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Atienden nuestras alegaciones sobre la Orden de Ayuda Alquiler de 2018

Queja número 18/4441

La interesada exponía lo siguiente:

La Orden de Ayuda Alquiler de 2018 está en Información Pública en la Web de la Consejería de Fomento y Vivienda desde el 5 de Julio.

En primer lugar, hay un requisito en la Orden que no depende del inquilino y que es condición para el trámite de la solicitud. Que la fianza esté depositada en la Junta de Andalucía. Esta es una obligación del Propietario de la vivienda. El inquilino no tiene medios para obligar al propietario a cumplir con su obligación, en cambio la Consejería de Fomento y Vivienda si.

Por otro lado, las Ayudas de Alquiler deberían estar exentas de tributar a Hacienda pues es una ayuda a personas que carecen de medios para tener una vivienda digna. De otra parte, si se observa la lista de solicitudes denegadas en la última convocatoria se podrá observar que un porcentaje muy elevado tiene que ver con las obligaciones con la AEAT. En muchos casos porque al no aparecer en la convocatoria esta obligación, los solicitantes de rentas bajas estaban exentos de presentar la declaración de la renta y al considerarse esta subvención un segundo pagador han incumplido esa obligación y el sistema GIRO que emplea la Consejería para consultar la situación en la AEAT emite un certificado negativo. En mi caso, tengo un aplazamiento con Hacienda y esto hace que el certificado de estar al corriente si lo solicito personalmente tras unas horas o un día de espera se emite como positivo una vez consultado en recaudación el estado de mis pagos.

Cuando la consulta se hace desde el sistema GIRO que emplea la consejería el resultado es negativo. Esto hizo que mi solicitud fuese denegada y tuve que presentar un recurso de reposición el 10 de enero que ha tenido una respuesta positiva. En este caso, aunque la Consejería puede y así está contemplado en la Orden, solicitar información a la AEAT debería prevalecer la información de los Certificados de estar al corriente que presenta el solicitante ya que el sistema GIRO da una información no válida. Este hecho quedó demostrado en mi recurso cuando presenté un certificado positivo de la misma fecha en la que la Consejería lo tenía como negativo. De resultas de esta anomalía en el sistema mi ayuda lleva ya 6 meses de retraso añadidos y ahora además, con la resolución positiva de mi recurso me dicen que tienen que volver a revisar mi expediente antes de ordenar el pago.

Otro asunto es el de la compatibilidad del cobro de esta subvención con el subsidio de Mayores de 55 años. El mes que percibo la ayuda lo tengo que comunicar al SEPE y ese mes dejo de percibir los 430 euros, se suspende la ayuda y la tengo que volver a solicitar para el mes siguiente.

Por todo lo anterior, solicito a la Oficina del Defensor del Pueblo de Andalucía que presente las siguientes alegaciones a la Orden de Ayuda al Alquiler 2018, actualmente en fase de información Pública en la Web de la Consejería de Fomento.

1.- Que se elimine como requisito que la fianza del Contrato de Alquiler esté depositada en AVRA.

2.- No aparece en esta Orden pero debería establecer la exención de declarar a Hacienda esta Ayuda.

3.- Que los Certificados de estar al corriente aportados por el solicitante tenga prioridad sobre la información del programa GIRO de la Consejería.

4.- Que la Ayuda del Alquiler sea compatible con la percepción de Subsidio de desempleados de mayores de 55 años.”

De estas alegaciones, dimos traslado a la Secretaria General de Vivienda, quien nos informó que, efectivamente, el proyecto de Orden estuvo sometido al trámite de información pública quince días hábiles desde el día 5 de julio de 2018, habiéndose recibido once escritos de alegaciones, entre ellos el presentado por la reclamante, donde se consignaban las tres primeras de las mencionadas, pero no la cuarta.

Examinadas dichas alegaciones, así como las recibidas en el trámite de audiencia y las contenidas en los informes preceptivos, se modificó el texto inicial para adaptarlo a parte de las mismas.

Concretamente, respecto de las de la reclamante, se estimó la primera alegación, relativa a que se eliminase como requisito para optar a la ayuda el que la fianza estuviera depositada, pues aunque en principio se señalaba la necesidad de dicho depósito y se establecía que para la determinación de los datos del contrato que resultaran necesarios para la concesión de la ayuda, se tendrían en cuenta los señalados con ocasión del citado depósito de la fianza, en el caso de que no se hubiera efectuado el mismo por la persona arrendadora, se preveía que el órgano instructor requiriera a la persona inquilina la presentación del contrato de arrendamiento, a fin de comprobar sus datos, y comunicar a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía dicha circunstancia, a los efectos procedentes.

