Queja número 24/9229
Esta Defensoría considero oportuno, tras la visita concertada en el Registro Civil de Algeciras el pasado 21 de octubre, iniciar la presente actuación de oficio, en relación a las condiciones de accesibilidad y seguridad que puedan afectar tanto a las personas que acuden a estas dependencias, como a los propios funcionarios.
Para ello, procedimos a solicitar la colaboración del Juzgado Decano y la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, para que en el marco de sus respectivas competencias se nos informara en relación a las cuestiones planteadas y sus posibles soluciones, al objeto de poder también dar cuenta a la ciudadanía y a resto de los operadores jurídicos.
Por el Magistrado Juez Decano ha sido emitido informe que contiene el siguiente particular:
“… En cuanto al objeto de la actuación iniciada y por la que se me pide informe y posibles soluciones, he de significar que, advertida tal disfunción respecto a la accesibilidad y seguridad en torno a las dependencias del Registro Civil, y dentro del ámbito de mis competencias como Juez Decano, interesé la emisión de informe del Letrado de la Administración de Justicia encargado del Registro Civil en orden a que se consignaran los supuestos en los que los ciudadanos, previa identificación y acreditación, han de acceder a dichas dependencias.
Una vez emitido dicho informe, se ha dictado Acuerdo por este Juez Decano por el que se insta al Guardia Civil responsable de la seguridad del edificio judicial a que adopte las medidas necesarias para garantizar el control de acceso de los ciudadanos a las dependencias del Registro Civil, reservado a aquellos supuestos señalados por el Sr. Encargado del Registro Civil en el informe referenciado”.
El informe del Letrado de la Administración de Justicia encargado del Registro Civil viene a solicitar que al Registro Civil solo puedan tener acceso mediante identificación las siguientes personas acreditadas:
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“Las que tengan su Cita Previa por el Portal Adriano.
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Las que tengan su cita Programada por el Funcionario del Registro Civil para la tramitación de expediente ya abierto.
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Las personas mayores que tengan que solicitar una Fe de Vida (esto es porque en la oficina se indica que estas personas no tienen que coger la cita previa, dado que al entender que son mayores y que tienen mas dificultad para el acceso a la página de cita previa, se les da la oportunidad de que acudan sin la cita).
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Los funcionarios de las Funerarias acreditadas (para dejar o recoger solicitudes de licencias y cualquier otra tramitación en la oficina)”.
Por su parte, desde la Viceconsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, se nos da traslado del informe evacuado por la Delegación Territorial en Cádiz que hace referencia tanto al Convenio de Encomienda de Gestión entre la Secretaria de Estado de Seguridad, la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública y el Consejo Consultivo de Andalucía, en materia de seguridad y protección de los edificios judiciales de la Comunidad Autónoma Andaluza y del edificio sede de dicho Consejo, como al Acuerdo Gubernativo nº1/2024 del Iltmo. Sr. Magistrado Juez Decano de Algeciras (referido anteriormente).
Tras un detenido estudio de dicha información se deduce que el asunto objeto de su queja se encuentra solucionado, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.
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