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Cómo reclamar contra retrasos en las resoluciones judiciales

Miércoles, 27 Marzo, 2013

Se trata de una consulta sobre el modo de reclamar y solicitar indemnizaciones por demoras en la emisión de resoluciones judiciales.

Así informamos que la persona interesada habrá de dirigir su petición indemnizatoria directamente al Ministerio de Justicia -en todo tipo de procesos y sea cual sea el orden jurisdiccional causante de la dilación- y que “el derecho a reclamar la indemnización prescribirá al año, a partir del día en que pudo ejercitarse”.

Las personas interesadas podrán presentar sus quejas o denuncias, así como en general iniciativas y sugerencias relativas al funcionamiento de los Juzgados y Tribunales, en el Consejo General del Poder Judicial, en cualquiera de los órganos a los que se refiere el artículo 2 del Reglamento (Dicho artículo 2 preceptúa que corresponde a los Presidentes de los Tribunales y Audiencias oír las quejas que les hagan los interesados en las causas o pleitos; de igual modo los Jueces Decanos y, donde no existan éstos, los Jueces únicos atenderán las quejas que les formulen los interesados) o bien en el propio órgano jurisdiccional, mediante un escrito en el que se indiquen los datos de identificación del interesado, el motivo de su queja o denuncia, el órgano al que se dirige y el órgano jurisdiccional y el procedimiento al que se refiera.

La presentación podrá hacerse en el registro del órgano, recibiendo en dicho acto un justificante o copia sellada.

En la secretaría de cada órgano jurisdiccional (Juzgado o Tribunal) se tendrán a disposición de los interesados, en lugar visible y adecuadamente indicado, los correspondientes formularios para su utilización potestativa por aquellos, atendiéndose en dicho lugar también las solicitudes de información previas que se reciban. En los lugares donde tengan su sede varios órganos judiciales podrá centralizarse esta actividad en una determinada dependencia.

Tales escritos de queja o de denuncia, una vez presentados, serán remitidos para su tramitación y resolución al Decanato, cuando se trate de un Juzgado, o a la Presidencia del Tribunal o Audiencia, cuando se trate de un órgano colegiado, dentro de las 48 horas siguientes, conservando una copia para su unión al correspondiente libro y otra para su remisión al Consejo General del Poder Judicial dentro del mismo plazo, todo ello sin perjuicio de adoptar, cuando resulte fundada la reclamación o sugerencia y siempre dentro de las competencias del órgano receptor, las medidas necesarias para subsanar las anomalías que estuvieren en el origen de la reclamación o sugerencia, participando dichos extremos al órgano de gobierno. La resolución se adoptará con la mayor brevedad posible y en todo caso dentro del plazo de un mes a partir de su recepción por el órgano que haya de resolver sobre la misma.

Número de Consulta: 
CONSULTA-QUEJA 12/5147

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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230 Comentarios

El DPA responde | Mayo 28, 2018

Hola Silvia. Como sabrás, el Defensor del Pueblo Andaluz no tiene competencias en esta materia. Para informarte puedes dirigir tu consulta al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, en el caso de que no te ayuden o no estés conforme con la actuación o el servicio que el Ministerio te ha dado, puedes acudir al Defensor del Pueblo Estatal. Gracias y esperamos que puedas celebrar esa boda. Felicitades.

Pedroantonio (no verificado) | Mayo 18, 2018

Buenas tardes.
Que.puedo hacer cuando el secretario y la juez.
Están favoreciendo al demandado.
Donde puedo poner mi queja o en donde me pueden ayudar

El DPA responde | Mayo 22, 2018

Estimado Pedro antonio: La Constitución, concretamente en su artículo 24, establece que todas las personas “tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”. Una de las garantías de todo proceso lo constituye el que el juez o tribunal llamado a dirimir el conflicto aparezca institucionalmente dotado de independencia e imparcialidad.

Para poder conseguir ese derecho a un juez imparcial sea realmente efectivo, el ordenamiento jurídico prevé la existencia de los procedimientos de abstención y recusación con el fin de que el juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse (artículo 217 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

 

Son causas de abstención y, en su caso, de recusación:

  • 1.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal.
  • 2.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa.
  • 3.ª Ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de éstas.
  • 4.ª Estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta, siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.
  • 5.ª Haber sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes.
  • 6.ª Haber sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo.
  • 7.ª Ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.
  • 8.ª Tener pleito pendiente con alguna de éstas.
  • 9.ª Amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes.
  • 10.ª Tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.
  • 11.ª Haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.
  • 12.ª Ser o haber sido una de las partes subordinado del juez que deba resolver la contienda litigiosa.
  • 13.ª Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo.
  • 14.ª En los procesos en que sea parte la Administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1.ª a 9.ª, 12.ª, 13.ª y 15.ª de este artículo.
  • 15.ª El vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso.
  • 16.ª Haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.