Respecto de la exención de declaración de esta ayuda en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se recogió en el preámbulo del proyecto de Orden que, en función de los ingresos limitados de las personas solicitantes, a la percepción de estas ayudas podría aplicarse la exención establecida en el articulo 7.y) de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Era obvio que el instrumento normativo objeto de las alegaciones, tratándose de una Orden, no podía establecer la exención solicitada.

No fue posible tampoco atender la tercera alegación, en el sentido de que los certificados de encontrarse al corriente en sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica aportados por las personas interesadas prevalecieran sobre lo que resultara del programa GIRO, pues la consulta la efectuaba el programa en el trámite de pago de las ayudas y en el caso de que constasen deudas, no era posible continuar con el referido trámite.

Aunque la cuarta alegación no fue formulada en su día, indicaron que la base novena de las bases reguladoras aprobadas por el proyecto de Orden, establecía que la ayuda al alquiler de este programa no sería compatible con cualquier otra ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad, por tanto, a sensu contrario, era compatible con cualquier otra ayuda que no estuviera destinada al pago del alquiler de la vivienda habitual.

Añadían que, en esos momentos, el proyecto de Orden en cuestión se había sometido al informe de la Secretaria General Técnica y, una vez obtenido, se solicitaría el informe del Gabinete Jurídico, por lo que era posible que su texto sufriera nuevas modificaciones.

En vista de esta información, y dado que habiendo dado traslado de la misma a la interesada para que formulase las alegaciones que estimara oportunas, y no habiéndolas recibido, dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que la administración había aceptado la pretensión formulada en la queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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8 Comentarios

Ricardo (no verificado) | Diciembre 13, 2019

Hola Alejandra.
La ayuda al alquiler del año 2017 estaba exenta de tributación en el irpf, no se debía incluir en el modelo 100 que se presentaba en año 2018. La ayuda de 2018 también lo está.
Un saludo.

Silvia (no verificado) | Noviembre 18, 2019

Hola, mi duda es sobre las listas de las ayudas alquiler 2018, (pone actualizadas 16 julio 2019),son definitivas, tienen que actualizarlas, quedan solicitudes por revisar??? No aparezco en las actuales de 16 de julio, puedo aparecer aún o directamente no soy beneficiaria? Espero respuesta, gracias y un saludo!

Loren (no verificado) | Enero 29, 2020

Según tengo entendido y me informaron, las listas no se van a actualizar por la ley de protección de datos.

El DPA responde | Noviembre 27, 2019

Buenos días, estos listados se irán actualizando por provincias conforme vayan clasificándose nuevos expedientes hasta completar el total de solicitudes del grupo general presentadas. Las solicitudes de la “ayuda a jóvenes” al no requerirse su clasificación en grupo no se publican. Un saludo.

Carmen (no verificado) | Julio 2, 2019

Para cuando la ayuda al alqu imer del 2018 Huelva?

Alejandra (no verificado) | Mayo 15, 2019

Es más, acabo de acordarme que también recibí este año la ayuda de 2017. En el caso hipotético de que me adjudicasen y abonasen las ayudas de 2018 y 2019 este año sería una cantidad muy importante que me puede elevar la tributación por irpf y lo que es más importante, provocar que supere el límite del iprem para que me ingresen la ayuda de 2020. Porque espero que no te obliguen a devolver la ayuda de 2019. No obstante, lejos de la realidad la ayuda de esos 3 años han tenido un periodo de generación que tendría que haber empezado en 2017. Por favor, es muy importante que informen sobre esta cuestión puesto que creo que habría muchas personas en la misma situación.

Alejandra (no verificado) | Mayo 14, 2019

Me surgen varias preguntas:
Entonces ¿debo entender que si fuese beneficiaria de la ayuda debería integrar el importe íntegro de la percepción (incluidos retrasos de 2018) en la declaración de la renta y tributar por él porque no está exento en virtud del art 7 y) de la Ley 35/2006?
2. En este caso, se produciría un perjuicio puesto que en el hipotético caso de percibir la ayuda de 2018 y 2019 en un mismo año se puede llegar a superar el límite para percibir la ayuda en 2020 porque se considerarían ambos rendimientos del año 2019, estoy en lo cierto?
3. No me queda claro, en una unidad de convivencia de dos personas menores de 35 años si se supera a partir de 2 ó 2,5 veces el IPREM. Y en caso de superarse si habría que abonar lo percibido con anterioridad ya que es cuando se confecciona la declaración de la renta cuando sabes si has superado el límite.
¿ Podrían informarme?

El DPA responde | Mayo 16, 2019

Hola Alejandra, las cuestiones que planteas escapan de nuestro ámbito competencial, te recomendamos que dirijas tu consulta ante la Agencia Tributaria. Puedes hacerlo en el siguiente enlace. Un saludo.

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