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Ayudamos en la negociación de un alquiler social para un matrimonio que había perdido su vivienda en una ejecución hipotecaria

Queja número 15/2901

Ayudamos en la negociación de un alquiler social para un matrimonio que había perdido su vivienda en una ejecución hipotecaria.

La entidad Banco Popular es una empresa privada, lo que, en principio, la excluye de nuestro ámbito de supervisión. No obstante, apelamos a su colaboración para con esta Institución a la vista de la solicitud de ayuda que nos formuló el interesado.

El mismo exponía que el Banco Popular había promovido un procedimiento de ejecución hipotecaria contra la empresa de la que era propietario el interesado. Se daba la circunstancia que sus padres eran avalistas del préstamo, el cual estaba garantizado con el inmueble de su propiedad, que además constituía su vivienda habitual, habiéndose señalado la subasta el día 1 de Julio de 2015 a las 12:00 horas.

Sus padres, eran dos personas de 72 y 68 años, con varios infartos cerebrales y un cuadro clínico bastante complicado, cuyos únicos ingresos, lo componían una pensión de jubilación en cuantía de 950 euros mensuales.

Sus padres fueron avalistas de su empresa, para continuidad de la misma y no causar su cierre, si bien lamentablemente, dicha empresa tuvo que ser cerrada finalmente, como consecuencia de la crisis económica.

Contaba el interesado que cuando les fue notificada la demanda ejecutiva, trataron de negociar con la entidad bancaria, la dación en pago del inmueble hipotecado, permitiéndose a sus padres continuar viviendo en dicho inmueble en virtud de un contrato de alquiler, en el que se pactase una cuota arrendaticia, proporcional a sus ingresos económicos.

No obstante, la entidad rechazó dicha petición por considerar que el ejecutado era una entidad mercantil, con independencia de la condición de personas físicas de los avalistas.

Teniendo en cuenta las circunstancias personales y económicas de las personas afectadas, y a pesar de nuestras limitaciones competenciales, consideramos oportuno dirigirnos a la mencionada entidad a fin de ponerle de manifiesto las citadas circunstancias solicitándole que se tomasen en consideración, antes de adoptar alguna decisión al respecto.

En su respuesta, el Banco Popular nos participó que, habiendo contactado con los interesados se les informó que había sido autorizado a su favor un alquiler social sobre su vivienda habitual, encontrándose en la actualidad negociándose el importe del arrendamiento, acorde con la deuda contraída y sus circunstancias económicas.

Por su parte, el interesado nos manifestó que podría hacerse cargo del importe de la cuota mensual propuesta para el primer año, si bien le resultaba inasumible para su economía familiar, ampliar la misma en años sucesivos, dado que los ingresos de los que disponían se limitaban en exclusiva a una pensión de la seguridad social que no se preveía fuese a incrementarse en la proporción que exigiría el compromiso que requería su oferta.

Teniendo en cuenta estas circunstancias, volvimos al dirigirnos a la entidad financiera, solicitando que se tomasen en consideración sus posibilidades de hacer frente al pago del citado alquiler, por cuanto existía una clara voluntad de pago aun cuando también existían límites a su capacidad, por lo que le trasladamos la petición del interesado acerca de la posible fijación de la cuota inicial por un plazo mayor a un año.

En esta ocasión, en su respuesta informaron que a lo largo del tiempo se habían mantenido diversas conversaciones con hijos de los solicitantes del alquiler social, valorando en profundidad todas las circunstancias económicas y sociales que pudieran condicionar el establecimiento de las citadas cuotas mensuales de arrendamiento aplicables a sus padres. Del análisis detallado de las citadas circunstancias, se estableció previamente una cuota mensual lineal, para los tres años de arrendamiento, de 425 €. Con posterioridad, atendiendo a nuestra intervención, se procedió a valorar nuevamente la situación económica familiar, autorizándose establecer unas cuotas de arrendamiento de carácter progresivo, 280 €/mes el primer año, 350 €/mes el segundo y, finalmente, 425€/mes el tercer año.

Con fecha 10 de Mayo, Banco Popular dirigió un burofax a los interesados en el que se les trasladaba las condiciones definitivas, respecto a la renta mensual progresiva autorizada. Asimismo, se les indicaba que existía la posibilidad de que efectuaran una solicitud para el acceso a otras viviendas encuadradas dentro del Fondo Social de Viviendas al que se encuentra adscrita la entidad, estándose a la espera de la decisión definitiva de los interesados.

En fechas posteriores tuvimos conocimiento de que habían suscrito contrato de alquiler social con la entidad Banco Popular, lo cual permitía el mantenimiento de los padres del compareciente en su vivienda.

En consecuencia, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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