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Apremio anulado por sentencia que no consigue liberar de la Agencia Tributaria de Andalucía

Queja número 18/6654

En relación con expediente de queja presentado en esta Institución sobre Apremio anulado por sentencia que no consigue liberar de la Agencia Tributaria de Andalucía.

La Agencia Tributaria de Andalucía nos traslada lo siguiente:

Tras consultar con la Unidad Central de Recaudación de la Agencia Tributaria de Andalucía nos confirman que han detectado que dicha liquidación ha sido anulada y que el 15 de noviembre de 2018 han comunicado a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que estaba realizando las actuaciones de embargo, la baja de la liquidación y por tanto el cese de las actuaciones recaudatorias.

Asimismo en la Unidad Central de Recaudación nos comunican que la devolución de las cantidades embargadas se realizará por la Agencia Estatal de Administración Tributaria una vez que el órgano que dictó la resolución de reintegro realice el acuerdo de devolución y se lo comunique a la Agencia Tributaria de Andalucía, dado que el acto anulado fue el dictado por ellos y por tanto a ellos le corresponde dicha competencia.

El 26 de noviembre de 2018 nos ponemos en contacto con Dª. (...) para comunicarle dichas circunstancias.

El 28 de noviembre de 2018 nos ponemos en contacto con el Jefe de Servicio de Formación para el empleo de la Delegación Territorial del Granada de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y le comunicamos que según la información que nos ha proporcionado la Unidad Central de Recaudación la tramitación del acuerdo de devolución les corresponde a ellos. Asimismo, se le comunica el teléfono de la Unidad Central de Recaudación de la Agencia Tributaria de Andalucía para que se ponga en contacto con dicha unidad a fin de recibir las aclaraciones oportunas”.

 

A la vista de la anterior información, se desprende que el asunto que nos planteó en su queja va a ser atendido mediante el acuerdo de devolución al que se hace referencia.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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