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Conseguimos que se agilice el reconocimiento de la dependencia de una persona mayor afectada de Alzheimer

Queja número 16/1686

Conseguimos que se agilice el reconocimiento de la dependencia de una persona mayor afectada de Alzheimer.

La promotora de esta queja nos indicaba que su padre, con el que convivía y al que cuidaba, estaba afectado por la enfermedad de Alzheimer desde hacía algunos años, siendo su situación de mayor deterioro a medida que iba transcurriendo el tiempo.

El 27 de noviembre se 2014 solicitó el reconocimiento de la situación de dependencia de su padre, mediante instancia presentada en los servicios sociales de su Ayuntamiento. Al parecer, la solicitud estaba incompleta, por lo que fue requerida para su subsanación. Sin embargo, este requerimiento no le fue notificado, por lo que el expediente se mantuvo paralizado durante un largo periodo de tiempo y la situación de su padre continuaba empeorando.

Finalmente, el 11 de diciembre de 2015 remitió la documentación requerida para subsanar la solicitud. Sin embargo, en la fecha de presentación de la queja continuaba sin producirse el reconocimiento de la dependencia.

La interesada expresaba su angustiosa situación, pues se trataba de una única cuidadora, que además tenía que cuidar de un hijo menor, estaba desempleada y enferma, lo que conllevaba grandes dificultades para dar a su padre los cuidados que requería.

Solicitamos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales la emisión de informe acerca de los hechos descritos y concretamente, del estado de tramitación de la solicitud de reconocimiento de la dependencia del afectado y la posibilidad de agilizar al máximo los trámites de notificación de la resolución para el inmediato inicio de la elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención.

En el informe recibido, la citada Delegación Territorial se limitaba a señalar que “Está pendiente de la concertación de la cita para la valoración de su situación de dependencia a fin de determinar el grado de la misma”.

Transcurrido un tiempo sin tener constancia de que se hubiese dictado resolución acerca de la situación de dependencia del afectado, por lo que persistía la pretensión que motivó la interposición de la queja, nos vimos obligados a formular a dicho organismo Recomendación en el sentido de que se procediera a dar las instrucciones precisas para la resolución del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del Sistema.

Se nos respondió que con fecha 7 de junio de 2016 el dependiente fue citado para realizar la valoración en el procedimiento de reconocimiento de grado de dependencia, con lo cual entendimos que nuestra resolución fue aceptada.

Lamentablemente, con fecha 22 de julio de 2016, se produjo el fallecimiento del afectado, sin haber llegado a disfrutar de la prestación o servicio que le hubiese correspondido.

 

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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