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Advierten de la necesidad de abordar actuaciones urgentes en el Palacio de los Marqueses de Almanzora

Queja número 23/3504

La queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las actuaciones de las autoridades ante el deficiente estado de conservación del inmueble denominado “Palacio de los Marqueses de Almanzora” en Cantoria.

Finalmente, con los trámites seguidos hemos obtenido con fecha 21 de junio de 2023 información de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Almería en la que se viene a reseñar:

Realizada visita por el técnico de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Almería el día 25 de mayo de 2023, en relación con el estado de conservación del Palacio de Almanzora en Cantoria (Almería), del cual es cotitular:

1.- El Palacio del Almanzora se encuentra inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con carácter genérico por Resolución de 2 de febrero de 2006, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se resuelve inscribir, con carácter genérico, en el catálogo general del Patrimonio Histórico Andaluz, el Palacio de los Marqueses del Almanzora, en Cantoria (Almería), publicado en el BOJA número 38 de 24 de febrero de 2006.

2.- El estado de conservación del edificio es de alto deterioro, debido a la degradación tanto estructural como constructiva, ante esta situación de precariedad se refuerza la necesidad de establecer distintas intervenciones para frenar los procesos destructivos que eviten la irreversibilidad del edificio. Así mismo se adjunta informe técnico de fecha 6 de junio de 2023 del estado actual del Palacio del Almanzora.

3.- De acuerdo con el artículo 14 de la Ley 14/2007. de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.

Por lo que los propietarios deberán de llevar a cabo a la mayor brevedad posible unas Obras de Consolidación reparación del inmueble.

4.- La falta de cumplimiento de tales obligaciones establecidas por la ley para los propietarios, facultará a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte para ordenar a éstos la ejecución de obras o la adopción de las actuaciones necesarias para su conservación, mantenimiento y custodia. Dichas órdenes no excusarán de la obligación de obtener de otras Administraciones Públicas las licencias o autorizaciones que correspondan. (art. 15 de la Ley 14/2007).

5.- Hasta no se ejecuten las obras de consolidación señaladas y llegado el nivel de deterioro es preciso proteger a viandantes tal y como viene recogido en el informe de técnico que se acompaña”.

Como hemos señalado, la situación de este inmueble ya fue motivo de anteriores intervenciones desde el Defensor del Pueblo Andaluz. Precisamente en otra queja ya se exponía la situación de riesgo para los viandantes ante la caída de elementos desprendidos de parte de la fachada, por lo que la Delegación responsable de Cultura indicaba:

(…) el tema de la queja presentada al Defensor del Pueblo Andaluz plantea un peligro de daños para las personas que es un tema de disciplina urbanística atribuido a la administración local, que en el ejercicio de estas competencias está facultada para dictar órdenes de ejecución, inspeccionar técnicamente los edificios y declarar la ruina urbanística, aunque se trate de un edificio protegido como se establece en el articulo 146,4 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía, que señala que «Cuando una construcción, edificación o instalación o algún elemento o parte de las mismas amenace con derruirse de modo inminente, con peligro para la seguridad pública o la integridad del patrimonio protegido por la legislación especifica o por los instrumentos de ordenación urbanística, el Ayuntamiento estará habilitado para disponer todas las medidas que sean precisas, incluido el apuntalamiento de la construcción o edificación y su desalojo, sin que presuponga ni implique la declaración de la situación legal de ruina urbanística». Resultando obligado el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37.1 sobre expedientes de ruina y artículo 38.1 sobre demoliciones La Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, por ser un bien inmueble inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Cualquier actuación que al respecto se realice podrá contar, como ha venido haciendo hasta ahora, con el asesoramiento de la Delegación Territorial de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico a través de sus servicios técnicos”.

Por su parte, también solicitamos información ante el Ayuntamiento de Cantoria, que respondió con fecha 26 de junio de 2023, indicando que:

Sobre el estado de conservación del denominado Palacio de Almanzora, sito en la Barriada de Almanzora de la localidad de Cantoria, se pone en su conocimiento, lo siguiente:

- Con fecha 8 de junio de 2.023, Registro de Entrada núm. 1343, se recibe de la Delegación Territorial de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía en Almería, informe sobre el estado de conservación del Palacio así como Anexo a dicho Informe, sobre las medidas preventivas a adoptar en el mismo.

- De las medidas propuestas por los técnicos de la Delegación de Cultura se dará el debido cumplimiento en lo que afecta a las responsabilidades que el Ayuntamiento pudiera tener y que guarden relación, además, con la propiedad de esta Institución.

Asimismo, del Informe de la Delegación de Cultura se dará traslado al resto de propietarios del inmueble”.

Efectivamente, como ya expresó esta Institución, hemos de compartir el interés manifestado en sus declaraciones formales, tanto desde la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte, como desde el Ayuntamiento de Cantoria, respecto de la necesidad de abordar actuaciones urgentes en el Palacio de los Marqueses de Almanzora. Ciertamente, la concreción y detalle de la situación ha venido ofrecida desde la Delegación que relata cumplidamente el estado de la cuestión, comenzando por recordar la titularidad sobre el conjunto inmueble, en donde el Ayuntamiento ostenta un porcentaje significativo (25%) siendo el resto de titularidad particular.

El estudio de las necesidades del Palacio ha provocado una actuación e implicación por abordar diversas medidas de estudio y proyectos de intervención que se han materializado, en distinta medida, a lo largo de los últimos años. La cumplida información ofrecida desde la Delegación Territorial y desde el ayuntamiento, con motivo de anteriores intervenciones, ha especificado ese instrumento de intervención al recordar la existencia del “proyecto promovido por el Ayuntamiento de Cantoria: Inversión prevista (no realizada): 2.434.772,99 euros, solicitud de ayudas al Patrimonio Histórico convocatoria 1,5% cultural inversiones publicas el entorno de la obra pública de los tramos de la Linea de Alta Velocidad entre Murcia y Almería correspondientes a los limites entre Cuevas del Almanzora y Vera”.

Por tanto, desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz no podemos dejar de posicionarnos en favor del impulso ante las medidas de conservación y protección del Palacio de los Marqueses de Almanzora, requiriendo de las Administraciones Públicas competentes las actuaciones que hemos apuntado y que viene a ratificar la oportunidad de los pronunciamientos realizados con motivo de quejas anteriores tramitadas sobre el mismo tema.

Del mismo modo, toda vez que la situación de riesgo en el inmueble se encuentra debidamente analizada e identificados sus titulares, no consideramos necesario emitir un pronunciamiento formal como Resolución prevista en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 d diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz. En todo caso, sí procede instar un impulso para la adopción de estas medidas cautelares de protección y seguridad según señala la autoridad cultural en su informe: “Hasta no se ejecuten las obras de consolidación señaladas y llegado el nivel de deterioro es preciso proteger a viandantes tal y como viene recogido en el informe de técnico que se acompaña”.

En todo caso, persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece y que ocupará la atención del Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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