Queja número 24/9651
Un vecino de un municipio sevillano nos trasladaba que el contador de una vivienda de su propiedad sita en Matalascañas se averió en agosto de 2024 y la distribuidora procedió a cambiarlo. Con posterioridad, le remitieron una factura extraordinaria con 3.971 KWh adicionales. Al mostrar su desacuerdo, le ofrecieron la posibilidad de recalcular el periodo de 357 días de incidencia por la avería, en base al consumo de los 180 días posteriores a la normalización.
Aceptó la propuesta, pero solicitó que le informasen de cómo procederían para hacer el cálculo. En varias ocasiones había recordado esta petición para que le informasen debidamente de cómo se harían los cálculos, sin obtener respuesta.
Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la distribuidora eléctrica para solicitarle informe sobre los hechos expuestos.
En respuesta a nuestra solicitud, informaron de que, tras llevar a cabo una inspección en el punto de suministro el 29 de julio de 2024, se detectó una avería en el contador. Como resultado, se abrió expediente y se aplicó la fórmula de energía de acuerdo con el artículo 87 del RD 1955/2000.
No obstante, tras llegar a un acuerdo con el interesado, se decidió realizar un nuevo análisis del periodo afectado por los primeros consumos, concluyendo que no era necesario recuperar energía, lo que había llevado a la anulación de la valoración inicial.
Estos cambios habían sido comunicados a la comercializadora correspondiente.
Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.
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