Queja número 24/3575
Tramitamos la queja de una comunidad de propietarios por la falta de resolución expresa en el plazo legalmente establecido, de una reclamación de responsabilidad patrimonial presentada en el Ayuntamiento de Estepona con la que reclamaban los daños sufridos tras unas obras de un aparcamiento subterráneo en una plaza cercana al edificio.
Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo resolviera expresamente la reclamación de responsabilidad patrimonial, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que dictara resolución expresa de la reclamación formulada por la comunidad de propietarios.
Recibimos del Ayuntamiento informe con el que nos daban cuenta de que se había impulsado la tramitación pendiente de la reclamación patrimonial, con la emisión de un informe técnico que estaba retrasando la posibilidad de dictar propuesta de resolución, la cual se iba a emitir en breve plazo de tiempo y, finalmente, la resolución expresa de la reclamación, con la que se iba a poner fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, por lo que dimos por terminada nuestra intervención en este asunto en la espera de que en fechas próximas se iba a dictar dicha resolución expresa.





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