Antes las informaciones publicadas en medios de comunicación acerca de la queja recibida por esta Institución sobre la inclusión de la promoción de la actividad de la caza entre los contenidos tratados en los centros educativos de Andalucía, analizada la información remitida por la Consejería competente, y tras el estudio de la cuestión planteada, el Defensor del Pueblo andaluz y Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, señala los siguientes aspectos:
a) La organización y el funcionamiento de los centros educativos se encuentran regulados en los Decretos sobre Reglamentos Orgánicos. Dichos Reglamentos posibilitan el ejercicio de la autonomía de los centros, autonomía que se encuentra estrechamente ligada a la responsabilidad y al respeto de los derechos de todos los sectores de la comunidad educativa.
Así pues, son los centros los que deciden los criterios que aplicarán para la designación de los responsables de los órganos de gobierno y de coordinación docente y las horas que dedicarán al desempeño de las tareas, siempre dentro de los márgenes que permite la normativa vigente. Cada centro docente puede elegir la organización que mejor convenga a su contexto y promover estrategias eficaces y eficientes para la mejora del clima escolar y el alcance del éxito educativo de todo su alumnado.
Según las etapas y ciclos, la regulación específica de cada tipo de centros se contiene en el Decreto 328/2010, de 13 de julio, ha regulado determinados aspectos relacionados con el alumnado y las familias, con el profesorado, con el personal de administración y servicios y con la organización, el funcionamiento y la evaluación de dichos centros. Al igual que mediante el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por el Decreto 327/2010, de 13 de julio.
Del mismo modo, esa autonomía funcional otorga a los órganos delos centros la capacidad para definir y fijar determinados contenidos que se incorporar al proyecto curricular y formativo de cada centro.
Aparte de los elementos de esta naturaleza incluidos en el currículo de las propias materias, los centros educativos suelen programar las enseñanzas de este tipo en actividades complementarias al currículo Los contenidos de estas actividades responden a elementos definidos por los decretos escolares, forman parte de las programaciones y se rigen por los criterios de aula Por ello, son evaluables, se suelen realizar dentro del horario escolar y son gratuitas. Son obligatorias y por tanto la no asistencia a las mismas debe ser justificada por las familias o tutores legales del alumnado. En este punto, conviene diferenciadas de las actividades extraescolares Al contrario que aquéllas, estas no responden necesariamente a elementos curriculares, son optativas y no tienen por qué ser gratuitas. (Resolución de 13 de junio de 2008, de la Consejería de Educación y Ciencia).
Le corresponde al Departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares (DACE) en colaboración con la Jefatura de Estudios y Vicedirección, promover, coordinar y organizar un Plan General de Actividades que se presentara al Consejo Escolar. Para Confeccionar dicho Plan General de Actividades, al inicio de curso, los diversos departamentos didácticos entregarán, junto a las programaciones didácticas generales, una programación específica sobre las actividades complementarias y extraescolares previstas para el curso, Por ello, la programación de estas actividades implica la aprobación por parte de los órganos colegiados de los centros y responde a su autonomía pedagógica, consagrada esta en los decretos escolares.
Precisamente, en dicho contexto regulador, se analiza el motivo de queja estrechamente ligado al ejercicio concreto de estas capacidades. A la vista del completo informe recibido desde la Consejería de Educación y Deporte, podemos abordar la cuestión del tratamiento de la caza en dichos contenidos educativos desde dos aspectos: de un lado, los aspectos procedimentales del diseño educativo de esta temática; y de otro, la propia naturaleza y contenido que se aborda relacionado con la caza y otras actividades energéticas.
b) Desde el punto de vista de los procesos de diseño de estos contenidos, hablaríamos de las atribuciones para definir y regular el diseño, la práctica y la evaluación de determinadas actividades. Éstas se encuentran recogidas dentro del conjunto de la acción formativa de los centros educativos y han sido previamente estudiadas, diseñadas y, posteriormente, aprobadas por las instancias responsables para establecer esta faceta de la programación curricular. Con todos sus requisitos y procedimientos, las actividades, una vez aprobadas, quedan inscritas en el programa didáctico de cada centro respectivo que así lo ha decidido.