Si se dan algunos de estos casos podrá presentar escrito en el juzgado solicitando dicha recusación. Un saludo.

KARINA MUÑANTE (no verificado) | Mayo 14, 2018

Buenos días denuncie al padre de mi hija en el 2017, porque desde antes que me separara definitivamente no le pasa ni un sol a mi hija, y decidí realizar la denuncia en febrero del 2017 y hasta la fecha no hay sentencia, tanto puede demorar una sentencia de alimentos, en setiembre del 2017 fue la audiencia pero no se llego a ningún acuerdo y hasta ahora mi proceso no avanza. que puedo hacer. como el tiene conocidos cada vez se alarga el proceso y no sentencian

El DPA responde | Mayo 15, 2018

Hola Karina. El Defensor del Pueblo Andaluz sólo puede actuar, cuando se trata cuestiones de Justicia, en las dilaciones en proceso judicial que, sin tener más información de la que nos traladas en este comentario, pensamos que se ajusta a tu situación. Por este motivo, te invitamos a que nos traslades un escrito de queja para poder ayudarte en la cuestión de las dilaciones del proceso judicial. Puedes mandarnos el escrito de queja por correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, C/Reyes Católicos nº 21, 41009 Sevilla) o por correo electrónico defensor@defensor-and.es o por nuestra web (adjuntamos enlace). IMPORTANTE, el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado y sería necesario que nos aportaras toda la documentación que creas de interés para valorar tu caso. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/el-defensor-a-un-clic

Imanol (no verificado) | Mayo 2, 2018

Hace 2 años y 4 meses me condenaron a 2 años de prision +un curso preventivo de conduccion.
Pasados 2 años limpio y acabando con mi condena, hoy despues de 4 meses me reclaman que no he echo el curso "porque se perdieron mis papeles y no han podido mandarmelos antes" y me avisan que hasta que no haga tal curso sigue mi condena sin resolver. Es decir llevo cumpliendo 4 meses de mas la condena de prision POR UN FALLO DEL JUZGADO por perder mis papeles. Tengo alguna manera de poder recurrirlo? O de ser indemnizado por estar cumpliendo algo mas largo de lo que la sentencia firme dijo?

El DPA responde | Mayo 7, 2018

Hola Imanol. Hemos consultado tu problema con los compañeros que llevan estas cuestiones y nos comentan que sería oportuno que nos enviaras un escrito de queja con toda la información posible para intentar dirigirnos a la administración afectada por tu problema. Si lo crees oportuno, puedes mandarnos el escrito de queja vía correo electrónico al defensor@defensor-and.es. No te olvides de firmar el escrito de queja. Gracias y esperamos poder ayudarte.

Anónimo (no verificado) | Abril 11, 2018

Hola buenas noches mi consulta es lá siguiente! Tengo desde agosto pasado los autos para sentencia, y hasta la fecha aun el juez no da notcias, el juzgado es un desastre hsta hace un tiempo no tenian juez, y ahora hay uno que lo suplanta! Tienen algum modelo de escrito para prrsentar? Si de esa forma mr acerco personalmente! Muchas gracias x todo!

El DPA responde | Abril 16, 2018

Buenos días. Para cuestiones sobre dilación en procedimiento judicial, puedes enviarnos un escrito de queja para que nosotros actuemos frente a la administración de justicia. Para enviarnos el escrito de queja tenemos diferentes vía; correo electrónico defensor@defensor-and.es, vía correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, C/Reyes Católicos nº 21, 41001 Sevilla), o vía web (adjunto enlace). Recuerda que el escrito de queja tiene que estar debidamente firmando. Gracias y esperamos poder ayudarle. Un saludo

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Josefina (no verificado) | Abril 3, 2018

Tengo una sentencia que condena a una persona a devolverme 10.000 €. Dicha persona ha apelado la sentencia, apelación que tuvo entrada en la audiencia provincial en el mes de septiembre de 2017. Mi abogado instó la ejecución provisional de la sentencia, y una vez tramitada la misma consta desde octubre de 2017 en la cuenta de consignaciones del juzgado la cantidad de 800 euros. Se ha solicitado en múltiples ocasiones por mi abogado que se le entregue el mandamiento de devolución a mi nombre, y a día de hoy el juzgado sigue sin entregar el mandamiento de pago, sin motivo alguno, mi abogado dice que la parte contraria no hace más que presentar escritos diciendo que no se me entregue, pero el Secretario no resuelve nada. ¿Qué puedo hacer?

