Queja número 25/10981
La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz en relación con la organización de los usos de unas instalaciones deportivas en la ciudad de Huelva.
Pues bien, las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios del propio ayuntamiento onubense recibida con fecha 5 de noviembre:
“En relación con la reclamación presentada ante esa Institución referida al uso y gestión de las pistas polideportivas ubicadas en la barriada del Matadero de esta ciudad, procedemos a ofrecer la siguiente información aclaratoria:
1. Gestión y uso libre de la instalación
La instalación deportiva se gestiona mediante un convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Huelva y la Asociación de Vecinos Santa Ana, que regula su mantenimiento y organización. Se garantiza el uso libre y gratuito de la instalación todos los días de la semana, en horario de invierno hasta las 19:00 h y de verano hasta las 20:00 h, con prioridad para el uso general de la ciudadanía y las actividades de las Escuelas Deportivas Municipales.
2. Uso fuera del horario establecido y encendido de luces
Fuera del horario citado, el uso puede ser solicitado por cualquier persona o entidad. Para ello, se establece un donativo de mantenimiento voluntario, gestionado por la Asociación de Vecinos Santa Ana.
Queremos subrayar que no se exige pago alguno dentro del horario de uso libre, y que esta práctica responde a criterios organizativos acordados en el marco del convenio de colaboración además de no ser real cobro alguno por uso de luces.
3. Supervisión municipal
El Ayuntamiento realiza un seguimiento del cumplimiento del convenio y, si procede, puede requerir información detallada a la Asociación colaboradora sobre su gestión. En este capítulo, informar que desde esta concejalía se ha contestado a Sr. al mismo tiempo que desde la AAVV Santa Ana se ha intentado convocar una reunión aclaratoria con el Sr. siendo denegada por este.
Reiteramos nuestro compromiso con la transparencia, el uso responsable de los espacios públicos y la participación de las entidades vecinales en la mejora de los servicios municipales”.
En atención al informe recibido desde los servicios municipales, podemos considerar que quedan registradas las actuaciones y gestiones realizadas para el esclarecimiento de las manifestaciones ofrecidas en la queja.
Acorde con la naturaleza de este tipo de queja, desde esta Institución procuramos desplegar un análisis del supuesto que se expresa, en relación con la normativa aplicable al caso a partir de la petición formal para incoar este singular procedimiento.
Acudimos, pues, a la comprobación del seguimiento de las medidas y procesos establecidos por la autoridad municipal que aluden a la existencia de un convenio suscrito con la Asociación de Vecinos “Santa Ana” con fecha 5 de junio de 2024. Dicho convenio se basa en las previsiones del articulo 25 de la Ley 7/85, de Bases de Régimen Local y en la normativa general de subvenciones. Y sus contenidos vienen a definir la organización de un conjunto de actividades y celebraciones en las instalaciones de Matadero disponiendo unas cuantías de apoyo y su correspondiente régimen de control y verificación para la acreditación de la subvención otorgada de 13,600 euros.
Hemos podido comprobar del estudio de los contenidos de dicho informe, un sentido colaborador ante las exigencias de seguimiento y control de las medidas de aplicación de dicho convenio y, en particular, hemos de destacar la existencia de otras prácticas en el uso de las instalaciones que parecen no disponer de una necesaria concreción. En concreto, coincidiendo con el contenido de la queja recibida, es importante disponer normas que regulen el uso de las instalaciones en los horarios añadidos y también fuera del régimen de jornada habitual. Un uso añadido que el informe relata como que “no se exige pago alguno dentro del horario de uso libre, y que esta práctica responde a criterios organizativos acordados en el marco del convenio de colaboración además de no ser real cobro alguno por uso de luces”.
Este particular aspecto se destaca entre los motivos de la queja y ha provocado especial divergencia a la hora del acceso a las instalaciones cuyo control no ha sido clarificado en el informe municipal.
Por ello, y sin motivar un pronunciamiento formal como resolución, sí apuntamos la conveniencia, ya aludida en el informe municipal, de ratificar las normas de uso y acceso a las instalaciones deportivas de titularidad municipal para definir con seguridad jurídica la previsión discrecional con la que se define una supuesta autorización de cobro de un “donativo de mantenimiento voluntario, gestionado por la Asociación de Vecinos Santa Ana”.
Y, en la misma línea creemos oportuno promover un ejercicio de clarificación de estas cuestiones aprovechando la manifestación municipal de “Reiterar nuestro compromiso con la transparencia, el uso responsable de los espacios públicos y la participación de las entidades vecinales en la mejora de los servicios municipales”.
En una valoración global del caso, podemos interpretar que la cuestión ha sido abordada desde los responsables municipales y se disponen a avanzar en esta tareas de concreción de las condiciones de uso y acceso de las instalaciones.
Por tanto, y por cuanto respecta a los contenidos expresados en la presente queja, al día de la fecha, procede concluir nuestras actuaciones.
De manera añadida, lamentamos las noticias sobre unos incidentes producidos en estas instalaciones que según se indica, se encuentran bajo conocimiento de las autoridades municipales y policiales.





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