El Defensor

El Defensor del Pueblo Andaluz es una Institución creada para la protección de los derechos y las libertades de los andaluces.

Su intervención es gratuita, sencilla y reservada. Actúa de manera independiente, con transparencia y objetividad.

Contáctanos

Ayuda

Aceptan nuestra Resolución sobre la exención de IRPF de las ayudas de acción social modalidad de “ayudas para atención a personas discapacitadas”

Queja número 18/2708

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja de oficio en relación con la aplicación a las ayudas de de Acción Social, en su modalidad de “ayudas para atención a personas con discapacidad”, que se venían abonando al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía beneficiario de las mismas, de la retención legal procedente del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), al considerarse que debían tener el tratamiento de rendimientos de trabajo personal.

Con fecha 26 de julio de 2019, esta Institución decidió, al amparo de lo establecido en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Con fecha 25 de noviembre de 2019, recibimos escrito de respuesta de la Viceconsejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, a la Resolución formulada en la que se pone de manifiesto lo siguiente:

Respecto de la Recomendación, le informo que no se ha vuelto a practicar retención por IRPF a las últimas cantidades abonadas en concepto de ayuda para atención a personas con discapacidad, correspondientes a la convocatoria del año 2018, en virtud de lo manifestado por la Dirección General de Tributos en consulta vinculante emitida el pasado 29 de enero, de la cual se adjunta copia.

Igualmente, en relación con la emisión de certificaciones sobre las cantidades retenidas en los pasados ejercicios para una posible reclamación de su devolución, le informo que las personas beneficiarias de las ayudas pueden dirigirse para ello a los órganos competentes de la Consejería o Agencia en la que prestaran servicios en la fecha de que se trate”.

(...) Por ello, a través de la modificación en 2017 del Reglamento de Ayudas de Acción Social, se consiguió flexibilizar esta modalidad de ayuda en cuanto a la limitación contenida en el artículo 16, permitiendo que la ayuda se pueda percibir de forma complementaria a las prestaciones y servicios que se dispersan por otros organismos, todo ello sin perjuicio del régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 8 del citado Reglamento.

Esta modificación, que contó con el apoyo unánime de las organizaciones sindicales, supuso un gran avance en la protección de las personas con discapacidad y una regulación normativa mucho más beneficiosa para las mismas que la contenida en la anterior redacción”.

Tras la valoración de la respuesta, estimamos que puede considerarse aceptado el contenido esencial de la Resolución que se le dirigió.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

Escribir un comentario

Texto plano

  • No se permiten etiquetas HTML.
  • Las direcciones de las páginas web y las de correo se convierten en enlaces automáticamente.
  • Saltos automáticos de líneas y de párrafos.

Sus datos personales están protegidos.

0 Comentarios

  • Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía
  • Otras defensorías e Instituciones
  • Sede electrónica
  • Nuestro compromiso
  • Parlamento de Andalucía