El DPA responde | Abril 10, 2018

Buenos días Josefina. Ese incidente judicial debe ser resuelto por el Letrado de la Administración de Justicia. Desconocemos las razones que se esgrimen para no proceder a su liberación y entrega que, en todo caso, deberán ser argumentadas de contrario por su representación legal. En este escenario sometido a las potestades de los órganos judiciales, el DPA no puede supervisar las decisiones acordadas.- Saludos

Gaston Muñoz (no verificado) | Marzo 8, 2018

Hola,mi consusta es:si puedo yo personalmente pedir la ejecucion de un acuerdo que tuve.
Tal acuerdo era de 3 pagos,uno por mes,y el ultimo todavia no fue depositado ya hace unos 5 meses de atraso.supuestamente mi abogado dice que ya fue echo el pedido de ejecucion.lo cual no me consta y ahi mi consulta.espero alguna respuesta,y gracias!

El DPA responde | Marzo 12, 2018

Estimado Gaston la ley dice que la intervención de abogado en el proceso de ejecución es necesario, al igual que la intervención del procurador. Lo que si le puedes pedir a tu abogado es que te de copia del escrito que ha presentado. Saludos

LUIS LINARES (no verificado) | Marzo 31, 2018

HACE TRES AÑOS QUE TENGO UNA SENTENCIA FAVORABLE DE CASACIÓN Y HASTA EL MOMENTO NO QUIERE CUMPLIR LA GERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN QUE DEBO HACER.

El DPA responde | Abril 10, 2018

Buenos días Luis. Te recomendamos que nos traslades un escrito de queja detallándonos el problema y adjuntando toda la documentación que creas de interés. Puedes hacerno a través de nuestro correo electrónico defensor@defensor-and.es o bien por correo postal (Defensor del Pueblo Andaluz, c/Reyes Católicos nº21, 41001 Sevilla) y también por nuestra web (adjunto enlace). Recuerda que es importante que el escrito de queja esté firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo 

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El DPA responde | Abril 2, 2018

Hola Luis, lo consultamos con los compañeros. Gracias

Maria (no verificado) | Marzo 1, 2018

Buenos días. Tengo un acuerdo con el padre de mi hijo de pensión de alimentos. Lo demandado varias veces por incumplimiento. Por vía penal tardo 5 años en salir el juicio más los 5 que he podido reclamar porque sólo es desde 5 años atrás . 32.500€ de impago de pensiones. Mi abogado me dijo antes de entrar que llegar a juicio era para ponerle más años de cárcel y que se podía hacer un acuerdo de 100€ al mes más la pensión, era la mejor opción según el. A fecha de hoy está pagando los 100€ pero la pensión no y ha llegado a presentar una modificación de medidas para bajarla. Se ha bajado la pensión y sigue sin pagar. En el juzgado tengo que estar presentándose y llamando porque no me ingresan. A fecha de hoy 5 meses que no me ingresan y me dicen que van a hacer una consulta. Quiero quitar ese acuerdo porque me engañaron como una tonta. Ya no se que hacer.

El DPA responde | Marzo 2, 2018

Estimada Maria. Conforme a lo establecido en los Art. 90 y 91 del Código civil,  las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo Convenio Regulador “cuando se alteren sustancialmente las circunstancias”. En clave procesal, y a tenor del Art. 775 LEC, toda medida adoptada bien judicialmente bien por acuerdos suscritos entre las partes es modificable “siempre que hayan variado o alterado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o adoptarlas”. Creemos que lo mejor que puede hacer es acudir a su letrado para modificar esa circunstancia.

Tambien puede acudir a la Oficina de atención a la mujer que hay en muchos ayuntamientos de nuestra comunidad o dirigirse al Instituto Andaluz de la Mujer:  http://www.juntadeandalucia.es/temas/familias-igualdad/mujeres/informaci...

