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Actuamos ante paciente que lleva seis meses esperando cita de neurología en Hospital Puerta del Mar

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 18/2964 dirigida a Consejería de Salud y Familias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Puerta del Mar (Cádiz)

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El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Hospital Puerta del Mar recomendando que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas de neurología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

ANTECEDENTES

El interesado comparecía para explicarnos que desde hematología le habían derivado a consulta de neurología de ese centro, con fecha 13/11/2017, día en el que procedió a formular la petición.

Por lo visto, con fecha 26/3/2018 no habiendo recibido noticias al respecto, acudo a ese hospital para solicitar información, y le confirmaron que constaba el resguardo de la cita, pero que la misma no se había tramitado, remitiéndolo a cita previa para reclamar.

Al parecer, allí le dijeron que efectivamente no se había tramitado y que iniciara el procedimiento desde el principio, o sea, como si acabase de pedir la cita y que además tuviera en cuenta que las citas para neurología tenían acumulado mucho retraso.

Nos comenta que ese mismo día presentó reclamación por escrito, que fue respondida exclusivamente en el sentido de acusar recibo y anunciar el inicio de una investigación.

Sin embargo, a la fecha de su comparecencia ante esta Institución (21/05/2018), transcurridos prácticamente 6 meses desde la solicitud de cita, continuaba sin recibir noticias al respecto, y no fue sino hasta un segundo contacto con esta Institución que tuvo lugar el 8 de junio cuando nos refirió que el día anterior lo habían llamado para emplazarlo a consulta el día 18 de ese mismo mes.

Pues bien, en el informe emitido por ese centro a nuestro requerimiento tras la admisión de la queja a trámite, se limitan a manifestar que “frente a la alta demanda existente, las consultas se ajustan a la prioridad clínica de cada caso y la actividad general de la misma, de acuerdo a la valoración realizada por el facultativo referente”.

CONSIDERACIONES

El interesado reclama por la demora acarreada para la fijación de cita de neurología a la que se le remitió desde otra especialidad.

La consulta fue inicialmente pedida el 13.11.17, y sin mediar explicación alguna de ese centro en cuanto a la alegada falta de tramitación inicial de la solicitud, lo que sabemos es que al final tuvo lugar el 18.06.18, prácticamente siete meses después desde la petición.

Para justificar este retraso no se alega ninguna circunstancia excepcional, más que el necesario ajuste a la prioridad clínica señalada por el facultativo referente, y ni tan siquiera se recurra al consabido argumento de que la consulta no está sujeta a la garantía de plazo de respuesta para consultas de especialidades.

Para solventar la problemática relacionada con la espera de citas de especialistas, que durante mucho tiempo fue objeto de numerosas quejas ante esta Institución, apareció el Decreto 96/2004 de 9 de marzo, de garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

El contenido del mismo responde al desarrollo de la letra m) del artículo 6.1 de la Ley 2/98 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, por la que se garantiza en el ámbito territorial de nuestra comunidad autónoma el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo, en los términos y plazos que reglamentariamente se determinen, que luego ha sido consagrado en el nuevo texto del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo (art. 22.2 g).

El mecanismo que se refleja en aquella permite a los usuarios acudir a un especialista en un centro sanitario privado si no es posible darles cita dentro del plazo de respuesta establecido (60 días).

Ahora bien, aunque la consulta que consideramos no esté afectada por el límite temporal prefijado, en la medida en que no puede considerarse primera consulta de atención especializada, ello no quiere decir que pueda demorarse sine die, sino que debe producirse dentro de un tiempo que pueda entenderse razonable en el marco del proceso asistencial en cuestión, pues se inserta en el proceso de diagnóstico y seguimiento de la enfermedad del interesado, y debe fijarse a la mayor brevedad posible para completar dicho proceso y determinar la alternativa terapéutica aplicable. De otra manera los límites temporales establecidos para las primeras consultas y para la realización de las pruebas diagnósticas de nada servirían, si no se evita la demora en las etapas posteriores.

Durante mucho tiempo en el que ante esta Institución se reproducían las quejas sobre lo dilatado de las listas de espera, fundamentalmente quirúrgicas, para múltiples intervenciones (cataratas, escoliosis, prótesis de cadera...) y aun sin tener estándares de referencia sobre lo que podíamos considerar plazos apropiados para las mismas, vinimos a posicionarnos considerando comprensibles determinadas demoras para acceder a las prestaciones sanitarias no urgentes, en el marco de un sistema presidido por los principios de universalidad y gratuidad, aunque estimando también que las mismas no son concebibles si superan unos límites tolerables médica y personalmente, en cuyo caso se produce una verdadera desasistencia.