El diseño de esta faceta, inmersa en la labor educativa, está suficientemente regulado, contando con el trabajo previo del conj unto de profesionales especializados que integran los equipos docentes y ratificado posteriormente por los órganos de la comunidad educativa que han contado con la participación, obviamente, de la representación escolar de madres y padres del alumnado.
Estos contenidos está definidos para ceñirse, en todo momento, a los proyectos curriculares recogidos en la normativa educativa común y complementan los respectivos programas docentes. Refuerzan las áreas establecidas en el Proyecto Curricular de cada centro y, lógicamente se imbrican en los objetivos propuestos a nivel de aula y en consonancia con los objetivos propios de cada área y del ideario de cada centro educativo.
Su diseño avanza y complementa el desarrollo de unos elementos troncales de carácter general, aprovechando el ámbito fijado de autonomía de los centros para delimitar el conjunto de estas actividades que se imparten al alumnado. Esa vinculación a los contenidos curriculares hace que se imparta por el profesorado y son evaluables en el conjunto de conocimientos y actitudes del alumnado.
Podríamos resumir que el esquema seguido se fundamenta de unos contenidos básicos y comunes que vienen establecidos por los diseños curriculares generales y apoyados por otros contenidos complementarios. Los primeros son comunes a los centros y los segundos se definen por cada centro como complementos del núcleo principal. Juntos suman y componen el espacio didáctico que define el servicio educativo ofrecido al alumnado.
Así pues, desde este punto de vista procedimental, la definición de los contenidos recogidos en las actividades docentes de los centros está dotada de una amplia autonomía en su diseño en base a las singularidades de cada centro y de cada comunidad educativa que, regladamente, participa en los procesos de elaboración de tales planes y contenidos.
c) En el caso que nos ocupa, y referido a la propia naturaleza y contenido del tema de la actividad cinegética, los centros tratan dicho contenido en un elenco de aspectos añadidos y relacionados con esa actividad, y dentro del manejo de valores vinculados a la biodiversidad, el medioambiente, proyectos educativos ligados a la sostenibilidad, etc. Podemos comprobar que su plasmación específica — y el modo concreto en que estas actividades sean recogidas en los contenidos de los programas educativos — va a depender, pues, del alcance que en cada caso se defina por los actores educativos de cada centro y en cada etapa educativa.
Hemos de admitir, por tanto, la multitud de abordajes que la cuestión puede provocar en los respectivos contenidos educativos que en cada caso se elaboren. Es más; las implicaciones de la caza y sus actividades pueden ser manifiestamente distintas a tenor de la ubicación del centro en un espacio común urbano, o bien, en el contexto de una zona rural en la que muchos entornos puedan estar destinados en una extensión significativa para cotos de caza gestionados para la explotación profesional de esta actividad cinegética en sus diversas modalidades. En uno y otro ámbito, la caza, sus impactos y percepciones son sustancialmente diferentes.
Las motivaciones que explican este amplio criterio de autonomía programadora de los centros parece reforzarse en el sentido de que, efectivamente, esta realidad es susceptible de hacerse más o menos presente en la vida docente en relación con las peculiaridades de los entornos geográficos y realidades sociales de estos centros.
Y, en todo caso, la descripción de valores, que se recogen en los contenidos curriculares de la normativa educativa, son un perfecto repertorio de la concienciación progresiva de nuestra sociedad asumiendo los principios de respeto medioambiental y tutela de los intereses imbricados en nuestra riqueza natural y biodiversidad. Sin duda, el protagonismo del alumnado, y la juventud en general, en esa tarea tiene una parte de su explicación en la consolidación de estos mensajes a partir del esfuerzo del sistema educativo que ha actuado como un vector de aprendizaje, experiencia y compromiso social con el respeto a los valores medioambientales de nuestros entornos.
