- El Defensor del Pueblo Andaluz estará auxiliado por tres Adjuntías en las que podrá delegar sus funciones y entre las que designará a quien le auxilie en el ejercicio de las funciones que le corresponden como Defensor del Menor de Andalucía [ 7 ] .
- El Defensor del Pueblo nombrará y separará a sus Adjuntos, previa conformidad de la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos.
- El nombramiento y el cese de los Adjuntos serán publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
- A los Adjuntos les será de aplicación lo dispuesto para el Defensor del Pueblo en los artículos3, 6 y 7 de la presente Ley.
- Los Adjuntos y los asesores y colaboradores adscritos a la oficina del Defensor del Pueblo cesarán automáticamente en el momento de la toma de posesión de un nuevo Defensor del Pueblo nombrado por el Parlamento.
- El supuesto previsto en el artículo 5, apartado 4, de la presente Ley, implica el mantenimiento de sus funciones del personal asesor de la oficina del Defensor del Pueblo, que no podrá ser cesado por el Adjunto que cubra la interinidad sin la aprobación de la Comisión de Gobierno Interior y Derechos Humanos de la Cámara.
-------------------------
[ 7 ] El precepto, en su redacción original en la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establecía lo siguiente «El Defensor del Pueblo Andaluz estará auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, en los que podrá delegar sus funciones y que le sustituirán, por su orden, en el ejercicio de las mismas, en los supuestos de imposibilidad temporal y en los de cese».
Posteriormente, la Ley 3/1996, de 17 de Julio, incluyó una modificación al disponer que «El Defensor del Pueblo Andaluz estará auxiliado por tres Adjuntos en los que podrá delegar sus funciones».
Por su parte, la Disposición Adicional Primera de la Ley 1/1998, de 20 de Abril, de los Derechos y Atención al Menor, dispuso que «El Defensor del Pueblo Andaluz estará auxiliado por tres Adjuntos en los que podrá delegar sus funciones y entre los que designará al que ejerza las correspondientes al Defensor del Menor en Andalucía».
Más adelante la Ley 11/2001 dispuso: «El Defensor del Pueblo Andaluz estará auxiliado por cuatro Adjuntos en los que podrá delegar sus funciones y entre los que designará al que le auxilie en el ejercicio de las funciones que le corresponden como Defensor del Menor de Andalucía».
Finalmente, el texto que recogemos en esta publicación contiene la última modificación, introducida por la Ley 3/2012, de 21 de Septiembre, en su disposición final segunda según la cual el Defensor estará auxiliado por tres Adjuntías.
0 Comentarios