El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

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Recordamos al Ayuntamiento de Colmenar que responda al escrito remitido por una persona

Insistimos en la necesidad de responder a su requerimiento sobre la baja del padrón de personas que no residen en su vivienda

Pedimos mayor celo en el cumplimiento de los plazos y criterios en los informes de inserción social

Pedimos que en próximas convocatorias para la escuela de verano se incluya a personas con discapacidad

Reclamamos un protocolo para las situaciones de vulnerabilidad de personas solicitantes de asilo o protección jurídica internacional

Sugerimos que revisen los criterios que regulan el acceso y uso de la piscina municipal

Pedimos la constitución de la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones en el Ayuntamiento de Sevilla

Deben responder a sus escritos de quejas sobre la instalación de zona deportiva colindante con su domicilio

Debe responder a la solicitud de constitución de una comunidad de regantes

La presente queja es tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz en relación con la ejecución de determinadas obras llevadas a cabo en el inmueble denominado ‘Casa de Pilatos’ en Sevilla declarado Bien de Interés Cultural (BIC) sin contar, supuestamente, con las preceptivas autorizaciones y licencias. En concreto la queja recogía: “Dichas obras, ejecutándose en este momento, incluyen, según se aprecia, intervenciones en muros de carga con apertura de huecos estructurales. Durante la ejecución de los trabajos, las intervenciones permanecen ocultas mediante toldos opacos, lo que dificulta su observación directa. Asimismo, en fechas recientes (menos de un año),se han realizado otras actuaciones en el mismo tono, con el resultado de apertura de un gran balcón en sustitución dedos huecos previos”. Pues bien, las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios municipales de Sevilla y las autoridades de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte. En el informe de la Delegación, recibido con fecha el 6 de octubre de 2025, se relata: “1. ANTECEDENTES. Con fecha 16/09/2025 el Sr. Defensor del Pueblo Andaluz dirige comunicación a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla, comunicando la presentación de la queja, mediante la cual un ciudadano expone la realización de una serie de obras en el bien de interés cultural denominado Casa de Pilatos, en Sevilla, que cuenta con la catalogación de monumento. 2.- ANÁLISIS DE LAS ALEGACIONES DEL CIUDADANO. En principio, salvo error u omisión, no consta en nuestros archivos ninguna solicitud de autorización de intervención sobre el mencionado BIC. Es por ello, que sin demora, procedemos a incoar el oportuno procedimiento con objeto de comprobar los hechos manifestados por el ciudadano en su queja, manteniendo informado al Sr. Defensor del Pueblo Andaluz de cuantos progresos de realicen y emitiendo informe final comprensivo de todas las actuaciones que esta Delegación Territorial realice en relación al asunto referido”. Por su parte, el ayuntamiento de Sevilla, remitió comunicación anunciando sus actuaciones sobre el caso con fecha 30 de octubre de 2025: “Girada visita de inspección al lugar de referencia y analizados los antecedentes obrantes en la finca de referencia, esta Sección Técnica en cuanto es materia de su competencia, ha de informar cuanto sigue: DATOS DEL PROMOTOR: (según antecedentes y datos catastrales). ANTECEDENTES: No consta autorización para las obras objeto del presente expediente disciplinario. DESCRIPCIÓN DE LA OBRA O INSTALACIÓN: Las obras /actuaciones/instalaciones realizadas consisten en: - En la fachada a calle Imperial sobre el zócalo existente, se han abierto dos pequeños huecos en el muro de fachada y colocado rejillas de aluminio para la salida gases de la instalación de climatización de la sala de restauración, y asimismo se han instalado dos pequeños tubos para la salida de agua, de la citada instalación, hacia la vía pública. - En la azotea de planta primera, próxima a la fachada de calle Imperial, se encuentra colocado un andamio para labores de mantenimiento de la fachada del cuerpo de dos plantas de altura próximo a la caja de escalera cubierta con cristales. Tras el andamio se aprecia la colocación de un tubo de salida de gases, de nueva instalación, que discurre pegado a la fachada del mencionado cuerpo de dos plantas. ESTADO DE LAS OBRAS O INSTALACIÓN: En ejecución, en fase de instalaciones. DETERMINACIONES