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Ayudamos a una persona, con discapacidad y sin apoyo familiar, tras un desahucio de vivienda

Queja número 19/6811

La interesada nos contaba que, con un 65% de discapacidad, varias enfermedades degenerativas y mentales, sin apoyo familiar y con los únicos ingresos de una pensión no contributiva, el 5 de enero de 2020 tenía que abandonar su vivienda.

Había acudido a los servicios sociales para solicitar un informe de persona en situación de exclusión social a fin de entregarlo en el Juzgado y en EMVISESA, pero no le habían dado una solución a su problema.

Admitida la queja a trámite solicitamos informe a varios organismos: Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla, Empresa Municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento de Sevilla, S.A. (Emvisesa), Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV) y Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla.

Tras numerosas gestiones con los servicios sociales, la OMDV y el Servicio de Patrimonio de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento, los cuales se coordinaron a fin de poder dar respuesta al problema de vivienda de la interesada, este último organismo nos informó que se iba a adjudicar a la misma una vivienda que iba aquedar disponible, de lo cual se informó al juzgado correspondiente, a fin de que se pudiese paralizar el lanzamiento un mes más. Sin embargo, el lanzamiento se ejecutó en la fecha prevista por lo que, hasta que la interesada pudiera acceder a la vivienda, los servicios sociales la alojaron en un hostal.

La interesada nos comunicó finalmente que ya se encontraba residiendo en su nueva vivienda.

En consecuencia, habida cuenta que por las administraciones competentes se habían realizado las actuaciones necesarias para garantizar el derecho a la vivienda de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones a la vez que le informamos de que estaba pendiente de regulación y convocatoria por la Junta de Andalucía un “Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables”, por lo que le recomendamos que continuara colaborando con los servicios sociales, los cuales le informarían de las ayudas a las que pudiera optar en su situación.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Rocio (no verificado) | Diciembre 4, 2020

Buenas
Quisiera consultar,tengo una discapacidad del 65%,entre mis enfermedades una enfermedad degenerativa visual,me fui de casa por maltrato pero nunca denuncie.(solo informe de asistir a psicóloga en instituto de la mujer)debido a tener tratamientos caros,?podría reclamar abandono o ley de alimentos a mis padres?tengo 35 años

El DPA responde | Diciembre 15, 2020

Hola Rocío.

Teniendo en cuenta los datos que nos facilitas te recomendamos que te pongas en contacto con los Servicios Sociales de tu ayuntamiento para que te asesoren de la mejor forma para acceder a las prestaciones públicas que puedes solicitar. En principio, puedes solicitar una pensión no contributiva por invalidez al tener un 65% de discapacidad (información sobre PNC invalidez); también podrías solicitar la revisión del grado de discapacidad por agravamiento, lo que podría redundar en un aumento de la, en su caso, pensión no contributiva. También puedes tener derecho a otras prestaciones como el ingreso mínimo vital, renta mínima, etc. Lo mejor es que te pongas en contacto con los servicios sociales donde pueden darte una información más concreta y adecuada a tu situación.

Respecto de la cuestión concreta sobre si puedes solicitar una prestación a tus padres, te aconsejamos que te pongas en contacto con un abogado o abogada de tu elección pues, en principio, es una cuestión de índole jurídico privada en la que no podemos entrar. Si no tienes medios económicos para ello, puedes solicitar la asistencia jurídica gratuita a la Junta de Andalucía. En este enlace tienes información de este Servicio.

Si precisas información adicional puedes llamarnos al teléfono 954212121.

Saludos,

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