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Conseguimos que se agilice el reconocimiento de la situación de dependencia y la aprobación del Programa Individual de Atención

Queja número 15/5322

Conseguimos que se agilice el reconocimiento de la situación de dependencia y la aprobación del Programa Individual de Atención.

Con fecha de 4 de noviembre de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el interesado nos trasladaba que habían solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia de su esposa en el mes de abril de 2014, habiendo sido reconocida como dependiente severa (Grado II).

Sin embargo, en la fecha de presentación de la queja, a pesar de haber transcurrido un año y medio desde la petición inicial, ni siquiera se había elaborado la propuesta de PIA, por lo que no le había sido asignado ninguno de los recursos del Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia.

A la vista de los antecedentes referidos, esta Institución acordó solicitar informe al Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, municipio en el que residía el matrimonio promotor de la queja y a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

Con fecha 16 de diciembre de 2015 se recibió el informe emitido por la referida Corporación, que nos comunicaba que el procedimiento de reconocimiento de la dependencia estaba, en efecto, resuelto con fecha 30 de noviembre de 2015 (Grado II) y que se encontraban a la espera de la comunicación de la Resolución a los Servicios Sociales Comunitarios y de la creación del expediente en el sistema Netgefys, para proceder a elaborar la propuesta de Programa Individual de Atención.

Por otro lado, el 21 de enero de 2016 se recibió informe de la Delegación Territorial, en el que se nos reiteraba que el reconocimiento de la situación de dependencia estaba resuelto con fecha 30 de noviembre de 2015 (Grado II) y que la resolución “próximamente será notificada a la persona interesada y se enviará a los servicios sociales comunitarios del ayuntamiento de Mairena del Aljarafe para que comiencen a elaborar la propuesta del correspondiente PIA”.

En vista de cuanto antecede, en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, con fecha de 10 de febrero de 2016 se remitió Recomendación a la citada Delegación Territorial para que sin más dilación, notificase la Resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, para que por los Servicios Sociales Comunitarios se elaborase la propuesta de Programa Individual de Atención.

En respuesta a nuestra Recomendación, con fecha 12 de mayo de 2015 recibimos informe señalando:

Una vez elaborada la propuesta de PIA por los servicios sociales comunitarios, estamos a la espera de recibirla para poder proceder a la aprobación del mismo con reconocimiento de los recursos más idóneos para la situación de la persona dependiente”.

Esta respuesta fue trasladada al interesado, que con fecha 19 de mayo de 2015 nos remitió escrito del siguiente tenor literal:

Les escribo la presente para comunicarles que con fecha 15 de marzo de 2016, una trabajadora social del Ayuntamiento del municipio donde resido, ..., se personó en mi domicilio para elaborar el preceptivo Plan Individual de Atención (PIA) de mi esposa, … . Esta visita tenía el objeto de que le sea aplicada la ayuda adecuada concedida ya por la administración de la Junta de Andalucía en Resolución fechada en noviembre de 2015 que, incomprensiblemente, fue notificada en mi domicilio a finales del mes de enero de 2016, dos meses más tarde. No he podido averiguar la fecha de notificación al Ayuntamiento, que tuvo que ser muy posterior pues me consta la diligencia con que el referido Ayuntamiento trata mi asunto.

Lo cierto es que desde el 15 de marzo no tengo noticias y la trabajadora social del Ayuntamiento me informa que se envió el PIA a la administración de la Junta de Andalucía en fechas próximas al 15 de marzo y que, hasta la fecha, no lo han visto.

Esto es desesperante, solicito su intervención para agilizar este procedimiento pues tantas dilaciones suponen en la práctica un injustificado retraso en la concesión de un derecho reconocido, que debilita el mismo. Una vez leí una frase en una publicación vuestra “Cuatro años para esperar un juicio no es justicia” y digo: dos años para esperar una ayuda a la dependencia no es ayuda.”

En definitiva, de la relación de hechos que aparecen en este expediente, consta que:

- Entre la solicitud de reconocimiento de la dependencia y el efectivo reconocimiento de la misma han transcurrido aproximadamente 18 meses.

- La resolución de reconocimiento de la dependencia se ha notificado al interesado casi dos meses después de aprobarse.

- Desde el reconocimiento de la dependencia han transcurrido más de seis meses y aún no se ha aprobado el Programa Individual de Atención.

- Desde mediados del mes de marzo está grabada en la aplicación NETGEFYS la propuesta de PIA que han elaborado los Servicios Sociales Comunitarios.

Visto lo anterior, y en virtud, igualmente, del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, formulamos una nueva Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla en el sentido de que se aprobase el Programa Individual de Atención de la persona mayor dependiente a la que aludía esta queja.

En la respuesta emitida se nos informa que, con fecha 1 de julio de 2016, se ha aprobado el Programa Individual de Atención que nos ocupa, reconociendo el derecho de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio con una intensidad de 45 horas mensuales, correspondiendo 20 horas a las necesidades domésticas y 25 horas para la atención personal de las actividades de la vida diaria.

Puesto que el asunto que se nos encomendó se había solucionado satisfactoriamente, aceptándose, por tanto, nuestra Resolución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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