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Atienden su petición por los daños en una propiedad privada derivados de las inundaciones del Rio Turón

Queja número 19/0122

En su escrito de queja, el interesado nos relataba que era propietario de una huerta en el término municipal de El Burgo (Málaga), que linda con el cauce del río Turón y que, cada vez que llueve con cierta intensidad, se desborda y causa daños a los terrenos de su propiedad y a otros limítrofes. Por ello, en mayo de 2018 se dirigió a la, entonces, Agencia de Medio Ambiente y Aguas de Andalucía reclamándole, en síntesis, que ejecutara las acciones oportunas para que no se volvieran a repetir las inundaciones de los terrenos; al no recibir respuesta, en octubre de ese mismo año se volvió a dirigir a la misma reiterando su petición. Tampoco así obtuvo respuesta.

Admitimos a trámite la queja a fin de que la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible respondiera expresamente a los escritos del interesado, informándonos de ello. Al no recibir respuesta hubimos de formular a la misma resolución.

Finalmente, como respuesta, la Consejería nos trasladó que el río Turón no tenía, en esos momentos, deslinde administrativo en el tramo en el que estaban los terrenos del interesado, ni habían encontrado estudios que permitieran definir la zona como inundable o el comportamiento de la corriente. En estas circunstancias, teniendo en cuenta el art. 4 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, «La determinación de ese terreno se realizará atendiendo a sus características geomorfológicas, ecológicas y teniendo en cuenta las informaciones hidrológicas, hidráulicas, fotográficas y cartográficas que existan, así como las referencias históricas disponibles», consideraban que la parcela se encuentra parcialmente en zona de policía de cauces, no pudiendo determinar cuál es la zona inundable en dicho tramo. No obstante, dado los episodios acaecidos se presuponía que la parcela se encontraba parcialmente en zona inundable.

Ante esta situación y teniendo en cuenta las competencias de la Consejería en materia de aguas, estaban ejecutando obras para la limpieza y acondicionamiento del cauce; tras ello y después de una inspección de la zona, habían mantenido contacto con el interesado “se ha estimado que no procede atender al requerimiento del interesado dado que la actuación solicitada se considera de interés privado”.

Por tanto, entendimos que el problema de fondo, la falta de respuesta a los escritos se había solucionado por cuanto habían mantenido conversaciones con él y, además, le dimos traslado de esta respuesta; por ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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