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El Defensor del Pueblo andaluz subraya la importancia de los equipos psicosociales en los litigios de divorcios y custodia de menores

El Defensor del Pueblo andaluz subraya la importancia de los equipos psicosociales en los litigios de divorcios y custodia de menores

El Defensor del Pueblo andaluz ha subrayado hoy la importancia de los profesionales de los equipos psicosociales al evaluar la situación en la que se encuentran los niños y las niñas en procesos de divorcio o separación de parejas, de manera que los juzgados cuenten con la mejor información para tomar decisiones.

En la inauguración de las jornadas celebradas para la presentación y debate del Informe Especial «Los Equipos Psicosociales de Andalucía al servicio de la Administración de justicia», el Defensor del Pueblo andaluz ha destacado el alto nivel de litigios en las familias andaluzas y las consecuencias que estos conflictos pueden tener en los menores, en cuanto al régimen de visitas o las custodias. Por ello, la Institución que dirige ha estudiado la situación de los 21 equipos psicosociales integrados en los 17 juzgados de familia para estudiar su metodología y el marco regulatorio con el que cuentan.

Jesús Maeztu ha destacado la elección de Granada como sede de la jornada, ya que la investigación se inició con la evaluación del equipo psicosocial de esta ciudad, que además ha sido el primero en integrarse en el Instituto de Medicina Legal conforme al nuevo modelo que inició la Junta de Andalucía. La jornada cuenta con la participación de representantes de la judicatura, de la fiscalía, profesionales de los Equipos, y de otros profesionales especializados en asuntos de menores, con representantes de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de los colegios profesionales y también de la Administración autonómica.

El Defensor del Pueblo andaluz, y también Defensor del Menor de Andalucía, ha destacado que el principio del interés superior del menor se presente como el eje central de toda la intervención de los Equipos. “Los profesionales de los Equipos han de desarrollar su labor buscando siempre y en todos los casos una propuesta sobre las relaciones paterno filiales dirigida al juez que recoja la mejor opción para los hijos menores de edad”, ha añadido.

El Defensor del Menor de Andalucía ha reivindicado que los profesionales tienen el deber de escuchar a los niños y que su opinión sea tenida en cuenta, así como tienen el derecho a ser informados en un lenguaje comprensible, en formatos accesibles y adaptado en cada caso a sus singulares circunstancias.

También se ha centrado Jesús Maeztu en la importancia del entorno en el que se desarrolle la escucha, que ha de ser amigable. En su investigación, el Defensor del Pueblo andaluz ha comprobado que el acceso de los menores para realizar las entrevistas es común al resto de los usuarios, sin que hayan advertido algún tipo de instalación peculiar pensada o dedica a menores que frecuentan estos servicios. También los controles de acceso son los comunes para el resto del personal que accede a estas instalaciones. Tampoco las zonas habilitadas para las esperas y realización de las entrevistas denotan un especial cuidado en la presencia de niños que acuden convocados a estas instalaciones.

De esta manera, el Defensor del Pueblo andaluz ha reclamado a la Administración establecer unas pautas mínimas sobre los procesos de escucha e información a los menores en la elaboración de las periciales, unas indicaciones que, en todo caso, respetaran las decisiones técnicas de los profesionales y que fuesen lo suficientemente flexibles para adaptarse a las circunstancias de cada menor.

Jesús Maeztu ha señalado que el próximo 23 de mayo comparecerá ante la Comisión de Justicia del Parlamento para exponer este Informe, y trasladará a los diputados las respuestas y reacciones que aporten los profesionales reunidos en la jornada.

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    2 Comentarios

    José Ramón Cruz... (no verificado) | Abril 10, 2019

    En mi caso particular, ante un litigio de divorcio, cuyo convenio regulador, no se firmó de mutuo acuerdo, por la disconformidad mostrada por la parte contraria respecto a temas meramente económicos.

    Me gustaría denunciar el desamparo y sufrimiento sufrido por mis hijas menores, de ocho y tres años de edad, y el mío propio, siendo privadas de poder estar en compañía de su padre, desde septiembre de dos mil dieciocho, no por Ley, sino por la injusticia impuesta por su madre, ejerciendo el papel de jueza y única progenitora de las niñas.

    Hechos.-

    Durante la tarde del día diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, al llegar al domicilio familiar junto con mis hijas después de estar jugando en el parque del bulevar, en Jaén, la cerradura de la puerta de acceso a dicha vivienda familiar fue cambiada por petición de mi mujer, negándose a facilitarme una copia de las llaves proporcionadas por el cerrajero del domicilio familiar, exigiéndome a su vez que abandonase el domicilio de inmediato, y tras varios intentos de establecer coherencia y sensatez ante dicha situación mediante un diálogo lo más sosegado posible con mi mujer, así procedí, abandonando mi domicilio, ante la negativa constante de recibir una llave de nuestra vivienda familiar y la insistencia para que se efectuase el abandono de la misma por mi parte, no considerándose en absoluto ni mis deseos ni los de nuestras hijas.

