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El Defensor del Pueblo pide que se aclare la configuración de los derechos y garantías en la futura Ley de Servicios Sociales de Andalucía

El Defensor del Pueblo pide que se aclare la configuración de los derechos y garantías en la futura Ley de Servicios Sociales de Andalucía
  • Jesús Maeztu comparece en la Comisión de Igualdad y Políticas Sociales para valorar el proyecto de ley
  • El titular de la Defensoría reclama una definición del derecho subjetivo a recibir las prestaciones garantizadas, el acceso de las personas extranjeras no residentes o la inclusión de la renta básica

El Defensor del Pueblo de Andalucía, Jesús Maeztu, ha comparecido hoy en la comisión de Igualdad y Políticas Sociales del Parlamento andaluz para valorar el proyecto de ley de Servicios Sociales de Andalucía, que sustituirá a la vigente ley aprobada en 1988. El Defensor del Pueblo ha valorado el proyecto de una forma positiva con carácter general, como un nuevo marco jurídico para los servicios sociales que mantendrá su vocación pública o la estructura territorial del sistema, aunque ha solicitado que se analicen algunas dudas como la configuración de los derechos y garantías que proporcionará la ley.

 Jesús Maeztu ha mostrado su inquietud en cuanto al reconocimiento de los derechos subjetivos al condicionar el derecho de acceso a las prestaciones del Sistema, también en el caso de las prestaciones garantizadas, a criterios de índole presupuestaria. El Defensor del Pueblo ha subrayado que, con independencia de la regulación legal, la propia Constitución y las leyes de estabilidad presupuestaria, surge la duda de si es la dotación presupuestaria la que condiciona la categoría de derecho subjetivo o es al revés, como tendría que ser.

El titular de la Defensoría también ha reclamado que no se restrinja la titularidad de los derechos a las personas extranjeras no residentes de acuerdo a la Ley de Extranjería y que el listado de prestaciones garantizadas, a la espera de la aprobación del catálogo, incluya una renta básica que garantice unas condiciones de vida digna, puesto que se trata de un derecho reconocido en el artículo 23.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El Defensor del Pueblo andaluz ha propuesto la inclusión de otras prestaciones garantizadas que no aparecen en el proyecto de ley como la ayuda a domicilio básica, la atención psicosocial y psicoeducativa y la garantía de un alojamiento alternativo, para que no se pierda la oportunidad de configurarlas como derechos.

Entre otras propuestas, el comisionado del Parlamento ha recomendado la inclusión del derecho de los usuarios de los servicios sociales a recibir un buen trato por parte de los profesionales o el derecho a no ser sometidos a ningún tipo de inmovilizaciones o restricciones físicas o intelectuales, salvo peligro inminente para la seguridad propia o externa, con la reivindicación de que se minimice y elimine el uso de sujeciones o contenciones en la comunidad autónoma.

El Defensor del Pueblo andaluz ha planteado una revisión de las competencias y financiación del sistema de servicios sociales tras la reciente sentencia del Tribunal Constitucional para definir una relación concreta de funciones y competencias y ha señalado que el proyecto de ley no matiza suficientemente la diferencia entre la colaboración y la participación de las empresas privadas.

Jesús Maeztu ha invitado a encontrar el máximo consenso social y político posible sobre el concierto social y, para ello, ha propuesto considerar las premisas de calidad y proximidad de los servicios, enfoque comunitario, apoyo a la iniciativa social y a la economía social y, en los restantes casos, preeminencia de los proyectos que supongan creación de empleo de calidad y reinversión de parte de los beneficios en mejoras del servicio.

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