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Ante la demora en tramitar su ayuda por dependencia pedimos a las administraciones que resuelvan ya

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2106 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla, Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

El hijo de la interesada está padeciendo la demora en la aprobación del recurso propuesto, por lo que, tras gestiones con el Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla y con la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se formula, a ambas administraciones, recomendación en el sentido de que procedan, respectivamente, a elaborar y remitir la propuesta de PIA y a dictar resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación, en relación con el expediente promovido a instancias de Doña ..., quien compareció en su propio nombre y en representación de su hijo, D. ..., vecinos de ..., exponiendo la demora en la aprobación del recurso propuesto a favor del segundo, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 5 de mayo de 2015 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que a su hijo le fue reconocida una dependencia severa (expediente ...) por Resolución de 7 de octubre del año 2010, sin que nunca se hubiera llegado a aprobar el recurso propuesto en el PIA, consistente en prestación económica para cuidados en el entorno familiar.

La interesada destacaba que además de la situación de su hijo, se ve en la necesidad de afrontar la situación de dependencia de su hija también discapacitada y la de su marido, afectado por alzheimer, por lo que le es esencial poder contar con los recursos legales que permitan, tanto el beneficio personal de los dependientes como el de quien se encuentra a cargo de todos ellos.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales y al Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla.

2. Con fecha de 21 de julio de 2015 recibimos el informe remitido por la Delegación Territorial, en el que se concretaba que aunque los Servicios Sociales Comunitarios habían considerado en su propuesta inicial de PIA como recurso más idóneo el de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, el expediente había sido devuelto a los mismos el 8 de septiembre de 2014, para que justificaran que en el caso del dependiente concurrían los requisitos que permiten el reconocimiento excepcional de la prestación referida a su favor o, en otro caso, efectuaran propuesta de recurso alternativa. Y ello, con fundamento en la reforma operada por el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre. Añadiendo que: “La nueva propuesta de los servicios sociales comunitarios está en el momento actual tramitándose y esta Delegación Territorial se ha puesto en contacto con los mismos para impulsar dicha tramitación”.

3. Por su parte, con fecha de 1 de septiembre de 2015, los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Sevilla informaron que el afectado solicitó el reconocimiento de su situación de dependencia el 28 de enero de 2010, siendo valorado como dependiente severo en octubre del mismo año. En mayo de 2011 se remitió la propuesta de PIA a la Administración autonómica competente, con el recurso de prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que fue validada por la Delegación Territorial, no obstante lo cual, en agosto de 2014 el expediente fue devuelto a los Servicios Sociales para plantear propuesta alternativa.

Como quiera que la madre del dependiente no mostró su conformidad a un recurso distinto al inicialmente propuesto, en marzo de 2015 los Servicios Sociales le requirieron, “mediante carta certificada, la firma del nuevo trámite de consulta y que aporte la documentación oportuna para continuar con el procedimiento de reformulación del PIA”.

4. Dado traslado del contenido de ambos informes a la promotora de la queja, ha manifestado la misma que el expediente sigue inconcluso, por lo que persiste el problema inicialmente planteado.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación correspondiente.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula, a ambas administraciones, la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación cada una de las citadas Administraciones procedan, respectivamente, a elaborar y remitir la propuesta de PIA y a dictar resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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