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Ayudamos a que le sea reconocida la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/6153 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y con ello permitir un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 3 de septiembre de 2020 comparecía en esta Institución la promotora de la queja, exponiendo que por resolución de 22 de enero de 2020 se había estimado la concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en su expediente (...), por lo que dentro del plazo, en febrero, solicitó su ampliación; pedía nuestra ayuda pues a la fecha de su solicitud nada sabía, nada había cobrado tampoco, y su trabajadora social de Utrera le habría ido indicando que la cobraría en junio, luego que en agosto y a la fecha de presentación de su queja la Administración seguía sin resolver.

II.- Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración el preceptivo informe.

En fecha 25 de junio de 2020 hemos recibido el informe de esa Delegación en el que se nos informa que:

(...) Con fecha 28/06/2018 Da (...) en representación de su unidad familiar presentó solicitud de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía asignándosele el n.º expediente (...). La unidad familiar está compuesta por tres miembros la solicitante y sus dos hijos.

Con fecha 22/01/2020 se emite Resolución de Concesión por la que se resuelve conceder la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía a la unidad familiar representada por Dª (…) por un importe mensual de 527,08 €.

El período de duración inicial de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía comprende desde 01 de julio de 2018 hasta 30 de junio de 2019.

Dado que esta resolución se produce fuera del plazo establecido en el art. 32.2 del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de diciembre, y habiéndose superado el plazo recogido en el art. 16 para solicitar la ampliación por 6 meses de la prestación, mediante la presente se otorga un plazo de 10 días hábiles para solicitar dicha ampliación.

Dado que de acuerdo con el art. 16.1. del Decreto 3/2017, de 19 de diciembre, la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía tendrá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver y, siendo esta el 01/07/2018 le corresponde en concepto de atrasos la cantidad de 1602,34 €, detraído, en su caso, los recursos computados de fa unidad familiar.

El pago de la prestación se realizará por mensualidades vencidas dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda y se efectuará en el número de cuenta indicado en la solicitud y de la que la persona solicitante es titular.

Con fecha 24/02/2020 tiene entrada en el Exmo. Ayto. Utrera y con fecha 05/03/2020 tiene entrada en el Registro General de esta Delegación Territorial solicitud de ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía asignándosele el n.º expediente (...).

Actualmente la solicitud se encuentra pendiente de resolución conforme el orden de presentación de solicitudes y siguiéndose el procedimiento regulado en el capitulo IV del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía (...)”.

III.‑ Habiendo dado traslado del informe recibido a la parte promotora de la queja para que aportara las alegaciones que a su derecho conviniesen, nos informa que sigue sin resolverse su solicitud, así como la persistencia de su imperiosa necesidad de ver reconocido este derecho subjetivo.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Nos ocupamos en la presente queja de un tema recurrente en esta Defensoría, que es la demora en la resolución de la renta mínima de inserción social de Andalucía, regulada en el Decreto–ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el marco de los derechos reconocidos en el texto de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Se trata de una prestación económica garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales en Andalucía orientada a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, incorporando un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción social, que además se contempla de forma expresa en el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, con reconocimiento de su carácter de derecho subjetivo y exigible a las Administraciones Públicas.

No podemos obviar que se constituye como un instrumento para frenar e invertir los procesos de vulnerabilidad y exclusión social que conlleva a la población que se encuentra en dichas situaciones, a la incapacidad de ejercer derechos sociales, y, entre sus fines, nos encontramos reducir la tasa de pobreza y de exclusión social en Andalucía.

El procedimiento administrativo para su concesión se regula de forma expresa en el artículo 32.2 de la norma reguladora, donde se prevé que el plazo para resolver y notificar la resolución será de dos meses a contar desde el día primero del mes siguiente a la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y de cumplirse todos los requisitos exigidos en la norma, se traduce en una prestación económica mensual que se devenga a partir del día primero del mes siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, y su duración inicial será de doce meses.

Con lo que, a partir del tercer mes, la ciudadanía tendría derecho a su regular percepción de reunir los requisitos para ello, y de esta forma atender a las situaciones sociales de urgencia y exclusión que acompañan estas peticiones.

En tanto que procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia, el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

Abundando en el plazo máximo para resolver, traemos a colación el artículo 21, párrafo 1, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación, sin que en ningún la Administración se pueda eximir de esta obligación de dictar resolución expresa.

Es innegable que la demora administrativa que se está produciendo en el reconocimiento y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, vulnera la normativa autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, citadas con anterioridad.

Por todo lo anteriormente expuesto, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que, sin más dilación, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de la persona afectada, aprobando definitivamente, en su caso, el reconocimiento y concesión de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, en el supuesto de que reúna los requisitos exigidos para ello en la normativa vigente, y con ello permitir un mínimo de subsistencia a las personas en situación de vulnerabilidad social demandantes de esta prestación garantizada que se encuentran en una situación límite y que la falta de estos ingresos, los coloca en una situación de verdadera urgencia social que les impide subvenir a necesidades tan básicas como la alimentación, el vestido, vivienda y suministros básicos.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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