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Atienden la petición de un preso para una consulta psicológica

Queja número 20/7516

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución de un Familiar de interno en CP Puerto II, esta Institución solicitó la colaboración de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para que nos informaran sobre las cuestiones que nos trasladaba en su escrito de queja, relativas al destino productivo y a la atención médica recibida por su hermano en su centro de cumplimiento.

En fechas recientes hemos recibido informe, que detallamos a continuación para su conocimiento:

“El interno solicitó en dos ocasiones acceder a un puesto de trabajo. Concretamente el 04/11/2020 y el 3/12/2020. En ambos casos se denegó su solicitud en base al escaso tiempo de permanencia en el centro.

El Articulo 4.1 del RP reconoce como derecho de los internos el acceso a un puesto de trabajo remunerado dentro de las disponibilidades de la Administración penitenciaria. La relación laboral especial penitenciaria se regula en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio, en cuyo artículo 3 se establece el orden de prelación para la adjudicación de los puestos de trabajo. El punto 5° es el tiempo de permanencia en el Centro penitenciario.

El interno ingresó en el Centro penitenciario Puerto II el 16/09/2020, en calidad de penado; cuando solicitó por primera vez acceder a un puesto de trabajo ni siquiera habían transcurrido dos meses, teniendo prioridad aquellos internos con mas antigüedad, sin perjuicio de que más adelante, se le pueda adjudicar un destino remunerado, conforme al orden de prelación legalmente establecido, si así lo solicita.

Consta que el interno fue entrevistado por una de las psicólogas del control penitenciario al día siguiente de su ingreso en prisión, el 17/09/2020. a fin de valorar su separación interior y también, se realizó entrevista por la psicóloga el 30/09/2020, previa su clasificación inicial por la Junta de Tratamiento.

 

Con carácter general, si un interno desea solicitar atención psicológica, debe presentar una instancia dirigida al profesional y no consta que el interno lo haya solicitado. ni por escrito, ni verbalmente. En cualquier caso, se deja constancia de la queja a la Psicóloga encargada del Módulo a fin de que vuelva a entrevistar al interno”.

Estudiada la respuesta remitida por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en la que se acredita el cumplimiento de la normativa de aplicación en la designación de un destino productivo y la petición a la psicóloga de su equipo técnico para que le atiendan de nuevo, damos por concluidas nuestras actuaciones y procedemos al cierre del expediente de queja.

No obstante y pese a que ya se ha trasladado su demanda al psicólogo de su equipo, le recomendamos que su hermano formalice petición de atención ante la Dirección de su centro de cumplimiento, en el caso de que no haya sido citado.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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