Ahora que contamos con los plazos de garantía de respuesta para intervenciones quirúrgicas, primeras consultas de especialidades, procedimientos diagnósticos, y determinados procesos asistenciales, como elementos de referencia de lo que puede entenderse como una demora razonable, pensamos que la espera por un tiempo como el que se ha hecho necesario para la consulta del interesado en la unidad de gestión clínica de neurología de ese hospital, más que una suspensión del derecho a la asistencia sanitaria reconocido en el art. 43 de nuestra Constitución, que toda lista de espera entraña, constituye una auténtica transgresión del derecho que hemos mencionado, pues la demora en estos casos lo que pone de relieve es la falta de soporte estructural apropiado para llevarlas a cabo.

A dicha fundamentación podemos añadir la previsión que se contempla en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, en relación con la garantía, dentro del derecho a una buena administración, de que los asuntos de los ciudadanos (que también habrá que entender referidos a la vertiente asistencial), se resuelvan en un plazo razonable; e igualmente la del art. 5 d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, en términos similares, de acuerdo con el principio de proximidad a la ciudadanía consagrado en el artículo 3 r) del mismo texto legal.

Las consideraciones expuestas nos permiten realizar a esa Dirección Gerencia de acuerdo con lo previsto en el art. 29.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales por considerar incumplido los siguientes preceptos:

.- De la Constitución española: art. 43.1

.- Del Estatuto de Autonomía de Andalucía: art. 31.

.- De la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía: Art. 5 d)

Con idéntico fundamento normativo estimamos conveniente dirigirle la siguiente

RECOMENDACIÓN.- Que para la superación de las situaciones de larga espera se adopten por ese hospital las medidas organizativas y asistenciales precisas, referidas fundamentalmente a la ampliación de los medios humanos y materiales para la satisfacción de la demanda, de tal manera que los ciudadanos disfruten del efectivo reconocimiento del derecho a la protección de la salud que establece el art. 43 de la Constitución, y en concreto se adopten medidas para agilizar las citas de neurología, al objeto de que pueda llegar a determinarse la alternativa terapéutica apropiada para los mismos en el menor tiempo posible, con el fin de evitarles sufrimiento y permitirles el desarrollo normalizado de su vida personal y laboral.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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2 Comentarios

Victor Manuel B... (no verificado) | Febrero 23, 2024

Llevo desde 15 junio de 2023 esperando para una cirugía de una hernia el la l5s1 ,tengo prenestecia echa desde octubre 2023 ,cada día me encuentro peor de movilidad y tanto dolor que no puedo vivir más asin espero se ponga en contacto con hospital puerta del mar (Cádiz) con neurocirugía y me llamen lo antes posible para dicha operación ,son más un saludo . gracias.

El DPA responde | Marzo 4, 2024

Hola Víctor,

Ante todo lamentamos la situación que estás pasando con el retraso en la cirugía de columna y te trasladamos todo nuestro ánimo y apoyo.

Te informamos que las intervenciones quirúrgicas que están cubiertas por garantía de plazo son las expresadas en el  Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre. (http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/library/plantillas/externa.asp?pag=/contenidos/derechos/D209_2001/Anexo.pdf).

También te recomendamos que consultes el siguiente enlace en el que respondemos a diferentes cuestiones del asunto que nos trasladas. https://defensoriadelainfanciayadolescenciadeandalucia.es/listas-de-espera-plazos-garantizados-para-la-atencion-sanitaria.

Si se han excedido los plazos marcados por normativa para llevar a cabo tu intervención, puedes presentar una hoja de reclamación en el centro hospitalario, o en el centro de salud que te corresponda, motivando los hechos por los que consideras que esa atención médica no ha sido la adecuada.

Si finalmente decides dirigirte a un órgano de la administración pública (al centro hospitalario, al centro de salud, al SAS o a la Consejería de Salud y Familias) y no recibes respuesta transcurrido un plazo prudencial (la Ley de Procedimiento Administrativo establece el plazo general de tres meses) o, en caso de recibirla, estás disconforme con su contenido, puedes, si lo deseas, ponerte de nuevo en contacto con esta Institución para que podamos estudiar nuestras posibilidades de actuación.

Para ello deberá remitirnos una comunicación exponiendo los hechos que motivan la queja y las actuaciones que haya realizado previamente sobre el asunto. Le rogamos que adjunte copia de toda aquella documentación que considere relevante para analizar el problema. Todo ello lo podrás realizar por correo postal, fax, correo electrónico, en nuestra página web o sede electrónica (si tiene firma digital) enlace.

Saludos

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