DE PLANEAMIENTO: Planeamiento de aplicación: Plan General de Ordenación Urbanística, aprobado definitivamente por Resolución de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía de fecha 19 de julio de 2006. Texto Refundido del PGOU publicado en el B.O.P. de fecha 16 de diciembre de 2008. Modificación puntual del Plan General aprobada por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 21 de mayo de 2010. - Planeamiento de desarrollo incorporado: Plan Especial de protección del Conjunto Histórico (catálogo), Sector 4, “Santa Catalina-Santiago”. aprobado definitivamente el 16 de julio del 2.010. - Clasificación del suelo: Urbano consolidado. - Calificación: Centro Histórico - Nivel de protección: Muralla - Nivel de Catalogación: “A” Protección Integral. Declarado Monumento Histórico Artístico - Entorno de BIC. Monasterio San Laureano. - Inscrita en el Catálogo General de Patrimonio Histórico de Andalucía: SI ANÁLISIS DE LA LEGALIDAD: La ejecución de las obras carece de la preceptiva autorización que las ampare. No se disponen de los datos necesarios, dado el estado inicial de las obras, que permitan comprobar el ajuste a la legalidad de todos los parámetros urbanísticos regulados por el planeamiento de aplicación. Dicha cuestión se justificará cuando se solicite su preceptiva autorización. En cualquier caso, ha de indicarse que al encontrarse en una zona que carece de planeamiento especial de protección que lo desarrolle, y teniendo en cuenta el nivel de protección de la edificación, respecto de la legalidad de las obras se estará a lo que disponga la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, órgano competente en la materia. RESTABLECIMIENTO DE LA LEGALIDAD TERRITORIAL Y URBANÍSTICA: Las medidas precisas para restituir la legalidad territorial y urbanística pasarían, bajo la responsabilidad de técnico competente, por: - Requerimiento de legalización mediante la solicitud del correspondiente título administrativo. Todo ello, sin perjuicio de la posible ampliación de las medidas necesarias para para restablecer la realidad física alterada a la ordenación territorial y urbanística que puedan derivarse tras nueva visita o nueva documentación consultada. PRESUPUESTO: El presupuesto de las obras ejecutadas se estima inferior a 6000 euros. Lo que le comunico a los efectos oportunos. LA JEFE DE SECCIÓN TÉCNICA A tenor de lo informado, se va a proceder a requerir a la propiedad licencia para la legalización de las obras”. En atención al completo informe recibido desde los servicios municipales, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones y gestiones realizadas para el esclarecimiento de las manifestaciones ofrecidas en la queja; unas medidas de comprobación que se ratifican desde los responsables de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte. Acorde con la naturaleza de este tipo de queja, desde esta Institución procuramos desplegar un análisis del supuesto que se expresa en relación con la normativa patrimonial-cultural aplicable al caso dado el singular entorno en el que se desarrolla el proyecto cuestionado en la ciudad de Sevilla. Acudimos, pues, a la comprobación del seguimiento de las medidas y procesos establecidos por la normativa y cuya finalidad última es la garantía de ofrecer a estos inmuebles sujetos a protección el conjunto de actuaciones previstas para preservar sus valores y significado. Los aspectos destacados en el análisis técnico que se realiza indican que “Las medidas precisas para restituir la legalidad territorial y urbanística pasarían, bajo la responsabilidad de técnico competente, por: Requerimiento de legalización mediante la solicitud del correspondiente título administrativo. Todo ello, sin perjuicio de la posible ampliación de las medidas necesarias para para restablecer la realidad física alterada a la ordenación territorial y urbanística que puedan derivarse tras nueva visita o nueva documentación consultada”. Y, del mismo modo, destacamos la aportación de la Delegación Territorial al señalar que “salvo error u omisión, no consta en nuestros archivos ninguna solicitud de autorización de intervención sobre el mencionado BIC. Es por ello, que sin demora, procedemos a incoar el oportuno procedimiento con objeto de comprobar los hechos manifestados por el ciudadano en su queja”. Por tanto comprobamos la intervención de control y tutelar que se realiza a cargo de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte y desde los propio

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