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Tras nuestra intervención, el Servicio de Consumo en Almería atiende una reclamación de telefonía móvil y sanciona a la operadora

Queja número 15/1081

Tras nuestra intervención, el Servicio Provincial de Consumo en Almería atiende reclamación de usuaria de telefonía móvil sin avenencia, sancionando a la Operadora.

La parte promotora de la queja exponía que en noviembre de 2014 había realizado una reclamación a Vodafone en la tienda de Huércal-Overa (Almería), y que no habiendo recibido noticias, había presentado reclamación online en la página del Servicio de Consumo. No obstante, al día de la presentación de la queja continuaba sin recibir respuesta, ni de la entidad, ni de la Administración.

A la vista de lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó la colaboración del Servicio de Consumo en Almería recibiendo al efecto informe por el que se indicaba que se estaba atendiendo a la interesada facilitándole información del estado de tramitación del referido expediente, relativo a reclamaciones en la garantía de los productos, y que, tras diversos requerimientos efectuados a Vodafone, por parte de ésta no se contestaba a la reclamación que desde el Servicio de Consumo se le estaba tramitando en demanda de documentación.

Finalizaba el informe aludido indicando que en caso de que se presumiera la existencia de una infracción en materia de consumo, el expediente sería remitido a la Sección de Procedimientos Sancionadores, con el fin pretendido de que si procedía se iniciara expediente de esa naturaleza.

Al objeto de poder continuar con nuestra investigación, solicitamos nuevo informe al Servicio de Consumo, requiriendo información sobre el resultado del Expediente iniciado ante la reclamación de la interesada respecto a Vodafone, con indicación sobre si contestó o no finalmente la operadora a los requerimientos del Servicio de Consumo, y sobre si se resolvió con acuerdo de mediación. También solicitamos información sobre si finalmente se remitió a la Sección de Procedimientos para la incoación de expediente sancionador, y en su caso resultado o resolución recaída en el mismo.

Mediante el nuevo informe emitido al efecto por la Administración, se nos contestaba que en mayo de 2015 la Delegación del Gobierno -entonces competente- acordaba el inicio de expediente sancionador contra Vodafone por incumplir los requerimientos de la Administración.

Añadían en el informe que no habiendo recibido alegaciones de Vodafone al acuerdo de inicio de expediente sancionador, la Delegada Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Territoriales firmó resolución resolviendo imponer una sanción de multa. Dicha resolución se notificó en octubre de 2015, siendo firme administrativamente al no haberse presentado recurso de alzada.

La Administración informaba que ante la imposibilidad material de continuar con la tramitación del expediente iniciado, y dado que la Administración de Consumo tan sólo cuenta con competencias informadoras y mediadoras en materia de reclamaciones de consumo, no pudiendo obligar a la empresa reclamada a adoptar otro tipo de actuación, se procedía al archivo del expediente.

Habiendo sido atendida la reclamación formulada por la parte interesada, quedando así solucionado el asunto objeto de la queja, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Si quiere presentar una queja o una consulta pinche en el siguiente enlace

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