

1. Todas las solicitudes de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que sean consecuencia de las situaciones de urgencia o emergencia social previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que se encuentren en trámite de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley o que se presenten durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, así como durante las prórrogas del mismo, serán resueltas provisionalmente de forma favorable por los órganos competentes, estableciéndose la cuantía que corresponda en función de la composición de la unidad familiar, siempre que no concurran causas de inadmisión y que dichas solicitudes cuenten con la correspondiente acreditación de urgencia o emergencia por parte de los Servicios Sociales Comunitarios, mediante la presentación del preceptivo Anexo V firmado por el trabajador o trabajadora social. La resolución provisional se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto-ley y surtirá efectos durante el periodo de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas, más los tres meses posteriores a su finalización. La resolución provisional dará derecho al abono de las cuantías correspondientes a los meses corrientes durante su periodo de eficacia, considerándose como anticipo a cuenta de la renta que finalmente corresponda tras la resolución definitiva a que se refiere el apartado 2.

2. Los expedientes resueltos provisionalmente con arreglo al procedimiento descrito en el apartado 1 serán objeto de revisión en el plazo de tres meses a contar desde que se produzca la finalización del estado de alarma. Dicha revisión comportará la comprobación del conjunto de requisitos para la concesión de la renta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, en función de la situación de la unidad familiar. Efectuada la citada revisión se dictará resolución definitiva, confirmando la resolución provisional dictada si se comprueba el cumplimiento de los requisitos requeridos, generándose con ello el derecho a la percepción de las cantidades pendientes de abonar, o bien declarando su improcedencia, si no concurren los requisitos para obtener el derecho a su percepción e iniciándose en ese caso el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 3. Procedimiento extraordinario de ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía.

1. Todas las solicitudes de ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía que se encuentren en trámite de resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley o que se presenten durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como durante las prórrogas del mismo, serán resueltas provisionalmente de forma favorable por los órganos competentes, estableciéndose la cuantía que corresponda en función de la composición de la unidad familiar, siempre que no concurran causas de inadmisión. La resolución provisional se notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Decreto-ley y surtirá efectos durante el periodo de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus sucesivas prórrogas, más los tres meses posteriores a su finalización. La resolución provisional dará derecho al abono de las cuantías correspondientes a los meses corrientes durante su periodo de eficacia, considerándose como anticipo a cuenta de la renta que finalmente corresponda.

2. Los expedientes resueltos provisionalmente con arreglo al procedimiento descrito en el apartado 1 serán objeto de revisión en el plazo de tres meses a contar desde que se produzca la finalización del estado de alarma. Dicha revisión comportará la comprobación del conjunto de requisitos para la concesión de la ampliación de la renta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable, en función de la situación de la unidad familiar. Efectuada la citada revisión se dictará resolución definitiva, confirmando la resolución provisional dictada si se comprueba el cumplimiento de los requisitos requeridos, generándose con ello el derecho a la percepción de las cantidades pendientes de abonar, o bien declarando su improcedencia, si no concurren los requisitos para obtener el derecho a su percepción e iniciándose en ese caso el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

Artículo 4. Mantenimiento de las prestaciones.

Todas las prestaciones cuyo vencimiento se produzca durante el tiempo en que se mantenga el estado de alarma se prorrogarán de forma automática, considerándose como anticipo a cuenta de la renta y quedando supeditadas a la posterior revisión de los expedientes en los términos descritos en los artículos anteriores.

Artículo 5. Vigencia.

El procedimiento extraordinario previsto en los artículos 2 y 3 será de aplicación durante el tiempo que duren el estado de alarma declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas.

Artículo 6. Identificación de expedientes.

En la tramitación de los expedientes referidos en los artículos 2, 3 y 4 se dejará constancia de que la resolución o prórroga automática se realiza de conformidad con las medidas excepcionales dictadas en el presente Decreto-ley, a los efectos de que sea tenido en cuenta en el posterior ejercicio del control financiero permanente recogido en el artículo 33 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre.

Artículo 7. Notificación de las resoluciones.

Con carácter excepcional, la notificación de las resoluciones se realizará de forma conjunta a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Ello sin perjuicio de que, cuando sea posible, se realice la misma mediante los medios ordinarios.

- Medidas extraordinarias para la Renta Mínima durante el estado de alarma. Junta de Andalucía. 30-3-2020

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- El Defensor del Pueblo Andaluz pide la ampliación automática de la renta mínima y priorizar los casos más urgentes. 20-3-2020

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54 Comentarios

Elisabet (no verificado) | Diciembre 30, 2021

Es normal que esté esperando a renta mínima de inserción de la junta de Andalucía mas de 16 mese y que siempre me pidan los mismos papeles y que de tiempo a que caduquen los papeles anteriores y siempre me piden lo mismo que si me requieren patrón de mi casa me lo a pedido mínimo 3 veces eso caduca cada 3 mese señores mirar vien y peque si no nos morimos de Ambre con 4 niños pordios paga agua paga luz pagar y pagar y por una vez que pido yebo 15 meses así

El DPA responde | Enero 3, 2022

Hola Elisabet. Como sabrás, el Defensor del Pueblo Andaluz no tiene acceso a los expedientes de solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social. Podríamos dirigirnos a la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación a través de un escrito de queja que nos dirijas para intentar impulsar la resolución de tu solicitud. Saludos

Manuel jv (no verificado) | Enero 19, 2024

B tardes me reclaman 10 meses de rmi 4000 euros a devolver indicándome que cubre indebidamente ya que esos eses fueron retroactivos para el imv , hice todo legalmente ya que fueron asistentes sociales quienes presentaron documentos para imv, indique fumando cobraba el imv Ellos dieron de baja rmi mes anterior al cobro de imv
Si es retroactivo y solo consta i gresos de rmi hasta el primer pago de imv porque me dicen que cobré indebidamente y doble si constan los ingresos solo de rmi, que tiene que ver si al cobrar el imv primer pago ya no consta i grueso de la rmi,,
Espero haberlo comentado bien gracias

El DPA responde | Enero 23, 2024

Hola Manuel,

Para poder atenderte adecuadamente, te recomendamos que te pongas en contacto con nuestra oficina de atención en el 954212121. O bien nos envies un escrito firmado detallando lo sucedido y adjuntando toda la documentación que poseas acerca de este asunto. Puedes hacerlo mediante cualquiera de las vías que figuran en el siguiente enlace: https://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Saludos

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