Queja número 24/2436
Una vecina de El Puerto de Santa María se quejaba de los ruidos “desde las 06.15 horas de la mañana” procedente de la carga y descarga de un supermercado. Relataba que: “tras varias denuncias a la policía, conseguí que se adaptasen al horario de carga y descarga establecido por ordenanza en El Puerto de Santa María, pero los ruidos eran muy fuertes y solicité a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía que midiesen los ruidos producidos por el supermercado, con el resultado del informe que adjunto, en el que se aprecia que sobrepasan los ruidos permitidos para zonas residenciales.
El informe de ensayo acústico, que tenía por objeto las operaciones exteriores de carga y descarga del supermercado y que concluía con resultados desfavorables, lo había presentado en el Ayuntamiento, que por otra parte ya tenía conocimiento del mismo porque desde la Consejería también se lo habían enviado, solicitando que se adoptasen medidas, sin haber tenido respuesta ni apreciar que se implementara ninguna medida.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, que emitió informe del que se desprendía, en esencia, que no se había llegado a evaluar técnicamente, por funcionario municipales, el ensayo acústico pero que se habían realizado otras gestiones con las que, en principio, parecía haberse producido la adopción de medidas de reducción del nivel acústico. Esas gestiones, algunas de las cuales eran directamente del supermercado, eran las siguientes:
.- Se había llevado a cabo “un estudio de acústica de la zona cuando realizan las labores de carga y descarga, el cual te lo adjunto. Que estarían dispuesto a realizar estudio de sonido en la vivienda de la denunciante si fuera necesario, pero desconocen quién es y no se han podido poner en contacto con esta persona. También nos comentan que si existe algún tipo más de molestia que estarían dispuestos a solucionarla”.
.- Se habían cambiado las traspaletas, “carretillas en las que trasladan las mercancías, por unas que están como insonorizadas, creo que es a través de las ruedas, y efectivamente no suenan, lo hemos podido comprobar in situ”.
.- Habían modificado el horario de carga y descarga, “siendo este desde las 8.00 horas hasta las 11.00 horas de lunes a sábado, con independencia de que algún otro vehículo, ya de pequeñas dimensiones, tipo furgoneta, pequeños proveedores, realicen carga o descarga de poco material. Este tipo de descarga se hace fuera del muelle, desde el exterior y siempre por la mañana”.
Además, se había aportado al Ayuntamiento (aunque no se había enviado a esta Institución) un informe de prevención acústica de 11 de febrero de 2025, (suponemos que elaborado a instancia del establecimiento) en el que se concluía, tras un nuevo ensayo, que se cumplían las condiciones para operaciones exteriores de carga y descarga, en tanto se mantuvieran las condiciones de funcionamiento.
Dimos traslado de esta información a la promotora de la queja para que formulara alegaciones, sobre todo porque entre la admisión a trámite y la recepción en esta Institución del informe, transcurrió un tiempo considerable pese a nuestros requerimientos al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María; sin embargo, en el plazo que dimos a la reclamante, e incluso con posterioridad, no hemos recibido respuesta, por lo que entendimos que no precisaba de más gestiones y que, en lo fundamental, el problema de ruidos objeto de queja había quedado solucionado, por lo que procedimos al cierre del expediente.





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