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Adoptar las medidas necesarias para que los expedientes relativos al programa de solidaridad de los andaluces para la erradicación de la de la marginación y desigualdad, especialmente en lo que atañe al reconocimiento del ingreso mínimo de solidaridad, se

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 09/4058 dirigida a Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Delegación Provincial en Cádiz

ANTECEDENTES

Los hechos que dieron lugar a la admisión a trámite, se debieron a que la persona interesada, una mujer de 61 años de edad, divorciada y en situación de desempleo, disfrutaba por tercera y última vez de la Renta de Activa de Inserción por su condición de víctima de violencia de género. Próxima a agotarse esta ayuda, nos trasladaba su angustia y preocupación ante la falta de apoyo familiar e institucional para afrontar, por sí sola, la satisfacción de sus necesidades más básicas. Tras iniciar la investigación oportuna, pudimos conocer por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Cádiz que, habiendo finalizado hacía dos meses la renta activa de Inserción, la interesada carecía por completo de ingresos propios, siendo su hijo y su nuera quienes asumía todos los gastos referentes a la vivienda y subsistencia de la misma. La propia compareciente nos manifestaba que era solicitante del denominado Salario Social desde el mes de agosto de 2009. Tras solicitar informe a esa Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social, se constata la presentación de la referida solicitud en ese organismo, en fecha de 20 de agosto de 2009, el 1 de Septiembre del mismo año, se presentó también en la Delegación Provincial el Informe Socio Económico desde la Delegación Municipal de Asuntos Sociales de Cádiz, habiendo sido resuelto el 12 de mayo de 2010, con previsión de realizarse el pago correspondiente a la primera mensualidad durante la primera quincena de junio del presente año.

Mediante un informe posterior, por ese organismo se nos dice que no es posible determinar el tiempo medio de resolución de los expedientes de este tipo, desde que se reciben en la Delegación hasta que se dicta la resolución de concesión, sin que transcurra, no obstante, por norma general, más de siete u ocho meses.

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:  

Primera.- El artículo 103.1 de la Constitución Española establece que la Administración Pública debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia.

El artículo 31 del estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, pretende garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena Administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, debiendo ser también la actuación de la Administración proporcionada a su fines.

El artículo 5.1.d) de la ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

El artículo 17.2 de la Ley 6/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz establece que esta Institución vele para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

 

Segunda.- Normativa reguladora del Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y Desigualdad.

Tal como recoge la Exposición de Motivos del Decreto 2/1999, de 12 de enero, por el que se regula la creación del Programa referido, fue en el año 1990 cuando se inició en Andalucía lo que actualmente se denominan “Rentas Mínimas de Inserción”; la filosofía contenida en este Programa tenía su apoyo fundamental en considerar a la ciudadanía andaluza como sujeto activo de la sociedad, desarrollándose medidas con clara vocación insertora, dejando en último término, las de carácter puramente asistencial.

Tras años de experiencia, se planteó la conveniencia de revisar alguno de sus contenidos, especialmente en aspectos tales como las propias medidas, la agilidad administrativa, y su seguimiento, cosa que vino a realizar el Decreto 2/1999, al que nos venimos refiriendo.

Este Decreto, configura al Ingreso Mínimo de Solidaridad como medida inicial, a partir de la cual, se podrán arbitrar otro tipo de acciones y medidas insertivas que desarrollen y capaciten a la unidad familiar beneficiaria, en materia de empleo, educación y vivienda, sin perder el carácter de medida de protección asistencial para aquellos sectores en los que la marginación y la desigualdad sean más patentes.

Así, el Ingreso Mínimo de Solidaridad, comúnmente llamado “salario social”, consiste en una prestación económica mensual que se devengará a partir del día siguiente al de la fecha de la resolución por la que se efectúe su reconocimiento y su duración máxima será de seis meses.

En cuanto al procedimiento previsto para ello, en el artículo 19.3 de la Norma reguladora, se prevé que si transcurrido tres meses desde la presentación de una solicitud, no se hubiera dictado resolución expresa, podrá entenderse que ésta ha sido desestimada.

 

Tercera.- El artículo 42.1 de la ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación y en los plazos vistos para ello (art. 42.2).

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de este tipo de procedimientos, como hemos visto, es de tres meses, sin que el transcurso del plazo previsto, exima a la Administración de la obligación de dictar resolución expresa.

Por otra parte, la desestimación por silencio que se produce en aplicación de la norma aplicable, sólo tiene como efecto el de permitir a las personas interesadas la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente; teniendo además como consecuencia, el que la obligación de dictar resolución expresa posterior al vencimiento del plazo, en estos casos, se adoptará por la Administración sin vinculación ninguna al sentido del silencio (art. 43 apartado 3, párrafo 2º y 4 .b).


Conclusiones:

De la información obrante en el expediente se desprende el transcurso de más de ocho meses, desde que tiene entrada en esa Delegación Provincial el Informe Socio Económico desde la Delegación Municipal de Asuntos Sociales de Cádiz correspondiente a la interesada, en fecha de 1 de Septiembre de 2009, hasta que se emite la correspondiente Resolución el 12 de mayo de 20010, de concesión del Ingreso Mínimo de Solidaridad solicitado por aquella en fecha, de 20 de agosto de 2009.

Por parte de ese organismo, se reconoce que, al menos, puede tardarse en tramitar este tipo de expedientes de siete a ocho meses, sin que sea posible determinar un tiempo medio de tramitación, al depender ello de otros factores, como son la entrada en la Delegación, a principios de año o no, la provincialización de créditos correspondiente etc.

Para la resolución de este tipo de procedimientos, la normativa aplicable prevé un plazo máximo de tres meses, siendo el sentido del silencio de carácter desestimatorio, sin que ello suponga eximir a la Administración competente de dictar la correspondiente resolución expresa.

El derecho de la ciudadanía andaluza a una Buena Administración, conlleva el que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable, máxime cuando se trata de prestaciones o ayudas destinadas a sectores de población en los que la marginación y la desigualdad sean más patentes, esencialmente, ante la carencia de unos recursos económicos mínimos que garanticen la posibilidad de subsistencia y como medidas que tienen el carácter de protección asistencial.

En consecuencia, a la vista de cuanto antecede, de acuerdo con lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, consideramos oportuno formular a esa Delegación Provincial la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los artículos 103.1 de la Constitución; art. 31 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, del Estatuto de Autonomía para Andalucía; art. 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía; art.19.3 del Decreto 2/1999, de 12 de Enero y artículos 42.1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre.

RECOMENDACIÓN en orden a que se adopten las medidas necesarias para que los expedientes relativos al Programa de Solidaridad de los Andaluces para la Erradicación de la Marginación y Desigualdad, especialmente en lo que atañe al reconocimiento del Ingreso Mínimo de Solidaridad, se resuelvan dentro de un plazo razonable y, en todo caso, dentro de los plazos legalmente establecidos.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz

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