Queja número 23/1529
Hemos recibidos los informes emitidos por las distintas Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos andaluces de menos de 50.000 habitantes, relativos al expediente de queja de oficio.
Del examen de las respuestas recibidas se desprende que, en su mayoría, han aceptado los contenidos esenciales de la Resolución que dictó esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.
Como conclusión definitiva podemos advertir la voluntad de los municipios de menos de 50.000 habitantes de la comunidad autónoma de Andalucía de introducir en las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa de derecho de examen que se dicten a partir de nuestra Resolución, las exenciones o bonificaciones que esta Institución propone, así como incluir las mismas en las ordenanzas actualmente vigente.
Así mismo, existe el compromiso por parte de las corporaciones locales de utilizar, a la hora de fijar la cuantía de la tasa, el criterio de capacidad económica.
Todo ello, con el propósito de que la tasa no constituya un obstáculo en el acceso al empleo público.
Con ello hemos dado por concluidas nuestras actuaciones en la presente actuación de oficio.
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