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Atienden a su solicitud de información por el embargo de su cuenta

Queja número 20/0096

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a límites legales de embargo en cuenta, el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, nos traslada la siguiente información:

Con fecha 7 de octubre de 2019 dimos respuesta a su primera solicitud de información con referencia a esta contribuyente mediante carta certificada y al e-mail que aparece en su consulta con número de registro de salida 1002822/ACTUM/2019.

Que en todo momento y siempre que lo ha solicitado la contribuyente en periodo de levantamiento, se han levantado los embargos realizados por esta Agencia.

Desde el departamento de Actuaciones Masivas, donde están centralizados todos los procesos de embargos de cuentas corrientes, hemos dado traslado a la oficina de Marbella para el tratamiento y estudio de la posibilidad de dar por fallido a la contribuyente.

El artículo 76 de la ley 58/2003 general tributaria establece como una de las formas de extinción de la deuda tributaria, la baja provisional por insolvencia al indicar:

Las deudas tributarias que no hayan podido hacerse efectivas en los respectivos procedimientos de recaudación por insolvencia probada, total o parcial, de los obligados tributarios se darán de baja en cuentas en la cuantía procedente, mediante la declaración del crédito como incobrable, total o parcial, en tanto no se rehabiliten dentro del plazo de prescripción de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 173 de esta ley.

La deuda tributaria se extinguirá si, vencido el plazo de prescripción, no se hubiere rehabilitado”

El artículo 61.1 del Reglamento General de Recaudación aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, considera fallidos a aquellos obligados al pago respecto de los cuales se ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro del débito y en sentido similar se pronuncia la Ordenanza General de Recaudación de Tributos e Ingresos de Derecho público, cuya gestión ha sido delegada en la Excma Diputación de Málaga, Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga, Patronato de Recaudación Provincial, publicada en el BOPMA 17/10/2016 en su artículo 62.2al establecer: “ Una vez perseguidos los bienes que se conozcan del obligado principal al pago, si no existieran tales bienes o derechos embargables o cuando los poseídos no fueran realizables, se producirá la declaración de fallido.

La carencia de bienes debe entenderse no sólo como inexistencia de éstos, sino también como falta de valor o capacidad de los mismos para garantizar la cobertura del coste de las realizaciones y como resultado de la aplicación del principio de proporcionalidad.”

Para que tenga lugar la declaración de fallido es preciso de conformidad con el artículo 72 de la ordenanza

que se acredite:

-La imposibilidad de compensar la deuda con créditos reconocidos por el Organismo o la Entidad local afectada, en virtud de acto administrativo firme, a favor del obligado

-Intentos de embargo de devoluciones acordadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a favor del obligado con resultado negativo o infructuoso con una antigüedad inferior a dos años.

-Intentos de embargo de cuentas corrientes, sueldos o salarios y de imposiciones a plazo fijo, efectuados en los dos últimos años y que hayan resultado infructuosos.

-Intento en los dos últimos años de embargo de vehículos de antigüedad inferior a los cinco años, con resultado infructuoso.

-Se constate la carencia de derechos sobre bienes inscritos en los Registros de la Propiedad con circunscripción en la provincia de Málaga a nombre del obligado y que fueran suceptibles de en ajenación.

Por otro lado, para la declaración de fallido se deben tener en cuenta las deudas en periodo ejecutivo de cobro, acumuladas por cada obligado, pendientes de pago hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior, como resulta entre otros del artículo 67 de la citada Ordenanza, siendo competencia dicha declaración de fallido de la Gerencia de este Organismo, de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 13.i.1) de los Estatutos de esta Agencia pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga–Patronato de Recaudación Provincial.

Puntualizar que en el ejercicio 2.020 de conformidad con el artículo 96.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, se ha devengado con fecha 1 de enero y a nombre de la contribuyente, el Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica de un vehículo domiciliado en la localidad de Marbella, y ello es consecuencia de figurar como titular del mismo en el Registro administrativo de la Dirección General de Tráfico.

Por tanto, hasta que no se constate la total ausencia de bienes y derechos realizables para el pago de los débitos, de conformidad con el procedimiento y los criterios brevemente expuestos con anterioridad, no será posible la declaración de fallido.

Que como bien recoge el decreto de la Audiencia Nacional con fecha 15 de junio de 2019 los procedimientos llevados a cabo por esta Agencia no deben finalizar en tanto en cuanto se han podido producir cambios en su situación económica en el presente año y por ello debamos analizar su situación económica actual, “sin perjuicio de que si en el futuro mejora de fortuna se proceda en consecuencia”

Damos traslado de esta contestación a la contribuyente y le rogamos pase por nuestras oficinas de Marbella con el fin de poder agilizar los trámites necesarios para la declaración de fallido, y así poder evitar embargos futuros.”

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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7 Comentarios

Dévora Sagarra ... (no verificado) | Julio 31, 2023

Se ha retenido de mi cuenta donde sólo se ingresa mi nómina de media jornada que no supera el SMI, una cantidad de dinero del Patronato de Recaudación de Malaga. Necesito reclamar para poder hacer un levantamiento de embargo.

El DPA responde | Agosto 1, 2023
Hola Dévora,
 
según lo que nos trasladas, debes haber recibido un documento que se denomina “Diligencia de embargo”; contra esa diligencia puedes presentar escrito de oposición. En todo caso, te recomendamos que nos remitas un escrito firmado relatándonos el problema que te afecta y las circunstancias que concurren en el caso, adjuntando toda la documentación que tengas sobre esta cuestión. En este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución; con objeto de agilizar los trámites, te recomendamos que el escrito que nos remitas venga firmado e incluyas todos tus datos personales y formas de ponernos en contacto contigo. Recuerda que esta gestión, no interrumpe los plazos ordinarios, en caso de que decidas emprender acciones contra la diligencia de embargo.Saludos,
Carlos (no verificado) | Mayo 1, 2022

Buenas tardes:

El pasado día 29 de abril se me realizó una retención por embargo en mi cuenta corriente de
491,55 euros por el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga.

Soy pensionista desde el 26/03/2022 y en la citada cuenta solo recibo el ingreso de la pensión (721,70 euros)
y anteriormente el subsidio para mayores de 52 años.

El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil señala que "es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución
o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional".

Atentamente,

El DPA responde | Mayo 4, 2022

Hola Carlos,

Si te están embargado la pensión debes haber recibido un documento que se denomina “Diligencia de embargo”; contra esa diligencia puedes presentar escrito de oposición. En todo caso, te recomendamos que nos remitas un escrito relatándonos el problema que te afecta y las circunstancias que concurren en el caso, adjuntando toda la documentación que tengas sobre esta cuestión. En este enlace te indicamos la forma de ponerte en contacto con esta Institución; con objeto de agilizar los trámites, te recomendamos que el escrito que nos remitas venga firmado e incluyas todos tus datos personales y formas de ponernos en contacto contigo. recuerda que esta gestión, no interrumpe los plazos ordinarios, en caso de que decidas emprender acciones contra la diligencia de embargo.

Saludos,

El DPA responde | Mayo 2, 2022

Hola Carlos. Pasamos tu comentario a los compañeros para que nos puedan dar una respuesta. Gracias y estamos en contacto. Un saludo

Narghita curte (no verificado) | Mayo 17, 2021

No se porque me han entregado la cuenta y de dónde tengo la multa me podéis decir algo porfa

El DPA responde | Mayo 17, 2021

Buenas tardes. Necesitamos que nos detalle la consulta, con la información que aportas no entendemos el problema que nos trasladas. Gracias

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