Por otra parte, la cuestión tratada se centra en la actividad de la caza, actividad que, no debe olvidarse, no está prohibida. El ordenamiento jurídico regula estas actividades que están sometidas a una variedad de condicionantes, limitaciones y garantías que persiguen hacer compatible esta práctica en relación con otros valores protegibles. De tal manera que esta regulación alcanza aspectos tan variados como reservas y espacios naturales protegidos; señalización; protección de la fauna salvaje; explotaciones cinegéticas; destino de la caza; armas; seguros; trofeos; infracciones; disposiciones civiles; aspectos tributarios; etc.
En concreto, la legislación andaluza la regula de manera específica mediante la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. Su exposición de motivos dice:
«La caza y la pesca continental constituyen en Andalucía un significativo campo de actividad de dimensión social, deportiva, cultural, ecológica y económica, movilizando a un amplio colectivo que cuenta con organizaciones deportivas asentadas territorialmente. Tanto la caza como la pesca continental son, por otra parte, ejemplos clásicos de actividades deportivas que se desarrollan en el medio natural permitiendo un uso compatible de los recursos naturales y asegurando pautas de desarrollo sostenible en el medio rural: ancestralmente constituyen aprovechamientos tradicionales de los recursos naturales que, al cabo del tiempo, se han ido concretando en un acervo cultural que se traduce en unas reglas de «juego limpio» que permiten, mediante el concurso de las vedas y el control público, la propia reproducción de la fauna cinegética y piscícola, al mismo tiempo que generan recursos económicos de considerable importancia para muchas zonas rurales de Andalucía».
A partir de esta realidad regulada, y del repertorio de normas y disposiciones que abordan esta cuestión en el seno del propio sistema educativo, no hemos podido deducir ni que esté proscrito el tratamiento de la caza, ni que resulte tampoco obligada su promoción o estímulo.
Añadimos que el presente análisis se realiza respecto de la cuestión principal planteada por la Asociación promotora y referida, genéricamente, a la inclusión de actividades promocionales o de fomento de la caza entre los contenidos educativos de los centros docentes de Andalucía.
Obviamente no se ha tratado algún caso o ejemplo más concreto, que podría llevarnos a relatar una supuesta conflictividad expresada en quejas o reclamaciones específicas. Y, a tal respecto, debemos señalar que tampoco la referida cuestión ha sido motivo de ninguna situación próxima que merezca el calificativo de conflicto, ni a un cierto alcance de desacuerdo o polémica.
Desde luego, dejamos a salvo cualquier iniciativa particular que, como cada queja, obtendrá el análisis y respuesta que, en su caso, sea elaborada desde esta Institución en el ejercicio de sus funciones y competencias, ante supuestos o hechos concretos que permitan su evaluación conforme a la normativa y principios constitucionales que rigen el funcionamiento del sistema educativo.
Como reflexión final, podemos decir que ese debate, y el ejercicio de intercambiar argumentos e intereses entre ambos márgenes de posturas sobre la cuestión, es un buen motivo para ser acogidos en nuestros centros educativos. Y el sentido del tratamiento que se recoja acerca de estas actividades, en relación con la programación educativa del centro, ofrecerá sentidos diversos que discurrirán entre posturas divergentes y, en ocasiones, difícilmente compatibles.
Con motivo del análisis de la presente queja, hemos percibido en esta Institución una multiplicidad de opiniones tan ricas, como variadas han sido las sensibilidades despertadas sobre este tema. Por ello, no podemos sentirnos constreñidos a elegir, sin más, entre posiciones rotundas de prohibición de todo tipo de caza frente a las posturas que persiguen el rotundo incentivo y fomento de tales actividades.
Entre la persecución radical de la caza por parte de unos y la obligatoriedad de su aprendizaje que fomentan otros, existen multitud de posiciones intermedias que invitan a una inteligente conciliación de posturas; por lo que no puede resultar extraño en este debate que se refleje en el propio escenario educativo que vive y bebe de la misma pulsión de nuestra compleja sociedad.
A la vista de lo anteriormente analizado, consideramos oportuno concluir nuestras actuaciones, dando por finalizado el presente expediente de queja y trasladándolo así a las partes interesadas.
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