Gracias y un saludo

Angel_12 (no verificado) | Febrero 26, 2018

Buenos días, he interpuesto denuncia contra un establecimiento comercial (tienda de muebles para habitación) , ya que en su día se compró una cama compacto nueva. Durante el tiempo de garantía hubo un daño que la tienda negó a reparar. Después de reclamación en consumo e intentar con dicha tienda solucionar el problema, no terminó como esperábamos por lo que presenté en el juzgado pertinente un denuncia contra la tienda. Decir que la tienda no contestó a Consumo, recibiendo la respuesta negativa de dicho organismo. Se procede a denunciar a esta tienda en el juzgado correspondiente y celebrándose después de todas las acciones oportunas por el juzgado, juicio en el que ya sabía que el demandado estaña declarado en rebeldía y así fue que tampoco acudieron a la celebración de juicio verbal. La juez una vez que se me hizo oír finalizó el mismo y visto para sentencia.
A fecha de hoy día 26 de febrero de 2018 sigo sin recibir por carta certificada proveniente del juzgado la sentencia de lo juzgado.
Mi pregunta es obvia, ¿ es normal que tarden tanto? y en caso negativo, ¿que puedo hacer para reclamar que sea sentenciado a la mayor brevedad posible?
Gracias por vuestro interés.

El DPA responde | Febrero 26, 2018

Buenas tardes Ángel. Tras leer detenidamente el mensaje que nos mandas, decirte que, en cuestiones judiciales, la única forma de actuación que tenemos es precisamente por dilación en proceso judicial, que es tu caso. Por ello, para solicitar a la adminsitración de justicia la resolución de tu expediente te invitamos a que nos traslades un escrito de queja describiéndonos el problema y adjuntando la documentación que creas de interés. Puedes dirigirnos el escrito de queja al correo electrónico defensor@defensor-and.es o vía web (adjunto enlace). Recuerda que el escrito de queja tiene que estar debidamente firmado. Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

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Beatriz (no verificado) | Febrero 6, 2018

En septiembre de 2013, denuncié a mi banco por la cláusula suelo saliendo en febrero de 2017 en primera instancia gane, pedimos las medidas preventivas y a día de hoy siguen sin contestar. Mi abogado se ha pasado por los juzgados y le han dicho que de aquí a dos años nos contestarán, y sigo pagando la cláusula suelo a día de hoy después de 10 años. Es indignante. Donde puedo reclamar o intentar acelerar las cosas?

El DPA responde | Febrero 7, 2018

Hola Beatriz. Sobre cuentiones juzgada o en proceso judicial, la Ley nos prohibe actuar, pero en tu caso y tras una previa valoración por los compañeros, parece que nos compartes un problema de dilación en proceso judicial y, en este caso, podríamos actuar. En principio te recomendamos que nos llames al 954 212121 y para darte información de los pasos a seguir. En todo caso, siempre podrás trasladarnos un escrito de queja describiendo el problema y adjuntando la documentación que creas de interés. Si así lo decides, recuerda que el escrito de queja debe estar firmado. Puedes enviarnos el escrito de queja por correo electrónico defensor@defensor-and.es o bien por nuestra web (adjunto enlace). Gracias y esperamos poder ayudarte. Un saludo

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Nayiba Fadel (no verificado) | Febrero 3, 2018

Juicio de aumento de pensión alimentos, fue iniciado 18.03.2015, y hasta la fecha no ha concluido, la sentencia salio en agosto del 2017 y hasta ahora no hay liquidación. El especialista indica que tiene CARGA PROCESAL, pero un juicio de alimentos que tres años un niño no persiva pensión? Es inconcebible, por favor que puedo hacer?

El DPA responde | Febrero 7, 2018

Hola Nayiba. Nos dicen los compañeros que nos presente escrito de queja para ver cómo te podemos ayudar. Puedes enviarnos el escrito de queja, describiéndonos el problema y adjuntando la documentación que ceas de interés, al correo electrónico defensor@defensor-and.es o bien vía web (adjunto enlace). Recuerda que el escrito de queja debe estar firmada. Esperamos poder ayudarte. Gracias y un saludo.

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El DPA responde | Febrero 5, 2018

Hola Nayiba, pasamos tu consulta a los compañeros para que nos puedan dar una respuesta. Gracias y estamos en contacto. Un saludo

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