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Ayudamos a empadronarse a una persona sin hogar

Queja número 15/1680

El interesado, que vivía en el albergue de Sevilla, solicitaba se le empadronara en Sevilla, debido a que requería atención especializada de cardiología, tras un ingreso en los servicios de urgencias con dolencias cuyo origen pudiera estar en una cardiopatía, según informe clínico.

Nos trasladaba las dificultades que había tenido con el Ayuntamiento de Sevilla para ser censado, debido a su situación de no contar con un domicilio propio.

Nos dirigimos a la citada corporación haciendo referencia a la Resolución de 4 de julio de 1997, en aclaración a lo recogido en la Ley 4/1996, de 10 de enero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en relación con el padrón Municipal, conjunta de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, en la que se fijan y dan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del Padrón Municipal. Dicha norma, vino a unificar criterios sobre una cuestión que venía generando problemas de empadronamiento a ciudadanos que debido a las situaciones ocasionadas por la crisis económica perdían la vivienda habitual, o viven en condiciones de infravivienda, por cuanto se encontraban en los municipios en un limbo jurídico a todas luces injusto.

En su apartado 4, con el título el empadronamiento de marginados, en su párrafo segundo figura que puede y debe aceptarse como domicilios válidos del Padrón las infraviviendas, refiriéndose de forma expresa a chabolas, caravanas, cuevas, etc..., no siendo ello óbice para no ser empadronados, tal como concluye dicha instrucción.

En estos casos, implica directamente a los Servicios Sociales, como garantía de dicha situación y que sean éstos, con el apoyo de la Policía Local, los que acrediten la misma.

Es por ello, que consideramos que dicha instrucción venía a dar respuesta a una demanda que afecta, lamentablemente, a un nutrido grupo de personas en clara situación de vulnerabilidad económica, física y social. De no aplicarse dicho criterio, estaríamos ante la restricción de las prestaciones sociales, así como de los colectivos que pueden acceder a ellas y que hundiría en unos mayores niveles de pobreza y exclusión a estas personas, a la que las Administraciones tienen que ser sensibles de forma especial.

En su respuesta, se nos participaba que en el Servicio de Estadística se estaba a la espera de que el interesado renovase la documentación de identidad para poder empadronarlo, por lo que estaba pendiente de subsanar este error.

Remitida esta información al interesado, para que alegase lo que estimara conveniente, de sus alegaciones entendimos que el contenido de dicho informe había sido asumido favorablemente ya que podrá empadronarse una vez obtenido el Pasaporte o Documento Nacional de Identidad, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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8 Comentarios

Maribel del Soc... (no verificado) | Agosto 16, 2023

Hola actualmente vivo con mi marido y mi hija de 13 años desde hace 3 años en un piso el cual nos rentan pero no tenemos contrato y no hay forma de demostrar que rentamos ahí, hemos querido empadronarnos, hemos ido al ayuntamiento de San Juan de Aznalfarache Sevilla para poder empadronarnos y no hemos podido porque nos piden documentos del piso o nos dicen que la que nos alquila nos de la autorización pero le hemos dicho y ella dice que no puede, nos hemos enterado que ella no puede porque tampoco tiene los documentos del piso. Hemos intentado empadronarnos por medio del empadronamiento sin domicilio fijo y no los han negado, podrían ayudarme en infórmame cómo puedo hacer ya que necesito que a mi hija de 13 años pueda tenerte acceso a los servicios de salud

El DPA responde | Agosto 21, 2023

Hola Maribel,

Te recomendamos que para poder orientarte adecuadamente en tu situación, nos traslades un número de teléfono en el que poder contactar contigo o bien nos llames al 954212121.

Saludos

Carmen prieto c... (no verificado) | Enero 23, 2023

Hola buenas noches soi una persona sin hogar ni recursos no tengo domicilio y quería saber dónde tengo k ir y k hacer para tener una dirección para recibir mi correspondencia gracias

El DPA responde | Enero 25, 2023

Hola Carmen,

Te recomendamos que para poder orientarte en tan delicada situación, nos traslades un número de teléfono en el que poder contactatar con usted o bien nos llame al 954212121. En todo caso, Te recomendamos que acudas a los Servicios Sociales Comunitarios para dejar constancia de la situación que nos trasladas.

Saludos

Luis (no verificado) | Julio 15, 2019

Hola somos un matrimonio de marbella llegue ase 3 días desde cuba para venirme a vivir aquí algunos papeles de los q traje se me vencen en agosto y quisiera poder empadronarnos yo y mi mujer para empezar a tramitar todos los documentos y poder trabajar por favor quisiera q me ayudaran con eso

El DPA responde | Julio 15, 2019

Hola Luis. Te invitamos a que nos llames al 954 212121 para exponernos tu situación y poder asosorarte. Gracias

Carmen (no verificado) | Octubre 17, 2018

Hola somos un matrimonio de sevilla sin poder estar empadronado en ningun citio pues ni vivienda tenemos vivimos en un campo de ocupa en malas condiciones y mi marido con diferentes enfermedades mentales y ase unos dias le a venido una ayuda de la junta de Andalucía por su enfermedad mental y por no poder estar empadronado no puede solicitarla nesecito ayuda porfabor solo pido que alguien me ayude a empadronar ami mario ..

El DPA responde | Octubre 17, 2018

Hola Carmen, si te parece, nos puedes facilitar un número de teléfono y nosotros te llamamos para informarte (el número de teléfono no lo publicaremos) o puedes llamarnos al 954 212121. Gracias

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