    Como consecuencia de la desesperación y desolación de no poder ver a mis hijas, no por sentencia judicial, sino por impedimento de su madre, y siguiendo las indicaciones de mi letrado, el día diecinueve de octubre de dos mil dieciocho, en pleno derecho como padre y responsable de la patria potestad de las menores, procedí a recoger a las niñas a la salida del colegio para que pasásemos el fin de semana juntos, siendo avisada con anterioridad la madre vía telefónica (mensaje de whatsapp). La madre impidió que la hija menor de tres años de edad (a la que no soltó de sus brazos) se viniese con su hermana y conmigo, tratando de impedir también a la menor de ocho años de edad, que se viniese conmigo a pesar del deseo de la niña para hacerlo, increpándome con hostilidad y de forma tremendamente iracunda, vociferando de forma literal, que no podía llevarme a sus hijas y que como lo hiciese, ya me podía olvidar de plantearme una custodia compartida.

    El precio a pagar por poder querer estar con mis hijas fue muy alto, puesto que ese mismo día, tanto ella como su madre, interponen contra mi persona, sendas denuncias por Violencia de Género, con lo que ya había sido amenazado en diversas ocasiones y desde hacía tiempo, si no accedía a cuanto ellas me indicasen; aunque sinceramente nunca las creí capaces de consumar dichas amenazas, por faltas de sentido común y de poca humanidad si así lo hicieran a sabiendas de la falsedad de esas denuncias, siendo para mi asombro, detenido al día siguiente, veinte de octubre de dos mil dieciocho, por cuatro agentes de la policía nacional en la puerta del domicilio donde resido desde que fui desahuciado de mi domicilio familiar, en presencia de mi hija menor (en ese momento de siete años de edad y lo que me expresó posteriormente que nunca en su vida lo olvidaría), siendo privado de mi libertad y derechos, e ingresado en el calabozo de las dependencias policiales de la comisaría de Jaén, por una denuncia falsa de maltrato por Violencia de Género, lo que se constató ese mismo día, y en posteriores sentencias de forma definitiva.

    Disculpándome de antemano por mi extensión (veía necesario situar mi situación personal aunque mínimamente dentro de un contexto), y haciendo referencia a la importancia de la valoración de los equipos psicosociales ante un litigio de divorcio y custodia compartida, considero que se debería llevar a cabo de una forma más rápida en cuanto a plazo temporal de actuación se refiere, a merced de conseguir una mayor eficacia y objetividad, en las valoraciones consumadas, dotando a dichos profesionales de cuanto les sea necesario y que les pueda aportar cualquier información relevante de cualquiera de las partes, así como facilitando la incorporación de más profesionales que pudieran con ello agilizar cualquier proceso, velando por los intereses de los menores que pudieran ser objeto de cualquier tipo de maltrato o desamparo.

    En mi caso particular, a primeros de enero de dos mil diecinueve, se solicitó una valoración psicosocial, en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1, de Jaén, llevándose a cabo la misma a primeros de marzo del mismo año, lo que se podría considerar un plazo prudente de ejecución, considerando personalmente mi desacuerdo, puesto que en mi caso, mis hijas (ocho y tres años de edad) sufren el mal hacer de su madre y de su abuela materna, desde el mes de septiembre, privándolas de poder disponer de un buen ambiente familiar y tratando de lograr el desapego de las menores y de su padre, victimizando con ello a las menores con problemas y situaciones que deberían ser ajenas a las menores.

    Mi hija mayor (ocho años de edad), me ha llegado a manifestar que su madre le afirma que le pego e insulto, a lo que según indicaciones de mi hija, le afirmó ante esas acusaciones, que ella nunca había visto eso y a lo que yo le dije cuando me lo refería, que no lo había visto porque eso nunca había sucedido.

    Asimismo, y según los testimonios que mi hija me expone, tanto la madre como la abuela materna, le están dando indicaciones de lo que tiene que decir en caso de que le pregunten en un juicio (la sugestiona para que diga que se quiere quedar con su mamá y su hermanita, en la casa donde viven con ella y parece ser que le hacen jurar a la niña que no me diría nada de lo que le habían hablado).

    Según estos testimonios de la menor, la progenitora junto a la madre materna, tratan de adoctrinarla sin tener en cuenta el daño que pudiera ejercer sobre la menor.

    Con este hecho, se constata una dilatada intromisión por parte de la madre, respecto al apego entre las menores y su padre. Trabas para establecer un adecuado desarrollo integral y educativo entre el padre y las menores, que hasta la fecha era pleno, debido a mi profesión (Docente de Primaria y Secundaria) con plena disponibilidad para el cuidado y dedicación hacia las menores como sucedía hasta la fecha referida en la que fui privado de ello.

    Considero que en la valoración psicosocial, y ante un caso de denuncia por Violencia de Género, aunque en mi caso esté sobreseída, (lo que no cambiará el daño originado), se tenga en cuenta tratar su veracidad o falsedad por este equipo de intervención psicosocial, porque considero que estarían cualificados para detectar las denuncias efectuadas falazmente y con alevosía. Y así poder sancionar estas denuncias, tratando de impedir que alguien se pueda aprovechar de este tipo de denuncias, cuyo fin pudiera ser conseguir un beneficio personal o simplemente un perjuicio a su pareja marital, especialmente si ello implica el detrimento o desamparo de menores y penando como se merece a quien realmente haga uso de Violencia en el ámbito familiar si así se ha evidenciado.

    El DPA responde | Abril 10, 2019

    Buenos días José Ramón. Hemos leído atentamente tu comentario y en principio creemos que, al referirse de una cuestión jurídico privada la ley nos prohibe actuar. Aún así, y si lo consideras oportuno, podrias trasladarnos escrito de queja para valorar con más detalle el problema y poder orientarte. Quedamos a tu disposición. Gracias y un saludo

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